Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de mayo, 2012

TODAVÍA QUEDAN JUECES EN BUENOS AIRES

Artículo publicado en EL PAIS.com  el 7 de mayo  de 2012 Agustín Ruiz Robledo Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada Dolores Rufían Lizana Profesora de Derecho Financiero y abogada en Chile Repsol ha anunciado una respuesta jurídica a la expropiación de sus acciones en YPF, que se va a realizar mediante una ley, pero adelantada ya por el Gobierno argentino por un Decreto de “Necesidad y Urgencia” que incauta YPF para “garantizar la efectividad” de la expropiación. Sin duda, el Derecho internacional tiene mucho que decir sobre esta decisión, a la luz tanto del Acuerdo para la protección recíproca de inversiones entre España y Argentina de 1991 como de los acuerdos multilaterales de la OMC, que ya le han hecho decir a Repsol que  acudirá al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones del Banco Mundial. Pero merece la pena echarle un vistazo a la propia legislación argentina, comenzando por el artículo 17 de su Con

Irlanda, un modelo de democracia participativa

    "Pero sobre todo, vote. Se trata de su Constitución, su moneda y su futuro. No deje que otros tomen la decisión por usted".  Con esta llamada al voto terminaba el miércoles pasado, 2 de mayo, el prestigioso The Irish Times su editorial a favor del sí en el referéndum de ratificación del Tratado de Estabilidad. Y me parece que es un buen ejemplo de la primera característica de la sociedad irlandesa que llama la atención a un extranjero poco acostumbrado a que en su país se consulte directamente a los ciudadanos: la profunda conciencia de participación ciudadana que tienen los irlandeses, que lejos de limitarse a elegir cada cinco años a sus representantes, quieren tomar por sí mismos las decisiones políticas fundamentales.  Por eso, el Gobierno irlandés -sometido a una intensa presión política y ciudadana- no pudo mantener el pasado invierno su primitiva idea de evitar el referéndum argumentando que era un tratado muy técnico que apenas incidía en los compromisos ya cont