Onda Local, la Asociación de emisoras locales de Andalucía, me ha preguntado esta mañana por algunas cuestiones técnicas sobre la abdicación de Juan Carlos I. Y aquí han puesto mis respuestas:
“Hoy por hoy, la proclamación de una Tercera República es inviable por cuestiones políticas”
“Hoy por hoy, la proclamación de una Tercera República es inviable por cuestiones políticas”
Y como todavía me quedaban ganas de hablar del asunto, a continuación le he contestado un par de preguntas a un ex-alumno que también estaba interesado en el tema:
1. Como bien sabe, el Gobierno ha preparado la Ley Orgánica, requerida por la Constitución, para que se lleve a cabo la abdicación del Rey. Mi pregunta es: Poniéndonos en el paradójico e irreal caso de que las Cortes no aprobasen dicha Ley, ¿Qué ocurriría?. ¿El Rey no podría abdicar y estaría obligado a continuar en la Corona?.
Aunque suene a ciencia ficción, las Cortes podrían negarse a aceptar una abdicación, lo mismo que en determinadas circunstancias una institución puede negarse a aceptar una dimisión de un cargo público. En ese hipotético caso, el rey debería de continuar como Jefe del Estado. Imaginemos por ejemplo, un rey que abdicara con el objetivo de evitar la entrada en vigor de una ley o de causar cualquier problema jurídico-político a un Gobierno que no sea de su agrado. Y tenemos un precedente: las Cortes de Cádiz en su Decreto de Constitución de Cortes de 24 de septiembre de 1810, declararon nula y sin “ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarle el consentimiento de la Nación”.
En contra, diciendo que la aceptación de las Cortes es un acto debido, mi amigo Fernando Rey ha escrito este excelente artículo: http://elpais.com/elpais/2014/06/03/opinion/1401814529_700642.html
En cualquier caso, todo esto es ciencia jurídica-ficción: si el rey se pusiera a utilizar los mecanismos constitucionales a favor de una determinada política o de un interés personal (como en el pasado sucedió con el "borboneo") lo que ocurriría es que la monarquía, por una u otra vía, acabaría desapareciendo en España.
2. Y por último. A consecuencia del ascenso al Trono del heredero Felipe de Borbón, su hija Leonor, como heredera al trono, ocupará el título de "Princesa de Asturias". ¿Qué ocurriría si el Rey Felipe VI tuviese un hijo varón dentro de algunos años?. ¿Le quitaría el título de Princesa de Asturias a su hermana Leonor?. Ésta pregunta no tendría sentido hace un mes, ya que siendo Felipe aún Principe y según el mandato constitucional, si tuviesen un hijo, él seria el heredero y ostentaría el título de Príncipe de Asturias. Pero en las actuales circunstancias, vería raro que Leonor fuese Princesa de Asturias por solo 2 o 3 años, y luego con el nacimiento de un hermano varón, éste le quite el título de Príncipe de Asturias.
El artículo 57.2 de la Constitución señala que el heredero tendría la dignidad de "Príncipe de Asturias" desde que se produzca el hecho que “origine el llamamiento". Es decir que Leonor será Princesa de Asturias desde que empiece a reinar Felipe VI. La cuestión polémica es: ¿y qué sucede si los reyes tuvieran un tercer hijo varón? No tenemos ninguna ley que aclare la duda y caben dos interpretaciones del artículo 57.1 CE, que establece las reglas de la sucesión: el momento en que se determina el sucesor del Rey es o bien el momento en que se origina el llamamiento o bien en el momento en que quede vacante la Corona. Si la respuesta es la primera alternativa, entonces una vez proclamada Leonor Princesa de Asturias no podría perder ese título y sucedería a su padre en la Jefatura del Estado; por el contrario, si consideramos que es el segundo momento (como en la sucesión civil) entonces el nuevo Rey sería ese hipotético tercer hijo varón (que por tanto sería proclamado Príncipe de Asturias en el momento de su nacimiento). En mi opinión, debemos de aplicar la primera interpretación y descartar la analogía del derecho testamentario: una vez proclamada Leonor Princesa de Asturias no puede perder esa "condición". Esta es una interpretación literal del artículo 57.2 que puede apoyarse tanto en razones de interés general (saber con antelación quien es el sucesor y poder darle una formación adecuada) como de interpretación finalista: mantener la igualdad entre el hombre y la mujer.
Y aquí no creo que valga citar el precedente de la hermana mayor de Alfonso XII, Isabel de Borbón y Borbón, la chata, que tuvo el título de Princesa de Asturias y lo perdió cuando nació su hermano en 1857. Otros tiempos, otras normas. Además, la Constitución de 1845 no regulaba para nada la figura del Príncipe de Asturias. que ni siquiera mencionaba.
Y aquí no creo que valga citar el precedente de la hermana mayor de Alfonso XII, Isabel de Borbón y Borbón, la chata, que tuvo el título de Princesa de Asturias y lo perdió cuando nació su hermano en 1857. Otros tiempos, otras normas. Además, la Constitución de 1845 no regulaba para nada la figura del Príncipe de Asturias. que ni siquiera mencionaba.
Un cordial saludo,
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