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EL CONTROL DE TV3

 Artículo publicado en EL PAÍS  el 7 de diciembre de 2017                             

            El Congreso de los Diputados aprobó en octubre la Ley de Contratos del Sector Público que se publicó en el BOE del 9 de noviembre como Ley 9/2017. Imaginemos que el BOE, en lugar de seguir el criterio habitual de publicación de las normas, hubiera decidido publicar esta ley en dos documentos: uno el proyecto de ley que envío el Gobierno y otro las modificaciones que le han hecho las Cortes Generales. Así,  en el segundo texto leeríamos, aproximadamente, que se aprueba el Proyecto de Ley 121/002 “con los siguientes condicionamientos y modificaciones”: En el artículo 1 se añade un párrafo estableciendo que “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales”. En el artículo 2 se cambia ‘Las Comunidades Autónomas’ por ‘Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla’. Y así hasta llegar al último artículo de la Ley, el 347. Con toda seguridad, las críticas serían unánimes a esta hipotética técnica de publicación: absurda, confusa, contraria a la seguridad jurídica, etc.

            Pues bien, por extraño que parezca, esta ha sido la forma de publicar en el BOE núm. 260, de 27 de octubre de 2017, las medidas que puede adoptar el Gobierno “en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución”: por un lado la autorización del Senado y por otro el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se solicitaban las medidas “para que la Generalitat de Cataluña proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales”. Afortunadamente, no tienen comparación los cambios que sufrieron las 266 páginas del Proyecto de Ley de Contratos frente a los de las 17 páginas del Acuerdo; pero aun así, esta defectuosa técnica de publicación no es la mejor forma de garantizar el principio de seguridad jurídica, básico en todo Estado de Derecho. Además, no ayuda a entender la extensión exacta de las medidas que puede adoptar el Gobierno. Así, se ha  difundido la idea de que no se puede hacer nada para intervenir el sesgo independentista de la radiotelevisión pública catalana (“de reconstrucción nacional” habla su propia página web) más allá de esperar a la intervención de la Junta Electoral Central ante cada denuncia que se le presente contra TV3, porque el Senado no aprobó el párrafo C.3.3 del documento que le envío el Gobierno: “en el ámbito del servicio público autonómico de comunicación audiovisual el ejercicio conforme a este Acuerdo de las facultades de la Generalitat garantizará la transmisión de una información veraz, objetiva”, etc. 

            Sin embargo, esa conclusión es apresurada. Primero porque una interpretación literal del párrafo suprimido enseña que su objetivo era el de garantizar la imparcialidad del control estatal de la radiotelevisión de la Generalitat, control que se establece en otros apartados del Acuerdo. Y así leemos en su apartado B que “a todos los efectos y medidas previstos en este Acuerdo se entiende también por Administración de la Generalitat cualesquiera organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma, así como el sector público empresarial”. Ese apartado B es el que permite la intervención y como en él no hay expresa exclusión ni de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales ni de la empresa Televisió de Catalunya, una clásica regla de interpretación (ubi lex non distiguit non distinguere debemus) lleva a la conclusión de que el Gobierno conserva intactas todas sus capacidades de actuación que se relacionan en el mismo apartado B (nombrar cargos, dar instrucciones, etc.), también para estos organismos de la Generalitat.


            Aun admitiendo que el apartado C.3.3 suprimido era el que permitía la intervención de TV3, tal y como entendía la enmienda de supresión que presentó el PSOE y, como por lo demás, vienen entendiendo todas las fuerzas políticas, no por eso se acaban las posibilidades de intervención al amparo del texto aprobado por el Senado ya que en su apartado E.9 se lee: “durante la vigencia de las presentes medidas el Gobierno podrá plantear al Senado modificaciones o actualizaciones de las medidas inicialmente autorizadas”. Por tanto, el Gobierno está habilitado para pedir al  Senado que permita expresamente el control de TV3, labor que debería de realizar -para mantener el espíritu de la Ley de comunicación audiovisual de Cataluña- el Consejo de Radiotelevisión Española. El Gobierno está en su derecho –y la prudencia así parece aconsejarlo- de ni realizar la interpretación literal del apartado B del acuerdo, ni pedir la autorización del apartado E para controlar TV3; pero creo que debería de acompañar esta decisión política de cierto juego limpio hacia el PSOE y no aprovechar cada manipulación de TV3 para echarle la culpa a este partido de que la televisión catalana siga al servicio del independentismo más recalcitrante.

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