El
Congreso de los Diputados aprobó en octubre la Ley de Contratos del Sector
Público que se publicó en el BOE del 9 de noviembre como Ley 9/2017. Imaginemos
que el BOE, en lugar de seguir el criterio habitual de publicación de las
normas, hubiera decidido publicar esta ley en dos documentos: uno el proyecto
de ley que envío el Gobierno y otro las modificaciones que le han hecho las
Cortes Generales. Así, en el segundo
texto leeríamos, aproximadamente, que se aprueba el Proyecto de Ley 121/002
“con los siguientes condicionamientos y modificaciones”: En el artículo 1 se
añade un párrafo estableciendo que “En toda contratación pública se
incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales”.
En el artículo 2 se cambia ‘Las Comunidades Autónomas’ por ‘Las Comunidades
Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla’. Y así hasta llegar al
último artículo de la Ley, el 347. Con toda seguridad, las críticas serían
unánimes a esta hipotética técnica de publicación: absurda, confusa, contraria
a la seguridad jurídica, etc.
Pues
bien, por extraño que parezca, esta ha sido la forma de publicar en el BOE núm.
260, de 27 de octubre de 2017, las medidas que puede adoptar el Gobierno “en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución”: por un lado
la autorización del Senado y por otro el Acuerdo del Consejo de Ministros por
el que se solicitaban las medidas “para que la Generalitat de Cataluña proceda
al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales”. Afortunadamente, no
tienen comparación los cambios que sufrieron las 266 páginas del Proyecto de
Ley de Contratos frente a los de las 17 páginas del Acuerdo; pero aun así, esta
defectuosa técnica de publicación no es la mejor forma de garantizar el
principio de seguridad jurídica, básico en todo Estado de Derecho. Además, no
ayuda a entender la extensión exacta de las medidas que puede adoptar el
Gobierno. Así, se ha difundido la idea
de que no se puede hacer nada para intervenir el sesgo independentista de la
radiotelevisión pública catalana (“de reconstrucción nacional” habla su propia
página web) más allá de esperar a la intervención de la Junta Electoral Central
ante cada denuncia que se le presente contra TV3, porque el Senado no aprobó el
párrafo C.3.3 del documento que le envío el Gobierno: “en el ámbito del
servicio público autonómico de comunicación audiovisual el ejercicio conforme a
este Acuerdo de las facultades de la Generalitat garantizará la transmisión de una
información veraz, objetiva”, etc.
Sin
embargo, esa conclusión es apresurada. Primero porque una interpretación
literal del párrafo suprimido enseña que su objetivo era el de garantizar la
imparcialidad del control estatal de la radiotelevisión de la Generalitat,
control que se establece en otros apartados del Acuerdo. Y así leemos en su
apartado B que “a todos los efectos y medidas previstos en este Acuerdo se
entiende también por Administración de la Generalitat cualesquiera organismos,
entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma, así como el sector público
empresarial”. Ese apartado B es el que permite la intervención y como en él no
hay expresa exclusión ni de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales ni
de la empresa Televisió de Catalunya, una clásica regla de interpretación (ubi lex non distiguit non distinguere
debemus) lleva a la conclusión de que el Gobierno conserva intactas todas
sus capacidades de actuación que se relacionan en el mismo apartado B (nombrar
cargos, dar instrucciones, etc.), también para estos organismos de la
Generalitat.
Aun
admitiendo que el apartado C.3.3 suprimido era el que permitía la intervención
de TV3, tal y como entendía la enmienda de supresión que presentó el PSOE y,
como por lo demás, vienen entendiendo todas las fuerzas políticas, no por eso
se acaban las posibilidades de intervención al amparo del texto aprobado por el
Senado ya que en su apartado E.9 se lee: “durante la vigencia de las presentes
medidas el Gobierno podrá plantear al Senado modificaciones o actualizaciones
de las medidas inicialmente autorizadas”. Por tanto, el Gobierno está
habilitado para pedir al Senado que
permita expresamente el control de TV3, labor que debería de realizar -para
mantener el espíritu de la Ley de comunicación audiovisual de Cataluña- el
Consejo de Radiotelevisión Española. El Gobierno está en su derecho –y la
prudencia así parece aconsejarlo- de ni realizar la interpretación literal del
apartado B del acuerdo, ni pedir la autorización del apartado E para controlar
TV3; pero creo que debería de acompañar esta decisión política de cierto juego
limpio hacia el PSOE y no aprovechar cada manipulación de TV3 para echarle la
culpa a este partido de que la televisión catalana siga al servicio del
independentismo más recalcitrante.
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