Artículo publicado en el ANUARIO JOLY ANDALUCÍA, abril de 2018.
El
mes de enero de cada año ofrece siempre una colección de informes sobre los más
variados temas políticos, económicos y sociales, en los que se compara España
con otros Estados democráticos. En el ámbito concreto de la Justicia, el Grupo de Estados contra la Corrupción
(GRECO) del Consejo de Europa ha publicado su informe anual de 2017 en el que la posición de España no es
especialmente favorable: el Grupo considera que la lucha contra la corrupción
en nuestro país es “globalmente insatisfactoria” porque de las once
recomendaciones que en años anteriores hizo el Grupo, España solo cumple
parcialmente siete mientras que las otras cuatro “no las cumple en absoluto”. El informe llama la atención sobre la escasa
autonomía del Ministerio Fiscal, el politizado sistema de selección de los
vocales del Consejo General del Poder Judicial y la ausencia de criterios
objetivos para el nombramiento de los altos cargos de la judicatura.
Nihil novum sub sole, podemos decir con
el rey Salomón -y con algo de pedantería- los lectores del Informe porque esas
son las muy conocidas debilidades de un Poder Judicial que la Constitución
señala categóricamente que se compone de jueces “independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. Es más, inspirándose en Francia, Italia y
Portugal, la Constitución creó el Consejo General del Poder Judicial con la
sana intención de atribuirle las competencias de gobierno de los jueces que
históricamente había desempeñado el Ministerio de Justicia, muy especialmente
el régimen de ascensos y traslados y la potestad disciplinaria. Las primeras
Cortes constitucionales se aprestaron con
celeridad a instaurarlo, tanto que en enero de 1980 ya habían aprobado su
Ley Orgánica con una composición muy acorde con el tenor literal de la
Constitución: doce jueces y magistrados elegidos por ellos mismos y ocho
juristas elegidos, mitad y mitad, por el Congreso y el Senado. En mayo ya se habían
celebrado las elecciones y en octubre estaba funcionando el Consejo y eligiendo
a su propio presidente, Federico Sainz de Robles.
Como
los doce jueces y el presidente pertenecían a la Asociación Profesional de la
Magistratura, de tendencia conservadora, el Consejo no tuvo especial sintonía
con el Gobierno socialista elegido en 1982 y este tuvo la idea de cambiar esa
situación cambiando la forma de elegir a los jueces: en la Ley Orgánica del
Poder Judicial (LOPJ) de 1985 se estableció que esos jueces serían elegidos por
las Cortes Generales. El PP no solo votó en contra, sino que recurrió la Ley
ante el Constitucional, el cual en su beatífica sentencia 108/1986 consideró que
el nuevo sistema no era inconstitucional porque la Constitución solo decía que
serían elegidos “entre los jueces”, pero añadió que sí la violaría si los partidos se repartían por cuotas esos puestos. Y a los partidos les faltó tiempo para, desde
entonces, repartirse por cuotas los cargos, de tal forma que cuando el PSOE ha
tenido mayoría en las Cortes, el Consejo tenía una mayoría progresista y cuando
ha gobernado el PP, conservadora. Y automáticamente esas mayorías han tenido
reflejo en todos los cargos que ha
nombrado el Consejo: magistrados del Supremo, presidentes de la Audiencia
Nacional, de los tribunales superiores, etc. Eso sí, el PP no ha olvidado
llevar en cada programa electoral la reforma del Consejo para volver al sistema
original, aunque después múltiples problemas nunca explicados le han impedido
realizarla y los cambios que se han hecho han sido cosméticos, de pequeñas
modificaciones en la forma de elección como los realizados por la Ley Orgánica
4/2013, pero nunca han afectado al núcleo: tanto los doce jueces del Consejo
como los ocho juristas son elegidos por las Cortes.
Si
seguimos con nuestros latines podríamos ahora recordar a Séneca y preguntarnos
retóricamente cui prodest?
Evidentemente, el sistema de elección parlamentaria de todos los miembros del
Consejo beneficia a los dos grandes partidos que han extendido sus tentáculos
más allá de lo que permite la separación de poderes que consagra la
Constitución, hasta el extremo de reunirse los dos líderes del PSOE y del PP -estoy pensando en Zapatero y Rajoy en 2008- para
pactar y anunciar sin ningún pudor quien iba a ser el nuevo presidente del
Consejo. Pero también beneficia a algunos jueces que se han prestado a ese
juego y han visto que sus méritos jurisdiccionales eran recompensados mucho más
allá de lo que estrictamente le correspondería. Y aquí debe añadirse otro sutil
mecanismo legal que erosiona la independencia judicial y la separación de
poderes, en lo que considero un fraude constitucional y que espero que el GRECO
señale en su próximo informe: el sistema de pasarelas
para que los jueces puedan dedicarse a la política y luego volver a la
judicatura, es más si en un principio el juez que se pasaba a la política
quedaba en situación de excedencia, en
2011 se cambió la LOPJ para convertir esa situación (con carácter
retroactivo) en servicios especiales. Es decir, para que los años dedicados a
la política le cuenten en su currículum judicial exactamente igual que si hubiera
estado dictando sentencias.
Así
las cosas, cumplir con la Constitución para reforzar la independencia del Poder
Judicial es mucho más fácil que corregir otros problemas crónicos de la
Justicia española, como es el retraso en la tramitación de los pleitos. Para ello basta con un par de modificaciones
en la LOPJ, una para ordenar que los jueces que quieran participar en política
deberán abandonar la judicatura (como sucede con los militares) y otra para
volver al sistema de elección por los propios jueces de los doce vocales
judiciales del Consejo. Con una matización, en 1980 se diseñó inadecuadamente
lo que Ortega y Gasset llamaba “un mísero detalle técnico”: el sistema
electoral, porque se optó por un sistema mayoritario que dio lugar a que los
doce jueces y magistrados elegidos por sus compañeros pertenecieran todos a la
APM, sin representación de las otras dos candidaturas. Para representar mejor
la pluralidad ideológica, o simplemente las distintas concepciones
profesionales, de la carrera judicial sería conveniente que se estableciera el
sistema electoral proporcional. Claro que, antes de estas soluciones legales,
hace falta una voluntad previa: la de los políticos de abandonar un ámbito en
el que hoy por hoy mandan mucho más de lo que debieran.
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