Artículo publicado el 14 de diciembre en el Diario de Sevilla y los otros ocho periódicos del Grupo Joly.
Los teóricos del Estado de Derecho
han reflexionado mucho sobre las diferencias entre elaborar una Constitución y
elaborar una ley: en el primer caso, se trata de fijar las grandes decisiones
políticas del Estado, redactar las normas necesarias para que gobiernen los
políticos respetando los derechos de los ciudadanos; en el
segundo, se trata de reflejar en la ley el programa político del partido que ha
obtenido la mayoría en unas elecciones. Por
eso, la lógica de la política constitucional es la del consenso para lograr
unas normas que sirvan para todos los partidos políticos, mientras que la
lógica de la política cotidiana es la de la mayoría. En 1977 nuestros
constituyentes tuvieron muy claro estas diferencias, de tal modo que casi todos
abandonaron la idea de hacer una Constitución de partido –como lamentablemente
fue la de 1931, calificada por su ponente Jiménez de Asúa como de izquierdas y
anteriormente la de 1876, conservadora- y redactaron una Constitución que no sólo establecía una división de poderes
y un eficaz sistema de garantías de derechos, sino que permitía que los
partidos de derecha, centro e izquierda pudieran aprobar sus respectivas
legislaciones. Por eso, y por señalar un ejemplo que el Tribunal Constitucional
ha tenido que recordar, caben dentro de la Constitución diversos modelos
educativos. Y por eso, es tan
constitucional un Estatuto de los Trabajadores inspirado por la UCD (1980),
como otro del PSOE (1995), como el último del PP (2015).
Afortunadamente, y sin tener que haber
estudiado a García Pelayo ni a Ralf Dahrendorf, la inmensa mayoría de nuestros
políticos conocen bien esta distinción y a casi nadie se le ocurre defender
para España una Constitución Bolivariana a imagen de Venezuela, que ya desde el
mismo título indica su voluntad de excluir a una parte del espectro ideológico.
Sin embargo, en su actividad cotidiana tienden a mezclar los planos de la
política constitucional y el de la ordinaria, de tal modo que abundan las
propuestas parlamentarias que se salen del marco constitucional. Y esto no
sucede solo en los partidos que son claramente contrarios a la Constitución, como los independentistas, sino también entre
los partidos que se califican a sí mismos de constitucionalistas, como
demuestra, por ejemplo, la reciente
sentencia del Tribunal Constitucional que ha tenido que declarar
inconstitucional la atrabiliaria teoría
de que un Gobierno en funciones no está sometido al control de las Cortes.
Es decir, a mi juicio y desde el
punto de vista constitucional, lo que viene fallando en la política española es
lo que Konrad Hesse llamó la “voluntad de la Constitución”, la conciencia de
respetar siempre la Carta Magna que deben tener los responsables de las
instituciones públicas y, muy especialmente, cuando no les favorece. Por el
contrario, en no pocas ocasiones han cedido a la tentación de considerarla un
catálogo de buenas intenciones, de manera que tampoco pasaba nada si no se
seguía al pie de la letra. Y eso desde los primeros momentos de la andadura
democrática. Así en 1979, en flagrante contradicción con el artículo 92.3 de la
Constitución, que exige una ley orgánica previa, se convocaron por decreto-ley
los referendos de ratificación de los Estatutos de Autonomía de Cataluña y el
País Vasco, iniciando un proceso de despliegue del Estado autonómico –con
Andalucía como una de las grandes protagonistas- que solo encaja dentro del
marco constitucional leyendo con mucha imaginación y buena voluntad todos los
textos implicados.
Precisamente y con relación a la Constitución territorial, en España
hemos tenidos varios momentos críticos en los que se han entrelazado la
política cotidiana y la constitucional, en perjuicio de esta última. Muy
especialmente cuando uno de nuestros dos grandes partidos constitucionalistas
ha necesitado el apoyo de las minorías nacionalistas, que siempre piden cesiones
de competencias (es decir materia de la política constitucional) a cambio de su
apoyo a la investidura (cotidiana). Si no queremos hablar de la reciente moción
de censura que ha llevado a la Presidencia de Gobierno a Pedro Sánchez, ni de
la anterior investidura de Rajoy, remontémonos a los pactos que el PSOE en 1993
y el PP en 1996 hicieron con los nacionalistas, que, por esa vía, consiguieron incluso
que las Comunidades controlen los
puertos estatales por el muy inconstitucional procedimiento de establecerlo en la Ley de Puertos.
Por eso, en la actual situación en
la que existe la posibilidad de formar un Gobierno en Andalucía que ponga fin al
ciclo socialista que comenzó en mayo de 1978, me parece que la principal
preocupación del momento político no debe
ser tanto si el presidente será Juanma Moreno o Juan Marín, sino que sea quién sea,
no mezclen la política constitucional y la política cotidiana y que, acuerden
lo que acuerden para que Vox les de sus votos, sus líneas rojas sean las de
mantener la voluntad constitucional, el
pleno respeto a la Constitución y al Estatuto.
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