En
el debate de investidura, Pedro Sánchez propuso la reforma del artículo 99 de
la Constitución para que, si el candidato propuesto por el Rey para ser elegido
Presidente del Gobierno no lograse la mayoría simple en la segunda votación, fuera
elegido automáticamente el candidato del partido más votado; evitando así que
en el futuro se puedan producir parálisis gubernativas similares a la actual. Por
su parte, Pablo Casado ha buscado otra solución para el mismo problema: reformar
el sistema electoral para dar una prima de 50 escaños a la lista más votada.
Según
el líder popular, su propuesta tiene la ventaja de la sencillez del
procedimiento pues sería suficiente modificar la Ley Orgánica de Régimen
Electoral, que pueden realizar la suma del PSOE y el PP. Sin embargo, y dejando
aparte cualquier consideración política -al cambiar la reglas del juego pueden
cambiar las tácticas de los jugadores- me parece que esa modificación de la
LOREG no la permite el artículo 68.3 de la Constitución: primero porque exige
que la elección se realice "en cada circunscripción" y, después,
porque tiene que hacerse según "criterios de representación
proporcional". Esos 50 diputados no se elegirían en ninguna
circunscripción y si, con imaginación, interpretáramos que se elige uno por
provincia, sería imposible admitir que el sistema seguiría siendo proporcional.
Veámoslo con las elecciones de abril: el PSOE con el 28,67% de los votos tiene
123 diputados, lo que supone el 35% del total de 350, una prima del 7% que no invalida
el sistema proporcional; pero con 50 diputados extra pasaría a 173, el 43% de
400 escaños. Por muy ampliamente que se interprete el concepto de
"proporcional" – como hiciera
el Tribunal Constitucional en 1988 cuando analizó las elecciones
autonómicas canarias- no parece admisible calificar de proporcional a un
sistema que traduce un poco más de un
cuarto de los votos en casi la mitad de los escaños.
La
propuesta de Sánchez de reformar el artículo 99 de la Constitución no tiene
ningún problema constitucional más allá de necesitar 3/5 del Congreso, 210
diputados, que no suman PSOE y PP. Los alcaldes pueden ser elegidos por ese
sistema, el Lehendakari por otro parecido y el Estatuto de Andalucía de 1982 y
todos los que vinieron detrás tenían mandatos similares. Curiosamente, todos
esos Estatutos han sido reformados para copiar la investidura en el Congreso,
salvo el de Castilla-La Mancha. ¿Y cuál ha podido ser la razón de ese cambio?
Pues la evidencia de que permitir el gobierno de la lista más votada, aunque
tenga la ventaja de evitar la repetición de las elecciones, tiene el
inconveniente de desincentivar los pactos de gobierno, originando gobiernos con
poco margen de actuación para llevar a cabo un programa de gobierno coherente.
Los
padres de la Constitución tenían ante sí dos modelos para regular la
investidura: el de Noruega y Dinamarca –que llamaremos nórdico-, donde el rey
designa un presidente del Gobierno que no debe someterse a investidura, si bien
puede ser objeto de una moción de censura simple; y el modelo alemán que exige que
el canciller sea elegido, como mínimo, por la mayoría simple del Bundestag y
solo puede ser cesado mediante una moción de censura constructiva. Ambos
modelos estimulan la formación de coaliciones: el nórdico por la amenaza de una
moción de censura clásica que logre más votos en contra del Gobierno y en el
alemán por la exigencia previa de formar Gobierno con más votos a favor. Con la
propuesta de Sánchez entraríamos en un sistema sin precedentes en el que se
tomaría del sistema nórdico la forma de elección del Presidente y del alemán,
la de su cese. La consecuencia política sería la desaparición de los estímulos
para negociar acuerdos globales y un Presidente débil podría mantenerse en el
cargo gracias a la moción de censura constructiva.
En
cualquier caso, la comparación de ambos modelos evidenciaba en 1978 -y también en
2019- algo claro: una mayor estabilidad gubernamental en Alemania que en
Noruega y Dinamarca. Así que nuestros constituyentes copiaron íntegramente el
modelo alemán (formas de investidura y de censura) en la creencia de que la
repetición de elecciones sería una amenaza suficiente para que se lograran
pactos de gobierno, tal y como siempre ha sucedido en Alemania desde que en
1949 el democratacristiano Adenauer fue elegido Canciller con los votos de los
liberales. Después no ha habido inconveniente para que los socialdemócratas formaran gobierno con los liberales o con los verdes, incluso para la Grosse Koalition. Por eso, si
nuestros constituyentes se equivocaron en algo no fue en importar de Alemania la
regulación de la investidura, sino en pensar que los políticos españoles se
comportarían de forma similar a los alemanes y serían capaces de pactar
gobiernos estables. Lamentablemente, aquello de que los españoles éramos los
alemanes del Sur solo fue un espejismo de los años noventa.
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