Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Grupo Joly el domingo 22 de febrero de 2009. Ahora que el jesuita Roberto Busa ha clasificado los pecados de los católicos, debo confesar que he pecado de soberbia en la polémica jurídica sobre el derecho a la huelga de los jueces: en cuanto empezó a debatirse este asunto me lancé sin mucho estudio a defender que la Constitución les prohibía la huelga y tengo que admitir ahora mi error. Mi argumento no era sólido, pues no es suficiente afirmar que los jueces constituyen un poder del Estado, lo que les inhabilitaría para ponerse en huelga, igual que no pueden hacerla los ministros o los parlamentarios. La comparación no se mantiene en pie, en primer lugar porque tan poder judicial son los jueces en España, como en Portugal, Francia e Italia y en esos Estados sí tienen reconocido el derecho de huelga. En segundo, la propia Constitución española marca diferencias entre los jueces y los otros titulares de poderes: so...
Ideas y divagaciones de Agustín Ruiz Robledo.