Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de diciembre, 2019

EL DESTINO DE BLAS INFANTE

Artículo  publicado el 23 de diciembre de 2019 en el  Granada Hoy y los otros ocho periódicos del Grupo Joly.                                                            Habent sua fata libelli , los libros tienen su propio destino, decían los romanos para señalar que la interpretación que hacen los lectores de un libro puede ser muy distinta a lo que quiso transmitir su autor al escribirlo, como muestra el Quijote, cuyo significado no ha dejado de cambiar desde que se publicó a principios del siglo XVII.   Algo parecido podríamos decir sobre la forma de entender los personajes históricos, que puede ser muy distinta a cómo ellos se vieron a sí mismos, incluso a la importancia e incidencia social que tuvieron en el momento en que vivieron.               Tomemos, por ejemplo, el caso del malagueño Blas Infante, que desde que publicó en 1915 su Ideal andaluz dedicó su vida a difundir el andalucismo, sembrando nuestra tierra primero de Centros Andaluces y después de sedes de

Entrevista en Onda Cero sobre la STJUE sobre Junqueras

Entrevista  de Carlos Alsina sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre Junqueras en el Programa Más de Uno de Onda Cero "La sentencia del Tribunal Europeo no afecta al juicio principal del procés" El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, Agustín Ruiz Robledo, asegura en Más de uno que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo en la que avala la inmunidad de Junqueras como eurodiputado "no afecta al juicio principal". Además, explica que si "el Parlamento Europeo concede el suplicatorio, va a ser mucho más difícil para la justicia belga denegar la euroorden". Ruiz Robledo destaca que la sentencia del TJUE "no afecta" al juicio principal del procés y explica que no hay posibilidad de que prospere la petición de revisar todo el juicio, ya que había quedado visto para sentencia el 12 de junio y la proclamación de los electos fue el día 13 de junio, por lo qu

INMUNIDAD NO SIGNIFICA IMPUNIDAD

Artículo publicado en  EL ESPAÑOL   el 19 de diciembre de 2019             “Lucilinburhuc locuta, causa finita est” podríamos decir aplicando a la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la famosa frase de San Agustín. Así que ya no cabe discutir mucho sobre si es conforme con el Derecho Europeo la exigencia del artículo 224 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de prometer o jurar la Constitución para que un “candidato electo” se transforme en un “Diputado del Parlamento Europeo” (como pensaban el Tribunal Supremo, el Gobierno Español, el Parlamento Europeo y la Comisión). Tampoco si el Tribunal Supremo debería de haberse abstenido de presentar la cuestión prejudicial (postura del Fiscal y del Abogado del Estado) que le solicitó Oriol Junqueras. Y mucho menos, si el propio Supremo debería de haber retirado la cuestión una vez que el 14 de octubre dictó la sentencia de condena, como el propio Abogado General comentaba en su dictamen. Ahor

Entrevista en RNE sobre la inmunidad de Junqueras

El periodista Iñigo Alfonso me entrevista en su programa " Las mañanas de RNE " "La inmunidad de Junqueras, una decisión con consecuencias" El futuro inmediato de Oriol Junqueras está en manos del Tribunal de Justicia de la UE. Los magistrados deben pronunciarse hoy sobre cuáles son los límites de la inmunidad de un europarlamentario. Estamos ante una decisión importante porque también podría afectar indirectamente a Puigdemont y el ex consejero, Toni Comín, que lograron escaño en las últimas elecciones europeas. Para tratar de aclarar las consecuencias directas e indirectas de la decisión de hoy, Las mañanas de RNE con Íñigo Alfonso entrevista a Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.

CONCEPTOS CONSTITUCIONALES EN LA SENTENCIA DE LOS ERE

Artículo publicado en  EL PAÍS el 18  de diciembre de 2019           No está teniendo buenas críticas la sentencia de los ERE entre los especialistas del Derecho Constitucional. Así, profesores de la talla de Javier Pérez Royo, Javier García Fernández y Tomás de la Quadra han criticado el uso de algunos conceptos de Derecho Público que han hecho los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla, al fin y al cabo especialistas en Derecho Penal. Con todo el respeto que me merecen estos maestros, me atrevo a discrepar de sus opiniones y ofrecer una versión distinta de las dos principales objeciones constitucionales que se le han señalado a la sentencia del 19 de noviembre: que el tribunal penal invade el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa y que no respeta la división de poderes.         El artículo 404 del Código Penal considera que la prevaricación la comete la autoridad o funcionario que dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Po

¿Hay obligación de acudir a las consultas del Rey?

  El periodista de El Español Cristian Campos me llamó ayer para interesarse por mis declaraciones en RNE sobre la ronda de consulta del Rey y hablando hablando.... le ha salido este artículo ¿Hay obligación de acudir a las consultas del Rey?  El catedrático Ruiz Robledo afirma que el artículo 99.1 de la Constitución obliga a los grupos parlamentarios a reunirse con el jefe del Estado. Cristian Campos "Vámonos al absurdo", pide retóricamente Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional. "¿Y si ningún partido se presenta a la reunión con el Rey? ¿Cómo cumple entonces el Rey su obligación constitucional? 'No, es que yo soy republicano y no voy a ver al Rey'. No, mire, usted es republicano y nadie se lo impide, pero debe reunirse con el jefe del Estado. Imaginémoslo al revés. Un partido monárquico que no colabore con las instituciones y no cumpla sus obligaciones legales con el jefe del Estado en una república constitucional". De esta fo

Entrevista en RNE sobre la ronda de consultas del Rey

Hoy, 10 de diciembre, tan temprano como a las 8:30, el periodista Íñigo Alfonso me ha preguntado por la investidura. Aquí copio la entrevista que Radio Nacional de España ha colgado en  Las mañanas de RNE con Íñigo Alfonso Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, en Las mañanas de RNE con Íñigo Alfonso ha dicho que "me sorprende mucho que haya grupos que no asistan" a la ronda de Consultas con el Rey, ya que "tienen una obligación Constitucional" aunque no tenga ninguna consecuencia legal posterior. Además, Ruiz Robledo ha recordado que "todos los partidos que están en Congreso son partidos legales" y por tanto todos tienen opciones para estar en el gobierno y ser propuestos candidatos. Preguntado por la posible reforma de la ley electoral planteada estos días por algunas fuerzas políticas, ha afirmado que en su opinión "un sistema parlamentario no debe basarse en la elección automática de un pres

EL JURAMENTO: SEA COMO ES, O NO SEA

 Artículo publicado en EL ESPAÑOL   el 9 de diciembre de 2019             Tengo a un buen número de amigos ajenos al mundo del Derecho indignados por los variopintos juramentos de la Constitución que vieron el pasado martes en la sesión constitutiva del Congreso. Me preguntan: ¿Pero tú crees que se puede jurar diciendo "con lealtad al mandato democrático del 1 de octubre, por imperativo legal"? ¿"Por imperativo legal hasta la creación de la República Vasca"? Más tolerable les parece jurar “Por Cantabria y por España, sí prometo" o “Por España” o "Por las trece rosas" o "Para exigir el equilibrio territorial recogido en los artículos 138 y 139 y evitar que tengamos una España vaciada y una desarrollada", aunque consideran que son fórmulas inapropiadas, incluso faltas de respeto en un acto solemne.   Después de quejarse, varios de estos amigos, me han lanzado un reto: ¿qué crees que se podría hacer para acabar con este circo?