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INMUNIDAD NO SIGNIFICA IMPUNIDAD


Artículo publicado en EL ESPAÑOL  el 19 de diciembre de 2019




            “Lucilinburhuc locuta, causa finita est” podríamos decir aplicando a la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la famosa frase de San Agustín. Así que ya no cabe discutir mucho sobre si es conforme con el Derecho Europeo la exigencia del artículo 224 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de prometer o jurar la Constitución para que un “candidato electo” se transforme en un “Diputado del Parlamento Europeo” (como pensaban el Tribunal Supremo, el Gobierno Español, el Parlamento Europeo y la Comisión). Tampoco si el Tribunal Supremo debería de haberse abstenido de presentar la cuestión prejudicial (postura del Fiscal y del Abogado del Estado) que le solicitó Oriol Junqueras. Y mucho menos, si el propio Supremo debería de haber retirado la cuestión una vez que el 14 de octubre dictó la sentencia de condena, como el propio Abogado General comentaba en su dictamen.

Ahora debemos de reflexionar sobre los efectos de esta sentencia que establece, de forma indubitada, que se adquiere la condición de eurodiputado en el momento de la proclamación de los resultados oficiales, sin supeditarla a un requisito posterior. Es decir que Junqueras y, por extensión, todos los demás electos, comenzaron a disfrutar de la prerrogativa de inmunidad el 13 de junio de 2019 cuando la Junta Electoral Central dictó su “Acuerdo por el que se procede a la proclamación de Diputados electos al Parlamento Europeo en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019".

            El primer efecto que cabe pensar de esta sentencia es si anula todo el juicio del procés y obliga a repetirlo, previa la petición al Parlamento Europeo de que suspenda la inmunidad de Junqueras, tal y como ha pedido ERC. Esta, me parece, que es la gran duda que debe resolver ahora nuestro Tribunal Supremo y, en mi opinión, la respuesta debe ser no porque, como el propio Abogado General señalaba en su dictamen, la cuestión prejudicial se presentó sobre una decisión incidental (si Junqueras debería de salir de la prisión provisional para tomar posesión del cargo de eurodiputado) y no sobre si podía ser juzgado o no. 

El propio TJUE se niega a tener en cuenta la sentencia del Supremo español para resolver el caso. Por eso, Junqueras está bien juzgado y bien condenado en la sentencia de 17 de octubre, aunque el Supremo debería haber tomado otra resolución cuando en su auto de 14 de junio de 2019 le denegó la salida. Conclusión que se refuerza si recordamos que el Tribunal Supremo dejó visto para sentencia el juicio el 12 de junio, un día antes de que Junqueras adquiriera la condición de eurodiputado.

            Trascendiendo del caso concreto, cabe preguntarse ahora para qué sirve el juramento de la Constitución Española que exige la LOREG a los eurodiputados. El Abogado General no tiene muy claro si ese requisito es compatible con el Tratado de la Unión porque este declara que “el Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión”, pero prefiere no contestar porque la cuestión era irrelevante para el caso. Visto así, no parece lógico exigirle a un representante de la Unión el juramento de un texto nacional.

Pero incluso considerando que se puede mantener el juramento, no soy capaz de verle utilidad: si como establece la sentencia del TJUE, los electos son eurodiputados desde el momento de la proclamación y solo por eso ya pueden viajar a Estrasburgo para la sesión constitutiva del Parlamento y realizar los trámites que le exige el Derecho europeo, mejor será que vayamos pensando en derogar el artículo 224.2 de la LOREG y nos evitemos nuevos conflictos jurídicos. Veamos la parte positiva de esta derogación: ya no discutiremos sobre la validez de los imaginativos juramentos que algunas de sus señorías usaron el pasado mes de junio ante la Junta Electoral Central.

            Volviendo a los efectos concretos, la siguiente pregunta atañe a la situación de Carles Puigdemont y Antoni Comín, también proclamados electos y cuyos escaños fueron posteriormente declarados vacantes por la Junta Electoral Central. A mi juicio, llevan toda la razón cuando tuitean que se les debe de considerar europarlamentarios con su prerrogativa de inmunidad. Por tanto, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deberá de pedir el suplicatorio correspondiente. Pero, en contra de lo que parecen pensar estos dos políticos fugados, el Mundo no se acaba aquí: una vez que se presente el suplicatorio lo previsible jurídicamente es que el Parlamento Europeo lo conceda porque la inmunidad no es una patente de corso para que los europarlamentarios queden exentos de ser juzgados, sino un mecanismo de defensa colectiva frente a eventuales injerencias arbitrarias que pretendan alterar la composición de la Cámara, finalidad completamente excluida en este caso. Y ello se demuestra simplemente recordando que tanto los hechos que se le imputan como el auto de procesamiento de 21 marzo de 2018 son muy anteriores a su proclamación como electos. Por no recordar que si sus escaños quedaran vacantes, el sistema electoral español hace que sus sustitutos sean personas de su misma ideología.  

            En fin, si el Europarlamento concede el suplicatorio entonces creo que se producirá el paradójico efecto de hacer mucho más difícil que la Justicia belga se oponga a las euroórdenes de Llaneras. El triunfo de hoy puede ser el fracaso de mañana. Así que frente a la euforia de los indepes por la sentencia es conveniente recordar el consejo del caballero Durandarte a Don Quijote: paciencia y a barajar.



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