Artículo publicado en EL PAÍS el 18 de diciembre de 2019
No
está teniendo buenas críticas la sentencia de los ERE entre los especialistas
del Derecho Constitucional. Así, profesores de la talla de Javier Pérez Royo,
Javier García Fernández y Tomás de la Quadra han criticado el uso de algunos
conceptos de Derecho Público que han hecho los tres magistrados de la Audiencia
Provincial de Sevilla, al fin y al cabo especialistas en Derecho Penal. Con
todo el respeto que me merecen estos maestros, me atrevo a discrepar de sus
opiniones y ofrecer una versión distinta de las dos principales objeciones
constitucionales que se le han señalado a la sentencia del 19 de noviembre: que
el tribunal penal invade el ámbito de la jurisdicción
contencioso-administrativa y que no respeta la división de poderes.
El artículo 404 del Código Penal considera que la prevaricación la
comete la autoridad o funcionario que dictare una resolución arbitraria en un
asunto administrativo. Por eso, y teniendo en cuenta que todos los actos
administrativos tienen presunción de legalidad, se considera que la Audiencia solo
podría intervenir una vez que un tribunal de lo contencioso hubiera dictado una
sentencia en la que se anulara las resoluciones de la Junta. Es verdad que una
resolución administrativa anulada por un juez de lo contencioso puede ser más
fácilmente considerada delictiva por uno de lo penal, pero ninguna norma le
impide a este juez penal revisar por sí mismo la arbitrariedad de una decisión
administrativa; como prueba un rosario de sentencias del Tribunal Supremo: STS
3475/2019, de 23 de octubre; STS 3208/2019, de 17 de octubre; etc. Así lo ha
hecho la Audiencia, sin salirse por tanto de su ámbito competencial.
En
cuanto a la falta de respeto de la división de poderes, se argumenta que un proyecto
de ley aprobado por el Consejo de Gobierno no es una resolución administrativa,
sino un acto preparatorio del gran acto político por excelencia, la aprobación
parlamentaria de una ley, que solo es controlable por el Tribunal
Constitucional. Por tanto, ni Chaves ni sus consejeros habrían podido cometer una
prevaricación administrativa que, por definición, solo se comete en “asunto
administrativo”, de manera que la sentencia de la Audiencia habría invadido los
ámbitos reservados constitucionalmente al Parlamento de Andalucía y al Tribunal
Constitucional.
Debe
matizarse, primero, que los hechos considerados delictivos por la sentencia no
son solo las aprobaciones de proyectos de ley de presupuestos, sino un buen número
de modificaciones presupuestarias que comenzaron y terminaron dentro del Poder
Ejecutivo: Acuerdos del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2000, de 28 de
julio de 2000, etc. Si no intervino el Parlamento, no parece defendible
considerar que la sentencia invade su ámbito.
Más difícil
es pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de la aprobación de un proyecto de
ley. Los constitucionalistas lo estudiamos como la fase de iniciativa de un
procedimiento complejo, sin sustantividad jurídica propia. Es un acto político
que no puede ser revisado por la jurisdicción contencioso-administrativa porque
no cumple el requisito de ser una "actuación administrativa sujeta al
Derecho Administrativo” que exige el artículo 1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Por eso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha
negado a enjuiciar la legalidad de los acuerdos de aprobación de proyectos de
ley (SSTS 2004/2016, de 10 de mayo; 1992/2016 de 10 de mayo, etc.).
Ahora bien,
que un acuerdo de aprobación de un proyecto de ley presupuestaria no pueda ser
objeto de recurso contencioso-administrativo, ¿supone automáticamente que no
pueda ser un acto prevaricador sometido al control de los tribunales penales?
Lamentablemente la insuficiencia del lenguaje origina que la misma expresión no
tenga siempre el mismo significado en todas las parcelas del Derecho. Por señalar
un ejemplo clásico: el concepto de “domicilio” que usa el artículo 18.2 de la
Constitución y que se protege en el Código Penal es distinto (y más amplio) del
concepto de “domicilio” que se maneja en Derecho Administrativo y en Derecho
Fiscal.
Por tanto y
por extraño que pueda parecer, para saber si el acuerdo de aprobación de un
proyecto de ley es un “asunto administrativo” a efectos del Derecho Penal,
debemos examinar la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
y no solo la de la Sala de lo Contencioso.
Hasta donde conozco, esta Sala de lo Penal no se ha pronunciado
expresamente sobre si un acuerdo gubernamental de aprobación de un proyecto de
ley es un acto administrativo del 404 del Código Penal, pero sí que ha estimado
su propia competencia para decidir sobre el concepto penal de “asunto
administrativo”, con independencia de lo que hayan dicho los tribunales
administrativos (SSTS 163/2019 de 26 marzo y 941/2009 de 29 septiembre).
Por
todo ello, puede discutirse si la Audiencia de Sevilla ha acertado o no -el
Supremo lo determinará- al incluir los acuerdos de aprobación de los proyectos
de ley dentro de los actos susceptibles de cobijar el delito de prevaricación;
pero, en mi opinión, al hacerlo estaba usando su competencia constitucional de
interpretar el Código Penal sin invadir el ámbito reservado al Poder Legislativo.
Comentarios
La Sala II del Tribunal Supremo ha notificado este miércoles la sentencia que resuelve los recursos interpuestos contra la sentencia de 19 de noviembre de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla (rollo 1965/2017), dictada en la llamada “pieza específica” del caso ERE, en la que se enjuició a los principales responsables políticos y administrativos de la Junta de Andalucía que intervinieron en la gestión, concesión y pago de determinadas ayudas sociolaborales. La resolución cuenta con un voto particular formulado por dos magistradas.https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Oficina-de-Comunicacion/Archivo-de-notas-de-prensa/Nota-informativa-de-la-Sala-II-del-Tribunal-Supremo-sobre-la-sentencia-del--caso-ERE--y-voto-particular
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo de Magdalena Álvarez Arza contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y Sala Penal del Tribunal Supremo que la condenaron por un delito continuado de prevaricación, por haber participado en la elaboración y aprobación de los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios 2002, 2003 y 2004, y por la realización de diversas modificaciones presupuestarias.
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2024_063/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%2063-2024.pdf