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RAJOY NO TENÍA UN BOTÓN NUCLEAR

Artículo publicado el domingo 3 de junio de 2018 en el Diario de Sevilla y los otros ocho periódicos del Grupo Joly                                                 En el ordenamiento jurídico español solo hay dos casos en que es obligatorio para el Presidente del Gobierno presentar su dimisión: bien cuando pierda una cuestión de confianza, bien cuando triunfe una moción de censura (art. 114 de la Constitución). En sentido contrario, no hay ninguna norma que expresamente le ordene continuar en el puesto . Por eso, se viene considerando que la dimisión es un acto personalísimo que el Presidente puede realizar cuando lo estime oportuno, incluso cuando esté en curso una moción de censura que no podría seguir tramitándose, a diferencia de lo que sucede en los ayuntamientos en los que la “ dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura” (art. 197.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General). Esta tesis está tan compartida que e