No acaban de apagarse el ruido y la furia que ha levantado la sentencia de la Gran
Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declara contraria al Convenio
Europeo de Derechos Humanos la doctrina Parot con el consiguiente reguero de
excarcelaciones. Por eso, no siempre queda espacio en los medios de
comunicación para analizar el debate jurídico que hay detrás: si esa doctrina
viola o no el principio de irretroactividad penal. En los tribunales, el debate
ha dado lugar a que la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal
Constitucional hayan mantenido -siempre con votos particulares- un criterio y
que el TEDH, también con dos votos particulares (y no por unanimidad, como se dice con demasiada frecuencia confundiendo
un apartado del fallo con otro), haya optado por el criterio contario.
Personalmente, me sitúo con los tribunales españoles: cambiar la forma de
calcular los beneficios penitenciarios (sobre el total de la pena impuesta y no
sobre el máximo de treinta años) para fijar la duración de la condena no viola
la irretroactividad de la ley penal porque ésta veda sancionar conductas que en el momento de realizarse no
estuvieran prohibidas o que, estándolo,
se las castigue con una pena superior a
la prevista en la ley en el momento del hecho. El ejemplo español más a mano es
la franquista Ley de represión de la masonería y el comunismo de 1940, que
convirtió en delincuentes a quienes habían pertenecido legalmente a esas
organizaciones en la década de
1930. Y no hay duda de que las ocho
penas que se le impusieron a Inés del Río entre 1988 y 2000 por un total de
3.828 años por 24 asesinatos y otros delitos terroristas realizados en los años
ochenta estaban todas tipificadas en el Código Penal de 1973.
Para
deducir del principio "No hay pena sin ley" del artículo 7.1 del CEDH
que su campo de actuación no solo son las penas impuestas en 1988 y años
siguientes a Inés del Río, sino también el cálculo de la liquidación definitiva
de la condena que se le hizo en 2008, se hace necesario ampliar dos veces el
sentido literal del principio nulla pena
sine lege: una para considerar que los beneficios penitenciarios calculados
en los años posteriores a las sentencias de condenas forman parte de la pena
impuesta previamente y, dos, que las resoluciones judiciales que realizan la
liquidación de las condenas forman parte de la ley penal. En España, los
tribunales habían rechazado esa ampliación de conceptos, pero siempre con votos
particulares. Pero no es sorprendente que en un debate jurídico la correlación
de opiniones de un órgano judicial cambie en otro superior, de tal forma que la
minoría anterior sea ahora la mayoría, tal y como ha pasado en el TEDH: por
quince votos contra dos se ha determinado que el cambio de la jurisprudencia
española sobre el cálculo del tiempo que
Inés del Río debía estar en prisión viola la prohibición de irretroactividad
penal. Si acaso, lo que sorprende de esa opinión del TEDH es que cambia su jurisprudencia
anterior en la que había rechazado que los beneficios penitenciarios formaran
parte de la pena, de tal manera que negó que se violara el CEDH cuando el Reino
Unido endureció retroactivamente los requisitos para lograr la libertad
condicional (Casos Hogben, 1986 y Uttley, 2005) o cuando Chipre alargó la
duración efectiva de la cadena perpetua (Caso Kafkaris, 2008). El TEDH, que no
admite expresamente haber cambiado de criterio,
pasa de puntillas sobre esos y otros precedentes en los que distinguió
entre la pena y la ejecución de la pena dando algún argumento poco convincente,
como que en España los beneficios estaban regulados en la ley y en Chipre en un
reglamento penitenciario, y otros de más peso, como señalar que la Audiencia
acumuló las penas a Del Río en noviembre de 2000 y las redujo a 30 años de
prisión, a partir de los cuales los jueces de vigilancia le calcularon nueve
años de redención, sin que del Río pudiera prever que el Tribunal Supremo iba a
cambiar en 2006 su opinión.
Se
esté de acuerdo o no con la sentencia del TEDH,
en términos jurídicos deberíamos decir, actualizando el clásico
latino, Strateburgum locuta, causa finita est. Pero en términos políticos
parece que un sector del PP necesita imperiosamente encontrar un culpable. Así
que el ministro de Justicia ha dicho educadamente lo que otros venían diciendo
de forma desabrida: España ha sido condenada porque el juez español Luis López
Guerra no ha defendido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del que
él mismo formó parte en el pasado. Una forma elegante de decir que nos
encontraríamos ante un moderno Bellido Dolfos,
un submarino durmiente de Zapatero, que habría manipulado a su antojo al
TEDH. Añado yo que lo mismo le ha ayudado algún traductor infiltrado que
desdibujó la intervención en español del abogado del Estado en la audiencia
pública. Cualquier cosa antes de aceptar que en los debates jurídicos unas
veces se gana y otras se pierde.
Pero
admitamos como hipótesis esta tesis conspirativa, que recuerda la Conjuración de Venecia de 1618 en la que
se vio envuelto Quevedo, no se sabe todavía exactamente con qué fin.
Olvidémonos, incluso, de que López Guerra no es un embajador que deba mantener
la postura del Gobierno, sino un juez independiente -al que por cierto admiro
desde hace muchos años- cuya obligación es contrastar el caso concreto con el
CEDH. Entonces: si López Guerra era tan malo como nos
lo pintan ¿por qué no lo recusó el Gobierno?
Comentarios
Dicho esto, varios meses antes de la sentencia de la Gran Sala del TEDH relativa a la “Doctrina Parot”, los presidentes del Congreso y del Senado visitaron Estrasburgo. ¿Se reunieron con los jueces que dictaron esa sentencia?, lo que sí recuerdo es que al menos los medios de comunicación informaron de que intentaron ponerles en conocimiento las graves consecuencias que una excarcelación como la que se está produciendo ahora podría llevar consigo. ¿Qué opinión le merece esta "recomendación" o "información?. ¿Le parece censurable que los dos presidentes, representantes de uno de los poderes del Estado, no saben lo que es la separación de poderes? Quizás como el TEDH es considerado un tribunal político, no vulnera el principio de división de poderes. A lo mejor la intención no era entrevistarse con los jueces, sino con el Juez y dar las directrices oportunas de lo que ellos entiende que es lo mejor para la nación ( ya que la palabra España parece tabú).
En todo caso, el Sr. Guerra no es más que un instrumento más del engranaje, que defiende una postura positivista, independientemente que lo nombrase el PSOE. ¿En el supuesto que hubiese nombrado por el PP hubiese cambiado el contenido de la sentencia?, en mi opinión no.
El problema del terrorismo en España se podía haber terminado en su día y ni PSOE ni PP han optado por una solución conjunta en la que entre otros debería haber jugado un relevante papel:
El poder legislativo
El poder judicial
El pueblo
y todo el conglomerado de académicos, intelectuales, empresarios..etc
¿Por qué tantos? Muy sencillo, porque es un problema de todos y todos tenemos que solucionarlo y desenmascarar de una vez ese Leviatán que hay detrás de este fenómeno ya retrogrado.