Anuario Joly Andalucía 2022 , Sevilla, 2022, págs. 51-52 . En los primeros días de marzo de 2020 el Gobierno declaró el estado de alarma con el fin de “afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19" (¡sic!). En general, la decisión fue bien acogida por la sociedad, con independencia de que se criticara su tardanza o alguna de las restricciones de derechos incluidas en el Decreto 463/2020. Ese respaldo se puso de manifiesto cuando a los quince días el Congreso tuvo que votar su prórroga: 328 votos favorables, ninguno en contra y 28 abstenciones. El apoyo fue disminuyendo en las siguientes cinco prórrogas, pero la base jurídica del confinamiento y demás medidas restrictivas estaba clara: se tomaban basándose en la Ley Orgánica 4/1981 que desarrolla los mandatos del artículo 116 de la Constitución. Si acaso, los juristas nos pusimos a discutir si el estricto confinamiento podía tomarse...
Ideas y divagaciones de Agustín Ruiz Robledo.