Artículo publicado el 1 de julio de 2025 en el diario EL ESPAÑOL **Si la Constitución prohíbe a los jueces el derecho de huelga, el CGPJ tiene la obligación de sancionar a los huelguistas. Si la Constitución se lo atribuye, entonces tiene la obligación de dictar servicios mínimos. Tertium non datur. El pasado 25 de junio, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó por unanimidad un comunicado en el que declaraba que “el ejercicio del derecho de huelga de jueces carece, en el momento actual, de soporte normativo, por lo que no procede tener por anunciada la convocatoria de huelga ni, al carecer el CGPJ de competencia para ello, fijar servicios mínimos”. Como recuerda el mismo comunicado, al adoptar esta decisión el Pleno seguía los acuerdos de 2009, 2012 y 2013 sobre huelgas similares. Desde entonces, me pregunto qué quiere decir exactamente el CGPJ: ¿que los jueces tienen derecho de huelga pero no pueden ej...
Ideas y divagaciones de Agustín Ruiz Robledo.