Artículo publicado el 1 de julio de 2025 en EL ESPAÑOL
**Si la Constitución prohíbe a los jueces el derecho de huelga, el CGPJ tiene la obligación de sancionar a los huelguistas. Si la Constitución se lo atribuye, entonces tiene la obligación de dictar servicios mínimos. Tertium non datur.
El pasado 25 de junio, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó por unanimidad un Acuerdo en el que declaraba que “el ejercicio del derecho de huelga de jueces carece, en el momento actual, de soporte normativo, por lo que no procede tener por anunciada la convocatoria de huelga ni, al carecer el CGPJ de competencia para ello, fijar servicios mínimos”. Como recuerda el mismo comunicado, al adoptar esta decisión el Pleno seguía los acuerdos de 2009, 2012 y 2013 sobre huelgas similares.
Desde
entonces, me pregunto qué quiere decir exactamente el CGPJ: ¿que los jueces
tienen derecho de huelga pero no pueden ejercerlo porque falta una ley orgánica
que lo desarrolle? ¿O que simplemente no lo tienen? Lo cierto es que, pese a la
auctoritas que merecen los veintiún juristas del Consejo que aprobaron
el comunicado (más la fuerza que le da haber seguido tres precedentes), no me
convence el razonamiento. Me atrevo, como modesto constitucionalista de
provincias, a disentir.
La
Constitución de 1978 configura un catálogo de derechos fundamentales cuyo
“contenido esencial” es directamente aplicable a los ciudadanos, sin necesidad
de ley de desarrollo. Así, todos ejercemos la libertad de expresión sin ninguna
ley que la regule; los periodistas disfrutan del secreto profesional, aunque
las Cortes todavía no han tenido tiempo para regularlo, etc. El Tribunal
Constitucional ha aplicado reiteradamente esta teoría en casos en que faltaba
una lex interposita: para reconocer el ejercicio de la objeción de
conciencia (STC 15/1982), para garantizar el acceso a los ficheros automatizados
(STC 254/1993), para anular la clausura de una televisión local (STC 31/1994),
etc.
No se trata,
pues, de constatar la falta de ley reguladora, sino de preguntarnos: ¿atribuye
la Constitución el "derecho a la huelga" a los jueces? Sí o no: tertium non datur. Y una vez
respondida la pregunta, obrar en consecuencia: si lo prohíbe, el CGPJ tiene la obligación de sancionar a los huelguistas; si se lo atribuye, entonces tiene la obligación de dictar servicios mínimos.
Mi
respuesta era negativa hasta 2009. Consideraba que, siendo los jueces parte del
poder judicial del Estado, no podían hacer huelga: los poderes no se paralizan.
Sin embargo, en 2009 los jueces hicieron una huelga y el Estado no reaccionó,
empezando por el propio CGPJ que debería de haber abierto expediente
disciplinario a los huelguistas, estudiar si podrían haber cometido un delito
de abandono colectivo del servicio, etc. Tampoco hicieron nada ni el Gobierno
ni el Fiscal General, que tiene la misión de velar por la legalidad. Lo mismo
ocurrió en 2012, 2013, 2018 y 2019.
Este
silencio institucional persistente me obligó a cambiar de opinión (como expuse
en su día en un artículo
sobre el tema): si queremos seguir sosteniendo que España es un Estado de
Derecho, con instituciones sometidas al principio de legalidad (y no un Estado
bananero donde quienes pueden hacen lo que quieren mientras las autoridades
miran hacia otro lado), debemos afirmar con rotundidad que los jueces, en tanto
que funcionarios, tienen garantizado por la Constitución el derecho de huelga.
Igual que, por cierto, los jueces de nuestros vecinos de la Unión Europea.
Pero
al llegar a este punto no han terminado nuestras cuitas. Los jueces
funcionarios tienen derecho a la huelga.
¿También en este caso concreto que su protesta está motivada por un
proyecto de ley que no comparten? Un grupo de treinta y un juristas publicaron
el 24 de junio un interesante artículo en el que responden que no, que esta
huelga judicial de 2025 vulnera la Constitución porque no es congruente con la
finalidad de la huelga que es “la defensa de los trabajadores como clase social
y no como reivindicación de un espacio de inmunidad frente a la potestad
legislativa del Estado”. Con lógica cartesiana, que alabo, consideran que todos
los jueces y fiscales que falten al trabajo se hacen acreedores de las
correspondientes sanciones.
Sin embargo, y quizás equivocándome profundamente, no comparto su análisis: si los jueces tienen el derecho a la huelga -y ya hemos visto que lo tienen- deben tenerlo en plena equiparación con los demás funcionarios y trabajadores. Y da la casualidad de que el Tribunal Constitucional ha sostenido que el derecho de huelga puede ejercerse contra decisiones del Gobierno, incluso si se formalizan en proyectos de ley o decretos leyes, siempre que afecten a los intereses de los trabajadores en un sentido amplio. Y no han faltado este tipo de huelgas, como se demuestra repasando las huelgas generales: contra las reformas de las pensiones (1985, 2011), del desempleo (1992, 2002), de la legislación laboral (1994, 2010, 2012), medidas de austeridad (2012), derechos de las mujeres (2018) o, incluso, contra la guerra de Irak (2003). Si todas fueron consideradas constitucionales, cuesta entender por qué no lo sería una huelga judicial contra reformas que inciden directamente en su estatuto jurídico.
Todo
esto revela una doble omisión. La primera, del legislador (es decir del PSOE y
PP), que lleva décadas incumpliendo su obligación constitucional de regular el
derecho de huelga de los jueces (y en general, de todos los trabajadores). La
segunda, del propio CGPJ, que se abstiene de fijar servicios mínimos y de
establecer los controles necesarios para que se puedan deducir los días no
trabajados de la nómina. De estas dos inacciones surge una doble paradoja: los
jueces son los únicos funcionarios que pueden ir a la huelga sin sufrir quebranto
económico y, además, son los únicos a
los que se les permite autorregular los servicios mínimos. Hora es ya de que tanto
el legislador como el CGPJ dejen de practicar la política del avestruz y asuman
sus responsabilidades para acabar con estos privilegios.
Queda
para otro día debatir si las razones que han movido a las principales
asociaciones de jueces y fiscales a convocar la huelga son convincentes,
empezando por el ataque al Estado de Derecho que significa darle la instrucción
a los fiscales sin exonerarlos del principio de jerarquía, o si solo pretenden
mantener rancios privilegios de clase, como dicen sus detractores. Hoy me
conformo con esa sensación incómoda de ser yo el jurista listo que viaja por la autopista del Derecho
pensando que todas las instituciones concernidas están conduciendo en dirección
contraria. Mientras alguien me saca del carril equivocado, sigo creyendo cierta
la amarga sentencia atribuida a Ortega y Gasset sobre los políticos de la
Restauración: en España, nadie está en su sitio.
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