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EL POPULISMO ELEGANTE



Artículo publicado en el Diario de Sevilla y los otros ocho periódicos del Grupo Joly, 
el martes  18 de octubre de 2016.

      Una de las primeras cuestiones que aprenden los alumnos universitarios cuando estudian las fuentes del Derecho es que la validez de una norma depende de dos factores: que la apruebe  la institución con la potestad normativa adecuada y que no contradiga lo dispuesto en otra norma superior. Además, si hubiera  que estudiar la validez de una norma cualquiera, se hará por ese orden: primero se comprueba si quien ha aprobado la norma  tiene atribuida constitucionalmente la competencia para hacerlo y, si se ha contestado que sí,  se analizará si su contenido es compatible con la norma superior. Por señalar un ejemplo concreto de estos días: el primer punto que debe resolver el Tribunal Constitucional sobre la Ley de Cataluña 28/2010, de 3 de agosto, es si el Parlamento catalán tiene competencia para prohibir los toros (como dice la Generalitat) o si por el contrario se trata de una competencia que le corresponde exclusivamente al Estado (como dicen los recurrentes); solo si el Constitucional respondiera que es una competencia autonómica pasaría entonces a estudiar si la Constitución permite o no prohibir los toros porque, si previamente responde que es una competencia estatal, la Ley catalana devendría inmediatamente inconstitucional, con independencia de su contenido.

Por esta diferencia tan clara entre la inconstitucionalidad formal y la material, que un Ayuntamiento declare laborable el 12 de octubre no tiene ningún recorrido jurídico porque el Estado es el único competente para declarar los festivos estatales y da la casualidad que las Cortes Generales aprobaron la Ley 18/1987, de 7 de octubre, que establece el 12 de octubre como el día de la Fiesta Nacional de España. Por tanto, políticamente se podrá discutir todo lo que se quiera si hay algo que celebrar o no el 12 de octubre, pero jurídicamente solo las Cortes pueden cambiar la fecha (o decir que no haya ninguna fiesta nacional española, que eso ahora poco importa). Cualquier otra institución que se arrogue la capacidad para contradecir esa decisión está excediéndose en sus competencias y adoptando una decisión inválida.

Como los independentistas catalanes llevan ya un tiempo desafiando las competencias estatales, no sorprende demasiado que la alcaldesa de Badalona y los suyos hayan considerado que la “soberanía local” les permite saltarse a  la torera (con perdón) la ley estatal para no celebrar un día con una “connotación colonialista y de genocidio étnico". Ahora bien, sí que es sorprendente que en el otro extremo de la Península, en Sevilla, la Junta de Andalucía, con su Presidenta al frente, haya hecho algo similar. Así, el martes 11 de octubre el Consejo de Gobierno aprobó un decreto-ley para que los empleados públicos de la Junta de Andalucía recuperen la jornada laboral de 35 horas semanales, medida que -copio de la página web oficial- “forma parte de la devolución de los derechos suspendidos en 2012 por la normativa estatal”. Esta frase, por sí sola, pone en evidencia que no hay mucho que discutir jurídicamente: si en 2012  fue el Estado quien adoptó la medida de fijar la jornada mínima de los funcionarios en 37 horas y media semanales (la disposición adicional  septuagésima  primera  de  la  Ley  2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, para ser exactos), solo será competente en 2016 para revocarla el mismo Estado, como por lo demás ha dicho el Tribunal Constitucional en su Sentencia  de 22 de septiembre de 2016 en la que anula la jornada de 35 horas que establecía la Ley castellano-manchega 7/2015, de 2 de diciembre.

La defensa que hace el portavoz del Gobierno andaluz de algo que, jurídicamente, es una invasión de las competencias estatales es mucho más elaborada que la del Ayuntamiento de Badalona, porque no acude a un concepto tan vaporoso como “soberanía andaluza” sino que intenta argumentar jurídicamente: “Tenemos competencias exclusivas, que nos atribuye el Estatuto de Autonomía, sobre la edificación [sic] de la función pública y en materia de personal”; lástima que, tras  este edificante razonamiento, siga diciendo: “No es cuestión de técnica jurídica, sino de voluntad política, y la Junta está decidida a fortalecer los servicios públicos”, lo que demuestra que sabe sobradamente que el Decreto-ley es inconstitucional por invasión de las competencias del Estado. No le anda a la zaga la Presidenta Susana Díaz que ha tuiteado: “Espero que Rajoy no lo vete”. Sin duda, es más fácil aprobar un decreto-ley en Sevilla que hacer una proposición de ley en la Cortes para derogar la ley estatal.

Lleva mucha razón Susana Díaz cuando critica el populismo de algunos que no van a los actos institucionales del 12 de octubre. Por mi parte, pregunto si quien va a ese acto justo al día siguiente de saltarse a la torera la legislación estatal y proclamar que con ello va a lograr “miles de empleos” y “aumentar la calidad de la Administración” no estará haciendo algo similar, solo que con más clase: populismo elegante.  

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