Artículo publicado el 25 de julio de 2011 en El Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly . El Grupo Joly me pide mi opinión jurídica sobre la decisión del Parlamento de Andalucía de declarar a los alcaldes inelegibles en las elecciones autonómicas. Como jurista apresurado, mi primera reacción es muy elemental: no me parece que presente muchos problemas jurídicos porque el Estatuto de Autonomía remite a la ley electoral la regulación de las causas de inelegibilidad, sin más exigencia que la de su aprobación por mayoría absoluta. Así que si el Parlamento ha decidido con esa mayoría modificar el artículo 5 de la Ley 1/1986, Electoral de Andalucía, bien decidido está. No hay mucho más que agregar desde el punto de vista jurídico. Otra cosa es lo que, como ciudadano, uno pueda pensar del guirigay político que se produjo el jueves en el Parlamento, con la mayoría tomando una decisión que parece claramente orquestada para perjudicar al PP (y de pas...
Ideas y divagaciones de Agustín Ruiz Robledo.