Ir al contenido principal

EL DERECHO DE LOS ALCALDES A SER CANDIDATOS

Artículo publicado el 25 de julio  de 2011 en El Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly .

    El Grupo Joly me pide mi opinión jurídica sobre la decisión del Parlamento de Andalucía de declarar a los alcaldes inelegibles en las elecciones autonómicas. Como jurista apresurado, mi primera reacción es muy elemental: no me parece que presente muchos problemas jurídicos porque el Estatuto de Autonomía remite a la ley electoral la regulación de las causas de inelegibilidad, sin más exigencia que la de su aprobación por mayoría absoluta. Así que si el Parlamento ha decidido con esa mayoría modificar el artículo 5 de la Ley 1/1986, Electoral de Andalucía, bien decidido está. No hay mucho más que agregar desde el punto de vista jurídico. Otra cosa es lo que, como ciudadano, uno pueda pensar del guirigay político que se produjo el jueves en el Parlamento, con la mayoría tomando una decisión que parece claramente orquestada para perjudicar al PP (y de paso quitar de las listas de IU al incómodo alcalde de Marinaleda). Y con la minoría del PP desdiciéndose de su opinión de los años 90 de pedir la inelegibilidad de los alcaldes.

    Ahora bien, pensandolo dos veces, a lo mejor se puede decir algo más desde el punto de vista del Derecho Constitucional pues las leyes autonómicas no solo tienen que elaborarse siguiendo el procedimiento estatutario (que en este caso exige la mayoría absoluta), sino que además deben respetar el contenido de la Constitución. Por señalar un ejemplo disparatado: por mucho que se aprobara por mayoría absoluta, sería inconstitucional que la ley electoral impidiera presentarse a las elecciones a los musulmanes, o a los millonarios, o a las rubias, o a los inválidos, o a los farmacéuticos, etc. Todos ellos verían vulnerado su derecho a la participación política, especialmente el derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad (art. 23 de la Constitución) que se configura en el Estatuto de manera amplia, sin otro requisito que el de ser mayor de edad y gozar de la “condición política” de andaluz. Se pone así de manifiesto una primera característica de la inelegibilidad: se trata de la restricción de un derecho fundamental de ciertos ciudadanos que encuentra su razón de ser en garantizar el mismo derecho de participación política de todos los demás, facilitando unas elecciones democráticas al impedir que personas que ocupan determinados puestos puedan aprovechar en beneficio propio su posición institucional.

    Por eso, como el fin de la inelegibilidad es garantizar la pureza democrática de un proceso electoral, no se puede usar para otros fines, como hizo el portavoz del PSOE en el debate del jueves: si la razón de ser de la norma es obligar a ciertos alcaldes perezosos a dedicarse a su ciudad -como argumentó Mario Jiménez- entonces no puede emplearse la ley electoral andaluza. Lo constitucionalmente correcto sería modificar la Ley de Régimen Local que es la encargada de regular el estatuto jurídico de los alcaldes y que corresponde aprobar a las Cortes Generales. Pero incluso, si se reformulara el fundamento de la inelegibilidad de los alcaldes y se arguyera que se trata de impedir que usen su puesto institucional para influir en las elecciones autonómicas, tampoco sería admisible que se regulase en la ley autonómica pues se trataría de un razonamiento arbitrario, como se comprueba no solo por la experiencia previa de ocho elecciones autonómicas, sino por un razonamiento de pura lógica jurídica: el mismo alcalde que no puede presentarse a las elecciones autonómicas sí podría hacerlo a la generales, con la misma circunscripción electoral y con el mismo cuerpo electoral, los españoles censados en los municipios de su provincia. Y además, el mismo día.

    Así las cosas, y en contra de mi primera impresión, creo que prohibir que los alcaldes se presenten a las elecciones autonómicas es una decisión arbitraria  que vulnera su derecho a la participación política, protegido por la Constitución. Contra esa vulneración, tenemos dos remedios: el recurso de inconstitucionalidad contra la ley y el recurso de amparo electoral contra la decisión concreta de una Junta electoral de no admitir la candidatura de un alcalde. Claro que hay otra solución más rápida y más democrática: consiste en cambiar las reglas del juego únicamente cuando los jugadores están de acuerdo; como dijo, muy bien dicho, el propio presidente Griñán el mes pasado en el debate del estado de  la Comunidad.

Comentarios

Juanjo ha dicho que…
Hombre, yo no sé como quedará redactada la ley, pero lo lógico, lo normal, lo que marca el sentido común, no es que un alcalde no se pueda presentar a las elecciones, al igual que se puede presentar el presidente del Banco Santader o el entrenador del Barcelona... Pero si cualquiera de estos saliera elegido, no parece muy descabellado que el parlamento de Andalucia exija dedciación exclusiva a sus Diputados y por lo tanto, éstos deban renunciar a sus ocupaciones anteriores, ya sean estas las de alcade, las de presidente del Banco Santander o la de entrenador del Barcelona, sin que por ello se violen los derecho fundamentales de nadie ni el derecho de participación políticas de los alcaldes, de los presidentes de banco o de los entrenadores de fútbol...

Entradas más leídas

LA INQUINA DE UN JUEZ

Artículo publicado en el Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly, domingo, 7 de septiembre de 2008. VERSIÓN COMPLETA, la abreviada puede consultarse en: Granada Hoy El gran Jeremías Bentham teorizó en el siglo XIX sobre las dos perspectivas que puede adoptar el jurista en relación con la ley, la del expositor que cuenta lo que la ley dice y la del censor que señala sus fallos y propone su reforma. Desde que aprendemos en primero de carrera esta elemental diferencia, casi todos los juristas en activo adoptamos siempre que podemos la muy elegante segunda perspectiva, criticando con pasión los muchos y muy deficientes errores de nuestras leyes. Así, el Código Penal “de la democracia” ha sido tan vapuleado por la doctrina que he tenido ocasión de asistir a una brillante conferencia de uno de sus propios padres intelectuales cuyo tema central no era otro que... criticar el nuevo Código. Por eso, no es extraño que desde su aprobación en 1995 el Código Penal lleve ya v

FARMACIAS INTOCABLES

Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Grupo Joly el domingo 5 de abril de 2009. Por fin llega una semana con buenas noticias económicas: el G-20 ha logrado un acuerdo espectacular para luchar contra la recesión mundial con 745.000 millones de euros; el Gobierno español interviene la Caja de Castilla la Mancha y, con un simple aval de 9.000 millones de euros, su millón de impositores podrán estar tranquilos pues saben que tocan a 9.000 euros por cabeza; el paro únicamente ha crecido en 123.543 personas, el menor incremento en los últimos seis meses, según el Ministerio de Trabajo, que no es cosa de hacer la comparación de forma anual y concluir justo lo contrario. Por todo ello, no es extraño que haya pasado casi inadvertido el proyecto de ley sobre el libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. Este audaz proyecto del Gobierno, en cumplimiento de la Directiva de servicios de la Unión Europea, supone la modificación de 46 leyes estatales y se

UN ESFUERZO DE LEALTAD CONSTITUCIONAL

 Artículo publicado en  EL ESPAÑOL    el 19 de diciembre de 2022                                           Si algún periodista me hubiera preguntado la semana pasada que imaginara el motivo de una bronca en el Congreso en el que hubiera acusaciones cruzadas de golpe de Estado y ataques a la democracia, le hubiera contestado recordando debates de las Cortes republicanas en las que se discutían cuestiones esenciales para la sociedad española: la reforma agraria, las relaciones con la Iglesia, la subordinación del Ejército al poder civil, etc. Nunca hubiera sido capaz de imaginar una bronca como la del jueves -con la coda de las declaraciones del Presidente del Gobierno- motivada por la admisión de dos enmiendas que, si se hubieran tramitado de una forma un poco menos heterodoxa (mediante una nueva proposición de ley), podrían acabar en el BOE menos de dos meses después.             El ruido político apenas deja ver el problema jurídico, que es relativamente fácil de resolver: los grupos