Una versión abreviada de este artículo se ha publicado el 28 de octubre 2021 en el Diario de Sevilla y los otros ocho periódicos del Grupo Joly. El mundo jurídico español se encuentra muy dividido sobre los instrumentos normativos que las instituciones políticas usan para aplicar las medidas restrictivas de derechos fundamentales contra la COVID-19. El caso más notorio ha sido la Sentencia del Tribunal Constitucional del 14 de julio en la que se declara que el confinamiento del primer estado de alarma supuso una suspensión de los derechos de circulación, residencia y reunión, y no una mera limitación, decisión adoptada por el estrecho margen de seis a cinco. Una proporción posiblemente similar a la que se venía dando entre los especialistas (en mi caso, con la minoría). Pero parecida discrepancia se da en otros asuntos complicados, como en la duración de seis meses del segundo estado de alarma, si bien aquí creo que los que abo...
Ideas y divagaciones de Agustín Ruiz Robledo.