Una versión abreviada de este artículo se ha publicado el 28 de octubre 2021 en el Diario de Sevilla y los otros ocho periódicos del Grupo Joly.
Las
divisiones de opiniones dentro de los gremios no son nada nuevo, más en este
gremio heterogéneo de los juristas y más en este caso en el que los partidos
juegan un papel tan determinante. Pero, aunque descontemos los juristas orgánicos, aquellos cuya
opinión doctrinal se construye sobre el parti
pris de su grupo político, lo cierto es que las diferencias se mantienen,
sumiéndonos en la melancolía a todos aquellos que nos esforzamos por desmentir
a Julius von Kirchmann y su demoledor “La Jurisprudencia no es
ciencia”.
Claro
que, si se piensa dos veces, a lo mejor el jurista decimonónico nos da una
pista para comprender nuestras divisiones y fracasos: su principal crítica a la
ciencia jurídica no radicó en las técnicas interpretativas, sino en la
contingencia y variación de su objeto de estudio, la legislación. Este cambio
continuo -que en Italia han llamado la maldición
de Kirchmann- se ha visto en España de una forma espectacular en lo que va
de pandemia: a finales de octubre el Gobierno central y los autonómicos habían
dictado nada menos que 187 decretos leyes con la palabra COVID-19 en su título,
a los que hay que sumar 23 leyes (diferencia de número que, de paso, demuestra
el parlamentarismo difuminado que impera en España). Prácticamente no hay
sector normativo que no haya visto cambiar su regulación "para paliar los
efectos del COVID-19": se han producido cambios en materia agraria,
científica, deportiva, económica, empresarial, laboral, social, tributaria, de
transportes, de vivienda, de la Administración de Justicia, de la Seguridad
Social ... Y eso limitándonos solo a la lectura de los títulos de las normas,
no a las exposiciones de motivos, pues son pocas las normas con rango de ley de
este año y medio de epidemia que no justifican su necesidad en la COVID-19.
Incluso algún proyecto que otro lo hace, como el muy polémico de Modificación
de la Ley de Seguridad Nacional.
¿Todos los sectores normativos? Todos no, pues -como en la Galia de Astérix- hay uno que todavía resiste al invasor: no se ha aprobado ni una sola norma sustantiva que modifique el régimen de los derechos fundamentales en caso de pandemia. Las dos grandes leyes sobre la materia siguen tal cual se aprobaron en su momento: la Ley Orgánica 4/1981, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio y la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Por esa
inactividad del legislador (cuyo primer responsable es el Gobierno, al que la
Constitución le otorga el indirizzo
político), los debates que señalaba en el primer párrafo siguen en el ámbito
doctrinal y judicial y no en el que deberían estar, resueltos por el
legislador: seguimos sin que una ley determine cuándo se pueden suspender unas
elecciones, cuál es el plazo de prórroga del estado de alarma, cuándo se puede
cerrar perimetralmente una localidad, etc. Por el contrario, se ha forzado la
legislación para tomar medidas contra la pandemia, muchas de la cuáles eran
compartidas ampliamente (como la cogobernanza, los toques de queda sin alarma,
etc.). En esto hemos operado al revés de nuestros vecinos, con los que tanto
nos gusta compararnos: es verdad que Alemania, Francia, Italia no han declarado
el estado de excepción, pero también es verdad que han modificado su
legislación para dar nuevas competencias a las autoridades sanitarias.
En
España, contra la lógica y la estadística, nuestros poderes públicos han
considerado que las leyes orgánicas de 1981 y 1986
bastaban para ello, aunque evidentemente no estaban pensadas para una pandemia
de la que el último precedente se remonta a 1918. Lo sensato hubiera sido
modificar estas leyes, inspirándose en la legislación extranjera o en la
excelente Ley aragonesa 3/2020, por la que se establece el régimen jurídico de
alerta sanitaria (aunque es dudoso que una Comunidad tenga competencias para adoptar
algunos de sus mandatos). El Gobierno no
ha querido que se haga así, dando lugar a que se resienta el Estado de Derecho,
muy especialmente en sus principios de legalidad y seguridad jurídica. Además,
con nulo aprovechamiento para el futuro: si en los próximos años nos atacara
una nueva pandemia tan mortal como la COVID-19, habría que, por una parte,
echarle imaginación en la interpretación de las leyes orgánicas de 1981 y 1986
y, por otra, volver a aprobar 200 leyes ordinarias. La maldición de Kirchmann
al cuadrado.
Comentarios