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Conferencia "El indulto y la amnistía desde un punto de vista constitucional"

 Conferencia en el Centro Universitario Franciso Suárez de Granada el 14 de octubre, con un excelente resumen de alguno de los socios de ese encomiable Centro.










       El decreto de indulto de nueve de los procesados por la Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña y la petición, por parte de éstos y de varios grupos políticos afines, de una amnistía, ha generado muchas preguntas sobre la posibilidad real de otorgar estas gracias en el marco de la Constitución española.

      No es un tema nuevo, como lo expuso claramente el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada en la conferencia que pronunció en el Centro Suárez de Granada el pasado 14 de octubre.

      Antes de llegar a la actual norma constitucional, el profesor Agustín Ruiz Robledo presentó un breve recorrido histórico sobre las diferentes formas como se han otorgado estas gracias en el pasado, empezando por el código de Hammurabi, el derecho de los griegos, el derecho que se nutrió del espíritu de la Revolución francesa y, como no podía faltar, el que rigió a España durante los años del franquismo.

      En el desarrollo de su comunicación dejó claro cuáles son los poderes que pueden otorgar estas medidas, para el indulto el ejecutivo y para la amnistía el legislativo, y los controles previstos en la norma para evitar la extralimitación del poder encargado de declararlos.

      En el actual ordenamiento jurídico español la amnistía, como en la de 1876, está ausente al igual que en los debates constituyentes en los que solo hay una leve referencia al indulto. Se hace presente en cuanto aprobaron la Ley 46/1977 sobre la amnistía.

      Frente al silencio sobre este tema expuso dos teorías: 1) A minori ad maius que dice que si se prohíben los indultos generales, también las amnistías. Así lo dejaron ver los letrados de las Cortes en su informe de marzo de este año. 2) La Constitución española no se pronuncia, por tanto, es una decisión política como se puede analizar en los precedentes del tiempo de la restauración y del franquismo.

      Este acercamiento, desde el punto de vista constitucional, ha de ser tenido en cuenta a la hora de un debate político lúcido sobre este tema tan polémico y actual.

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