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CONCLUSIÓN APRESURADA


Artículo publicado en el diario PÚBLICO el 7 de mayo de 2008


La polémica jurídica sobre la Educación para la Ciudadanía (EpC) está tan cargada de prejuicios previos que se parece cada vez más a esas polémicas sobre los arbitrajes de fútbol en el que cada opinante tienen ya formado su propio criterio antes de ver la moviola, que inevitablemente es siempre favorable al club de sus amores. En la medida de mis fuerzas, he procurado encerrar mis propios prejuicios para hacer una lectura objetiva de los 59 folios de la sentencia de la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre las normas autonómicas que desarrollan la asignatura. No estoy muy seguro de haberlo conseguido, pues la sentencia parte de unos postulados en los que creo, con el consiguiente sesgo de simpatía.

Así, los cinco magistrados del TSJA coinciden (con matizaciones que ahora podemos saltarnos) en afirmar que la creación de la EpC por la Ley Orgánica 2/2006 es perfectamente constitucional, igual que su objetivo de formar a los estudiantes en los principios democráticos de convivencia y en los derechos humanos. Además, admiten que el principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos impide que las normas de desarrollo de esa ley orgánica puedan imponer el adoctrinamiento ideológico, por lo que los Tribunales pueden controlar su contenido. En mi opinión, estos son los términos del problema y no, como se venía discutiendo hasta ahora, si los padres que lo deseen pueden objetar la EpC, cuyo contenido siempre sería constitucional incluso aunque incluyera párrafos que no andan lejos de la propaganda política, como éste: “el sistema andaluz de asistencia sanitaria ha proporcionado una mejora notable en la salud de la población, por un lado por los programas preventivos y, por otro, por la actuación ante las enfermedades del sistema sanitario público de Andalucía. La implantación de nuevas tecnologías de diagnóstico o terapias, así como la colaboración solidaria en donaciones, hace que Andalucía sea pionera en estos campos”.

Los cinco magistrados aplican de común acuerdo estos postulados para rechazar la mayor parte del recurso contra el contenido de la EpC, como las referencias a las células madres y a los estereotipos homófobos. Sin embargo, por tres votos contra dos, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que sí debe anular todas las referencias a la discriminación por razón “de género” ya que al sustituir con esa expresión a la constitucional de “sexo” se está dando valor normativo a una “ideología de género”, lo que excede la prohibición constitucional de neutralidad. Teniendo en cuenta que la UNICEF, la OCDE, la Unión Europea y otras instituciones supranacionales tienen campañas contra la discriminación de género, me parece que de la conclusión del TSJA declarando inconstitucional la enseñanza de la igualdad de género en las escuelas andaluzas se puede decir lo mismo que escribió Mark Twain en el conocido telegrama al periódico que dio la noticia de su muerte: se trata de una conclusión un tanto apresurada.

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