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LEALTAD Y LEALTAD

Artículo publicado en la Revista de Andalucía del Grupo Joly núm. 90, de 12 de octubre de 2008


La expresión “lealtad institucional” se incluye dentro del grupo de grandes palabras (palabras-talismán las llamaba Ortega y Gasset y honoríficas Veblen) que los políticos usan como arma letal contra el adversario. Sin duda, es imposible estar en contra de la noble idea de exigirle a las personas que controlan una institución que ejerzan sus funciones con pleno respeto al ordenamiento jurídico y en leal colaboración con el resto de instituciones. Si los políticos se enzarzan en interminables disputas sobre quien es leal y quien no, los ciudadanos vemos con frecuencia comportamientos que, con evidencia palmaria, son ejemplos de deslealtad. Esta tumultuosa semana ha sido especialmente pródiga en ellos, distribuidos por toda la geografía nacional. Desde el Norte, donde el Gobierno vasco señala que los ertzainas ya juran la Constitución cuando acceden al cargo pues hacen un confuso acatamiento al ordenamiento jurídico, hasta el Sur, donde el PSOE y el PAL utilizan hasta el paroxismo la Diputación de Almería para incrementar sus trabajadores con cargo al erario público; sin olvidarnos de la Meseta, donde la Vicepresidenta del Gobierno, ignorando el principio de separación de poderes, no tiene reparos en declarar que el Consejo General del Poder Judicial debería sancionar al juez del caso Mari Luz con tres años de suspensión de empleo y sueldo.

Pero de todos los casos en los que nuestros políticos se empeñan en confirmar el tópico de la mala opinión que los ciudadanos tenemos de ellos, el que más me ha impresionado por sus repercusiones en el sistema político ha sido el del comportamiento del Partido Popular en la selección de los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional que debe elegir el Senado. Como es sabido, la Ley Orgánica 6/2007 ordenó que estos cuatro juristas fueran elegidos entre los candidatos que propusieran las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, mandato que fue recurrido por el Partido Popular y declarado conforme con la Constitución por la Sentencia 49/2008 del Tribunal Constitucional. Un recto entendimiento de este procedimiento -desarrollado por el Reglamento del Senado, también con sentencia constitucional en contra del PP, la 101/2008- exige, primero, que los grupos parlamentarios en las Asambleas elijan a sus candidatos sin injerencias de sus direcciones nacionales y, segundo, que propongan juristas si no especialmente vinculados a su Comunidad, sí vinculados con el Estado autonómico pues no en balde la Constitución proclama que el Senado es la Cámara de representación territorial.

Pues bien el PP no ha cumplido ninguno de estos dos puntos. Para empezar, la dirección nacional del partido ha impuesto a sus organizaciones territoriales dos candidatos (el ex presidente y el ex portavoz del CGPJ, Francisco José Hernando y Enrique López) que todas ellas se han apresurado a cumplir. Incluso hasta el esperpento del grupo andaluz, empecinado en quebrar el mandato estatutario de la presencia equilibrada de sexos ya que propuso a López cuando al ser el segundo grupo en el Parlamento de Andalucía y proponer el PSOE a un hombre a él le correspondía proponer una mujer. Olvidando el sabio consejo de Wittgenstein que recomendaba callarse cuando no se podía hablar de una cosa, el portavoz del PP en el Senado, Pío García-Escudero, ha defendido estas candidaturas alegando una “voluntad soberana de los Parlamentos autonómicos”, sin que conste si tuvo que morderse la lengua para no reírse al decirlo. Pero si el PP no ha respetado la forma, tampoco ha respetado el fondo al proponer a dos personas inadecuadas para el puesto no solo por su claro comportamiento partidista al frente del CGPJ, sino porque su sensibilidad autonómica brilla por su ausencia, hasta el punto de que Hernando comparó la enseñanza del catalán con la enseñanza de las sevillanas. El Presidente del Senado se ha visto obligado esta semana a posponer la elección de los magistrados, pero pocas esperanzas quedan ya para una elección mínimamente razonable cuando la lealtad personal hacia los fieles servidores de un partido ha sustituido a la lealtad al funcionamiento de las instituciones.

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