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Grotesco Gürtel: Artículo de Joan Queralt

Estaba pensando escribir un artículo sobre las varias cosas grotescas del auto de 67 folios del Tribunal Superior de Valencia sobre Camps cuando mi buen amigo el profesor Joan Queralt me manda un gran artículo en el que, con brevedad y precisión, explica perfectamente lo que cualquier jurista puede opinar sobre el auto si se esfuerza por leerlo sin anteojeras partidistas. Así que me limito a copiarlo, no sin agregar que lo grotesco aparece de nuevo en los estrambotes de nuestros dos grandes partidos: por un lado el PP exigiendo que se presenten excusas, pero prohibiendo todos sus líderes que se le hagan preguntas, no vaya a ser que se le atraganten, y por otro lado la Vicepresidenta del Gobierno anunciando en Costa Rica que la Fiscalía va a recurrir el auto y luego justificando de forma inverosímil en Paraguay por qué lo anunció. “Joder que tropa” dijo el Conde de Romanones ante el comportamiento de los académicos y Mariano Rajoy ha repetido un par de veces. Pero ahora no es la tropa la liante, sino los propios generales. Y de ambos bandos.

EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, 5-VIII-2009
JOAN J. Queralt
CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSITAT DE BARCELONA

A finales de los años 80, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a Lola Flores de delito fiscal, pues la artista no había presentado declaración tributaria de ningún tipo. Esta delirante sentencia fue revocada por el Tribunal Supremo. Ahora, el Tribunal Superior de Valencia archiva la causa contra Camps y otros jerarcas políticos y partidarios levantinos inventándose un delito que no existe: al cohecho impropio le añade un requisito, el de la causalidad entre el regalo y la actuación pública, que ni existe ni puede existir; si existiera esa causalidad, estaríamos ante un soborno. Afirmar que no existe relación entre los regalos que efectúa un contratista de una Administración pública ni con los principales responsables de esa Administración ni con los jefes del partido político que la gobierna es lo mismo que hacernos creer en Papá Noel.
Estas resoluciones, la de Camps y la de Flores, no se las creen ni quienes las dictan; solo sirven para librar al imputado de un proceso o de una pena. Si los jueces madrileños se hubiesen creído su doctrina, hubieran dejado de presentar sus declaraciones de renta, y si los de Valencia se creen lo que dicen, no pararán de recibir trajes, joyas, coches teledirigidos y hasta entradas de circo.
A la mayoría de penalistas nos preocupa la deriva autoritaria del derecho penal, el llamado derecho penal del enemigo, esto es un sistema de castigo sin garantías y que no reconoce al encausado la condición de ciudadano y apenas la de persona; ahora Guantánamo es el paradigma. El derecho penal del enemigo nos impide ver el derecho penal del amigo, del recomendado incluso. Cuando el encausado dice que hay que encontrar una palabra diferente a la de la amistad para definir su vínculo con quien le ha de juzgar, la única garantía penal que existe es la absolución.
Lástima que tanto la Fiscalía como las acusaciones no hayan sido diligentes y ni siquiera hayan planteado la recusación del presidente del tribunal por amistad manifiesta. Como tampoco parecen haber funcionado los mecanismos ante la publicitada –y no desmentida– intervención de Trillo cerca del tribunal valenciano. Desde luego, el vicepresidente del Consejo del Poder Judicial, De la Rosa, exconsejero de Camps, antes azote de Garzón también en la trama Gürtel, no ha piado. Lo dicho: derecho penal del amigo.”

Comentarios

jc navarro ha dicho que…
Me parece muy adecuado el articulo de Sr. Queralt sobre la valoracion del polemico auto de sobreseimiento libre del TSJV.
Dos cuestiones se plantean aqui, una directa y otra indirecta, pero igualmente importante. La primera es la manifiesta amistad del Presidente de dicho Tribunal, el cual conoce de la causa, y el encausado (Sr. Camps).La segunda son las presiones, casi a diario, recibidas por el responsable de justicia del PP en el Congreso (Sr. Trillo) para que el dictamen del Tribunal fuese unanime, trabajo infructuoso ya que un Magistrado emitio voto particular en contra.
Al margen de estas consideraciones y como se que usted es Catedratico de Derecho Constitucinal, siendo yo un estudiante de Derecho, mi pregunta es la siguiente:
¿Se vulnera con este dictamen del TSJV, en atencion a lo anteriormente expuesto, el art. 14 de la CE? ¿Seria, dado el caso, una discriminacion positiva?

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