Artículo publicado el domingo 13 de noviembre de 2011 en Granada Hoy.
Imagínese, amigo lector, que un viernes cualquiera
tiene un sueño fantástico, de esos que cambian la vida. Digamos que le toca
la lotería primitiva. Así que se sienta
a las nueve y media de la noche del sábado a ver el sorteo. Y sorpresa: uno
tras otro salen sus seis números. Hechas las respectivas cuentas, ha ganado la
bonita cantidad de 1.829.722 euros, así que el lunes a primera hora se va a la
Administración de Lotería donde hizo la apuesta, una muy conocida de Granada.
Al llegar no se encuentra a la lotera feliz y contenta de haber sellado su
boleto, sino que con rostro serio le dice que de los dos boletos que le selló
ha tenido que anular uno, por una confusa razón que no entiende. El anulado no
es otro que el boleto premiado. Su sueño, evaporado una mañana de octubre de
1990. Usted, lógicamente, no se conforma y se pone a reclamar, pero ni el Director General de Loterías
ni el Ministerio de Economía le hacen caso. Es más, no tardan en sospechar que
todo es un montaje así que en lugar de darle el dinero pasan el asunto al
Fiscal, que le pone una querella por falsedad y estafa.
Con la rapidez habitual de la Justicia española,
usted pasa cuatro años de malos sueños, si bien al final puede medio respirar
tranquilo porque la Audiencia Provincial de Granada lo absuelve, claro que la
pena de banquillo y cierto desprestigio social no hay quien se lo quite. Pero
en fin, una vez superado el mal trago, usted a lo suyo, a hacer realidad el
sueño. Así que se anima a ponerle una demanda civil a la lotera. Como el orden
civil va un poquito más lento que el penal, tiene que esperar nueve años para
que la Justicia declare que la lotera perdió negligentemente el boleto y confirme
su derecho al premio más los intereses devengados, lo que ordena el Tribunal
Supremo en 2003. Bien está lo que bien acaba, puede pensar, aunque desde 1990
hasta 2003 hubiera pasado mucha agua bajo los puentes del río Genil. Sin
embargo, antes de cobrar tiene que tener
en cuenta un pequeño detalle: la lotera es insolvente. Y como el diablo se
esconde en los detalles, no va a cobrar nada de nada.
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Sede del Ministerio de Economía |
Animoso, y
sin duda bien aconsejado, pone una reclamación patrimonial
directamente a la Administración, pero el Ministerio de Economía vuelve a
decirle que no, que él no está dispuesto a pagar la negligencia de la lotera.
Recurre esa decisión y tres años después, en noviembre de 2006, obtiene otra
sentencia favorable ya que la Audiencia Nacional le da la razón. El sueño casi se hace realidad, pero el
Abogado del Estado recurre la sentencia y todo queda en suspenso unos cuantos
años, cinco para ser más precisos, hasta que decida el Tribunal Supremo. En estos
días de noviembre de 2011 hemos conocido su veredicto: falla en su contra por
una razón puramente formal ya que, a diferencia de lo que consideró la
Audiencia Nacional, el Supremo sentencia que usted puso fuera de plazo la
acción de responsabilidad patrimonial porque el año de plazo que establece la
Ley 30/1992 para esa acción no hay que contarlo desde que se declaró la
insolvencia de la lotera, sino desde que la Audiencia Provincial confirmó su
inocencia.
Veintiún años detrás de un sueño para que le digan a
uno que si se perdió en el laberinto de reclamaciones fue culpa suya y solo
suya y, si acaso, de su abogado, aunque éste siempre podrá defenderse alegando,
primero, que la Audiencia le dio la razón y, segundo, que determinar desde
cuando hay que contar el año para presentar la demanda de responsabilidad
patrimonial es asunto tan confuso que tampoco el Abogado del Estado acertó pues
éste pedía que fuera desde que el Ministerio negó la primera reclamación en
1991. Tres posibles interpretaciones y ha tenido la mala suerte de que el
Supremo haya ido a elegir una que le perjudica. Pero poco más se puede decir,
como no sea repetir la filosófica frase del juez Jackson del Tribunal Supremo
de los Estados Unidos: ”no somos la última instancia porque seamos infalibles,
sino que somos infalibles sólo porque somos la última instancia”.
Una truculenta historia que Franz Kafka podría haber
escrito, pero que se ha hecho realidad en la piel de un granadino, como puede
observarse leyendo la Sentencia
3490/2011, de 1 de junio, de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo
Contencioso‑Administrativo del Tribunal Supremo. Nos queda un tétrico consuelo:
el protagonista real de nuestra historia se murió antes de conocer su triste
final. Con un caso así, mejor será que dejamos para otro día hablar de la
duración media de los pleitos, los procesos pendientes, las sentencias
condenatorias sin ejecutar y todas esas
estadísticas que nos asombran cada octubre al inicio del año judicial, mientras
el Ministro de Justicia de turno nos promete que la solución está a la vuelta
de la esquina del año próximo. Y nosotros nos lo creemos,
no sin recordar que los judíos necesitaron dos mil años para cumplir con el
saludo de la fiesta de Pésaj o Pascua judía: “el año que viene en Jerusalén”.
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