Ir al contenido principal

AMAIUR TIENE DERECHO


     Artículo publicado en EL PAÍS el 22 de diciembre de 2011                                  


No me gusta Amaiur, una coalición controlada por los que hasta anteayer eran el brazo político de la ETA, ni su estrategia para superar el “conflicto político” del País Vasco, ni sus triquiñuelas de rábula para conseguir grupo parlamentario en el Congreso retrasando la toma de posesión de su diputado navarro. No me hizo ninguna gracias, por no decir que me entristeció, que el 20 de noviembre 334.498 ciudadanos la respaldasen, adelantando al PNV en escaños. Es más, no me convenció la Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2011, de 5 de mayo, en la que por seis votos contra cinco, el Constitucional se apartó de su doctrina sobre su papel revisor de las sentencias del Tribunal Supremo, para considerar que no había pruebas suficientes que demostraran la conexión entre Bildu y ETA. Hago todas estas confesiones personales, que pueden sonar un tanto extemporáneas, para que se entienda que lo que voy a decir a continuación no está sesgado por una convicción personal -por lo demás, legítima- de favorecer  la participación de Bildu en las instituciones.


Amaiur tiene derecho, según el Reglamento del Congreso, a constituir grupo parlamentario propio porque ha obtenido siete diputados y el 22% de los votos en las cuatro circunscripciones en las que se ha presentado y el artículo 23.1 del Reglamento de la Cámara exige cinco diputados y el 15% de los votos. Dictaminar, como ha dictaminado la Mesa, que como en Navarra Amaiur ha obtenido el 14,86% de los votos ya no tiene derecho a grupo parlamentario propio supone considerar que ese 15% va referido a cada una de las provincias y no al total. Pero eso es ir contra el tenor literal del texto jurídico: “un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura”. Una antiquísima regla de la interpretación jurídica dice “ubi lex non distinguit, non distinguere debemus”. Por eso, no podemos leer “el 15% en cada una de las circunscripciones” donde el Reglamento dice sin más, “circunscripciones”. Solo se puede interpretar que una norma exige un quórum provincial si lo dice expresamente, como hace la mismísima Constitución en su artículo 151: la iniciativa autonómica deberá ser  “ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia”.

La decisión de la Mesa del Congreso sobre Amaiur también contradice otra regla jurídica,  que el Tribunal Constitucional aplica vigorosamente: interpretar siempre las normas de la forma más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales. Por eso, si hubiera dos interpretaciones posibles del artículo 23.1 del Reglamento (15% conjunto, 15% circunscripción por circunscripción) habría que elegir la que permite la constitución del grupo porque de lo contrario se mermaría el derecho a la participación política (art. 23 CE) de Amaiur y de cada uno de sus siete diputados. Y no solo el derecho de esta coalición, también el de los demás partidos del Grupo Mixto, que  verán cómo sus derechos se reducen al tener que repartirlos con Amaiur, que acaparará proporcionalmente las mayores cuotas de dinero y tiempo que le corresponden al grupo.

Si miramos los precedentes, que es una muy buena forma de limitar la arbitraria aplicación de las normas en un caso concreto, vemos que los dos casos dudosos que se han presentado en el pasado se han resuelto a favor de la creación de un grupo propio. Así, en 1986, la Mesa contabilizó globalmente los votos que el PNV obtuvo en las tres provincias vascas y en Navarra, cuando en esta provincia no pasó del 2%. Es más, en contra del tenor literal del Reglamento, en 2004 a Esquerra solo se le computaron los votos obtenidos en aquellas provincias en los que logró representación (las catalanas), pero no en Valencia. Por cierto, que las Sentencias que el Tribunal Constitucional dictó en esos casos y que se alegan ahora como precedentes para argumentar que el Constitucional no va a contradecir la decisión de la Mesa no son buenos precedentes pues lo que dicen es que no podía controlar esas decisiones porque el recurrente (el PP) no vio mermados sus derechos fundamentales con la creación de otro grupo parlamentario.

El informe de los Servicios Jurídicos de las Cortes, en el que su flamante Presidente se ha apoyado para justificarse, no da ni una sola razón para apartarse de los precedentes y para no aplicar las técnicas de interpretación jurídica mencionadas más arriba. Por eso, cuando el lector piensa que su conclusión va a ser favorable a Amaiur se ve sorprendido con una lacónica y un tanto ambigua conclusión: el 15% “puede entenderse referido a cada una de las circunscripciones en que ha presentado candidaturas”. El PP ha tomado una decisión política cuyo único fundamento es la ley del encaje, definida por el gran Covarrubias en 1611 de la siguiente forma: “la resolución que el juez toma por lo que a él se le ha encajado en la cabeza, sin tener atención a lo que las leyes disponen”. No es la mejor forma de iniciar una legislatura, por muy popular que pueda ser la decisión.

Comentarios

Entradas más leídas

LA INQUINA DE UN JUEZ

Artículo publicado en el Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly, domingo, 7 de septiembre de 2008. VERSIÓN COMPLETA, la abreviada puede consultarse en: Granada Hoy El gran Jeremías Bentham teorizó en el siglo XIX sobre las dos perspectivas que puede adoptar el jurista en relación con la ley, la del expositor que cuenta lo que la ley dice y la del censor que señala sus fallos y propone su reforma. Desde que aprendemos en primero de carrera esta elemental diferencia, casi todos los juristas en activo adoptamos siempre que podemos la muy elegante segunda perspectiva, criticando con pasión los muchos y muy deficientes errores de nuestras leyes. Así, el Código Penal “de la democracia” ha sido tan vapuleado por la doctrina que he tenido ocasión de asistir a una brillante conferencia de uno de sus propios padres intelectuales cuyo tema central no era otro que... criticar el nuevo Código. Por eso, no es extraño que desde su aprobación en 1995 el Código Penal lleve ya v

FARMACIAS INTOCABLES

Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Grupo Joly el domingo 5 de abril de 2009. Por fin llega una semana con buenas noticias económicas: el G-20 ha logrado un acuerdo espectacular para luchar contra la recesión mundial con 745.000 millones de euros; el Gobierno español interviene la Caja de Castilla la Mancha y, con un simple aval de 9.000 millones de euros, su millón de impositores podrán estar tranquilos pues saben que tocan a 9.000 euros por cabeza; el paro únicamente ha crecido en 123.543 personas, el menor incremento en los últimos seis meses, según el Ministerio de Trabajo, que no es cosa de hacer la comparación de forma anual y concluir justo lo contrario. Por todo ello, no es extraño que haya pasado casi inadvertido el proyecto de ley sobre el libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. Este audaz proyecto del Gobierno, en cumplimiento de la Directiva de servicios de la Unión Europea, supone la modificación de 46 leyes estatales y se

UN ESFUERZO DE LEALTAD CONSTITUCIONAL

 Artículo publicado en  EL ESPAÑOL    el 19 de diciembre de 2022                                           Si algún periodista me hubiera preguntado la semana pasada que imaginara el motivo de una bronca en el Congreso en el que hubiera acusaciones cruzadas de golpe de Estado y ataques a la democracia, le hubiera contestado recordando debates de las Cortes republicanas en las que se discutían cuestiones esenciales para la sociedad española: la reforma agraria, las relaciones con la Iglesia, la subordinación del Ejército al poder civil, etc. Nunca hubiera sido capaz de imaginar una bronca como la del jueves -con la coda de las declaraciones del Presidente del Gobierno- motivada por la admisión de dos enmiendas que, si se hubieran tramitado de una forma un poco menos heterodoxa (mediante una nueva proposición de ley), podrían acabar en el BOE menos de dos meses después.             El ruido político apenas deja ver el problema jurídico, que es relativamente fácil de resolver: los grupos