No me gusta Amaiur, una coalición controlada por los
que hasta anteayer eran el brazo político de la ETA, ni su estrategia para
superar el “conflicto político” del País Vasco, ni sus triquiñuelas de rábula
para conseguir grupo parlamentario en el Congreso retrasando la toma de
posesión de su diputado navarro. No me hizo ninguna gracias, por no decir que
me entristeció, que el 20 de noviembre 334.498 ciudadanos la respaldasen,
adelantando al PNV en escaños. Es más, no me convenció la Sentencia del
Tribunal Constitucional 62/2011, de 5 de mayo, en la que por seis votos contra
cinco, el Constitucional se apartó de su doctrina sobre su papel revisor de las
sentencias del Tribunal Supremo, para considerar que no había pruebas
suficientes que demostraran la conexión entre Bildu y ETA. Hago todas estas
confesiones personales, que pueden sonar un tanto extemporáneas, para que se entienda
que lo que voy a decir a continuación no está sesgado por una convicción
personal -por lo demás, legítima- de favorecer
la participación de Bildu en las instituciones.
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Amaiur tiene derecho, según el Reglamento del
Congreso, a constituir grupo parlamentario propio porque ha obtenido siete
diputados y el 22% de los votos en las cuatro circunscripciones en las que se
ha presentado y el artículo 23.1 del Reglamento de la Cámara exige cinco
diputados y el 15% de los votos. Dictaminar, como ha dictaminado la Mesa, que
como en Navarra Amaiur ha obtenido el 14,86% de los votos ya no tiene derecho a
grupo parlamentario propio supone considerar que ese 15% va referido a cada una
de las provincias y no al total. Pero eso es ir contra el tenor literal del texto
jurídico: “un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por
ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren
presentado candidatura”. Una antiquísima regla de la interpretación jurídica
dice “ubi lex non distinguit, non distinguere debemus”. Por eso, no
podemos leer “el 15% en cada una de las circunscripciones” donde el Reglamento
dice sin más, “circunscripciones”. Solo se puede interpretar que una norma
exige un quórum provincial si lo dice expresamente, como hace la mismísima
Constitución en su artículo 151: la iniciativa autonómica deberá ser “ratificada mediante referéndum por el voto
afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia”.
La decisión de la Mesa del Congreso sobre Amaiur también
contradice otra regla jurídica, que el
Tribunal Constitucional aplica vigorosamente: interpretar siempre las normas de
la forma más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales. Por eso, si
hubiera dos interpretaciones posibles del artículo 23.1 del Reglamento (15%
conjunto, 15% circunscripción por circunscripción) habría que elegir la que
permite la constitución del grupo porque de lo contrario se mermaría el derecho
a la participación política (art. 23 CE) de Amaiur y de cada uno de sus siete
diputados. Y no solo el derecho de esta coalición, también el de los demás
partidos del Grupo Mixto, que verán cómo
sus derechos se reducen al tener que repartirlos con Amaiur, que acaparará
proporcionalmente las mayores cuotas de dinero y tiempo que le corresponden al
grupo.
Si miramos los precedentes, que es una muy buena
forma de limitar la arbitraria aplicación de las normas en un caso concreto,
vemos que los dos casos dudosos que se han presentado en el pasado se han
resuelto a favor de la creación de un grupo propio. Así, en 1986, la Mesa
contabilizó globalmente los votos que el PNV obtuvo en las tres provincias vascas
y en Navarra, cuando en esta provincia no pasó del 2%. Es más, en contra del
tenor literal del Reglamento, en 2004 a Esquerra solo se le computaron los
votos obtenidos en aquellas provincias en los que logró representación (las
catalanas), pero no en Valencia. Por cierto, que las Sentencias que el Tribunal Constitucional dictó en esos casos y que se alegan ahora como precedentes
para argumentar que el Constitucional no va a contradecir la decisión de la
Mesa no son buenos precedentes pues lo que dicen es que no podía controlar esas
decisiones porque el recurrente (el PP) no vio mermados sus derechos
fundamentales con la creación de otro grupo parlamentario.
El informe de los Servicios Jurídicos de las Cortes,
en el que su flamante Presidente se ha apoyado para justificarse, no da ni una
sola razón para apartarse de los precedentes y para no aplicar las técnicas de
interpretación jurídica mencionadas más arriba. Por eso, cuando el lector
piensa que su conclusión va a ser favorable a Amaiur se ve sorprendido con una
lacónica y un tanto ambigua conclusión: el 15% “puede entenderse referido a
cada una de las circunscripciones en que ha presentado candidaturas”. El PP ha
tomado una decisión política cuyo único fundamento es la ley del encaje,
definida por el gran Covarrubias en 1611 de la siguiente forma: “la resolución
que el juez toma por lo que a él se le ha encajado en la cabeza, sin tener
atención a lo que las leyes disponen”. No es la mejor forma de iniciar una
legislatura, por muy popular que pueda ser la decisión.
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