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Publicación de las normas y eficacia de los funcionarios

      El BOE nos ofrece a los juristas sorpresas inesperadas, pero no solo por el aluvión de disposiciones y resoluciones que se publican todos los días, sino también por el desfase con el que se dan a conocer  algunas. Así, en nuestro mundillo es conocido cómo se publicó el 3 de septiembre de 2011 la Ley 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política, que llevaba ya tres años anulada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 103/2008, de 11 de septiembre. Al parecer, alguien entendió que como la Ley se había publicado en 2008 en el Boletín Oficial del País Vasco era ineludible publicarla también en el BOE a "efectos informativos". Evidentemente, el pequeño detalle de que llevara ya tres años fuera del ordenamiento era, desde este punto de vista, irrelevante, tanto que se transcribió sin la más mínima referencia a su declaración de inconstitucionalidad.

      Más reciente ha sido la publicación de un acuerdo comercial internacional que llevaba ya 10 años en vigor, que -hasta donde yo tengo detectado- es todo un récord: el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, hecho en Pretoria el 11 de octubre de 1999, que entró en vigor el 1 de mayo de 2004 y no se ha publicado en el BOE hasta el 7 de febrero de 2014. Me ha llamado tanto la atención que me he animado a preguntarle al Ministerio de Asuntos Exteriores por las razones de ese retraso. Y me he encontrado con una rápida respuesta, que demuestra que todavía quedan funcionarios, primero, dispuestos a responder a los ciudadanos y después a explicarles sin rodeos los errores y pedir disculpas por ellos.  Copio debajo esta respuesta como prueba de lo que digo.


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Madrid, 10-II-2014
Estimado Sr. Robledo:
En relación con su pregunta le indico lo siguiente:
- De acuerdo con las instrucciones sobre la tramitación de tratados internacionales vigentes en este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los tratados deben publicarse en el BOE en el momento de su entrada en vigor, o cuando se conozca fehacientemente dicha fecha.
- En la División de Tratados internacionales se lleva a cabo una tarea constante de revisión y actualización de la base de datos en la que se registran todos los tratados de los que España es parte. En esa labor de revisión se detectó recientemente que el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, no había sido publicado en el BOE. A raíz de ello se revisó también toda la documentación en papel que constaba en el expediente,  comprobando que en ella no figuraba ninguna comunicación del Secretario General del Consejo de la Unión Europea notificando a España la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo. Ese pudo haber sido el motivo de no haberlo publicado en el BOE en su momento, pero se trata de una suposición, debido a que en esas fechas yo no trabajaba en la División de Tratados (me incorporé en septiembre de 2009) ni tampoco gran parte del actual personal de la misma.
- Actualmente la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea tiene una página Web en la que se puede consultar prácticamente en tiempo real la situación de los tratados de la Unión Europea, algo que no existía hace 9 años. Entonces dicha Secretaría notificaba los actos internacionales relativos a los tratados por correo o por fax, mientras que ahora, aparte de poder consultarlos en la Web lo hace por correo electrónico. Esto implica que la información llega con más rapidez y minimiza el riesgo de pérdida de información.
- Aunque la entrada en vigor de este Acuerdo se publicó en el DOUE de 30-04-2004 y por tanto ya era de conocimiento general a partir de esa fecha, se ha procedido a su publicación en el BOE (aunque con un considerable retraso) para dar cumplimiento a las disposiciones legislativas que establecen que los tratados internacionales deben ser publicados en dicho diario oficial.

Agradezco su interés en este tema y pido disculpas, a Vd. y al resto de los ciudadanos, por la parte de responsabilidad que pueda corresponderme en este asunto.
Quedo a su disposición para cualquier cosa que necesite. Reciba un cordial saludo.

Estimados señores:
Leo en el BOE de 7-2-2014 la publicación del Acuerdo en materia de comercio con Sudáfrica que entró en vigor el 1 de mayo de 2004 ¿podrían explicarme por qué se publica 10 años después?
Atentamente,

Comentarios

Agustín Ruiz Robledo ha dicho que…
HOy encuentro otro Tratado que ha tardado lo suyo en publicarse: El Rey firmó el Instrumento de Ratificación del Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico Nordeste contra la polución en noviembre de 2010.. Y no se ha publicado en el BOE hasta el 28-I-2014. ¿Quién se habrá encargado de llevar el documento desde La Zarzuela a la sede del BOE???
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-1047
Agustín Ruiz Robledo ha dicho que…
Este mes parece ser el mes de las publicaciones retrasadas: el Diario Oficial de la Unión Europea trae una corrección de errores ¡con 20 años de retraso!!!!
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2014-80561

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