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El delicado honor de los defraudadores fiscales

La periodista Reyes Rincón publicó ayer en EL PAIS un artículo sobre el problema jurídico del honor de los defraudadores fiscales en los que recoge una opinión mía, lo que siempre es agradable, sobre todo si después de leerla no parece un disparate absoluto:

El que cometa un delito de fraude fiscal se verá señalado para siempre ante la opinión pública. A la condena que le impongan los jueces, el Gobierno le va a añadir otra: publicar la sentencia con su nombre y apellidos, el delito del que se le considere culpable y la pena impuesta. Las discrepancias entre los miembros del Consejo General del Poder Judicial, que aprobó esta semana un informe favorable a la ley gracias al voto de calidad de su presidente, reflejan lo resbaladizo del asunto: ¿por qué publicar el nombre de los defraudadores fiscales y no el de los condenados por terrorismo, pederastia o asesinatos machistas? ¿O por qué tiene el Gobierno que difundir la identidad de ningún condenado? ¿Afecta esta publicidad a los derechos fundamentales al honor y a la intimidad? ¿Y por qué castigar así a los condenados por fraude fiscal y no, por ejemplo, a los que defraudan a la Seguridad Social?
Todas estas cuestiones se plantean en el dictamen del Consejo y en los votos particulares firmados por seis de sus vocales. La discrepancia, en este caso, no es una cuestión de ideología política: a favor del dictamen votaron nueve miembros conservadores y una vocal a propuesta del PSOE. Del otro lado, dos afines al PP se opusieron al considerar, como cinco progresistas, que la divulgación de los datos personales que contienen las sentencias puede constituir una intromisión en el derecho al honor.
“Puede sonar oportunista, pero es un asunto de prevención general”, señala una vocal que apoyó el informe. ¿Y ese mismo argumento no valdría para difundir los datos personales de otros delincuentes como los condenados por terrorismo o por violación? “No son casos comparables porque en el fraude a Hacienda la víctima somos todos. A lo mejor, yo como víctima de una violación no quiero que se publique mi caso”, apunta la vocal.
El precedente más parecido que existe en España sobre esta medida se puso en marcha en Castilla-La Mancha en 2001, en tiempos de José Bono, que estableció por ley la obligación de publicar las sentencias firmes de violencia de género. El conflicto sobre la privacidad de la víctima se solventó pidiéndole permiso a esta o, si había fallecido, a su familia. En 2011, último año en el que se publicaron, de 224 casos con sentencia firme, 85 víctimas accedieron. La ley no se ha derogado, pero desde que el PP llegó a la Presidencia castellano-manchega no se han vuelto a publicar.
Los vocales que esta semana se opusieron a que se difundan los nombres de los defraudadores consideran que a estos se les va a castigar con la “pena añadida” de la “sobreexposición”, a la que ya están sometidos, por otra parte, muchos de los investigados por esta causa, como el extesorero del PP Luis Bárcenas o el exministro Rodrigo Rato.
Según estos vocales, el asunto es demasiado espinoso para que se legisle en una ley impulsada por el Ministerio de Hacienda “¿Y si mañana llega la ministra de Medio Ambiente y pide que se publique el nombre de los condenados por delito medioambiental? ¿Y el de Interior el de los terroristas? Lo lógico es que si nos planteamos algo así se haga con un debate general de reforma del Código Penal”, señala uno de los miembros del Consejo que se opuso al informe.
Los que votaron a favor señalan la “incongruencia” de que vocales a propuesta de PSOE e IU se opusieran a la publicación de estas sentencias mientras ambos partidos han defendido en el Congreso la difusión de los nombres de los 705 altos funcionarios o ex cargos públicos que investiga el Ministerio de Economía. Agustín Ruiz Robledo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, cree que esa decisión sí que atenta contra derechos fundamentales. “El Gobierno no puede publicar el nombre de sospechosos, eso sería muy grave. Pero el de condenados en firme, y siempre que se justifique y regule en una ley, sí”, opina Ruiz Robledo, que considera que el interés general puede poner límites al derecho al honor.
Es lo que argumentan el Gobierno y la mayoría del Poder Judicial: no se trata solo de que los ciudadanos tengan derecho a conocer el nombre de los condenados fraude fiscal, sino de que la medida nos beneficia a todos porque puede disuadir a los que estén pensando en defraudar.
El Código Penal ha regulado determinados delitos que llevan aparejada la publicidad de la condena como parte de la reparación del daño causado. Ocurre en los de injurias y calumnias y en los delitos contra la propiedad intelectual. En ambos es habitual que los jueces ordenen la difusión de la sentencia. Y la pena se va adaptando a los nuevos formatos: el pasado noviembre, un juez de Sevilla condenó al presidente de Ausbanc por difamar en Twitter al portavoz de la federación de consumidores FACUA y le instó a publicar la sentencia todos los días durante un mes en su cuenta de esta red social.


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