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LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y LA PENA DE TELEDIARIO



Artículo publicado en el ANUARIO JOLY ANDALUCÍA,  junio de 2017.



            El 13 de abril de 2016, poco después de las nueve de la mañana, pasé por una calle del centro de Granada que en esos momentos estaba cortada por la policía, con la lógica curiosidad de no pocos transeúntes. Por un momento pensé en alguna redada contra el terrorismo islamista, en la línea de otras que se habían realizado por mi ciudad y sus alrededores en los últimos tiempos. Pero un paseante, mejor informado que yo, me aclaró lo que sucedía: unos policías de la famosa UDEF (Unidad de Delincuencia Económica y Financiera) estaban registrando el piso de nuestro alcalde, José Torres Hurtado. ¿Y para eso era necesario acordonar el edificio con más de diez policías? ¿No era suficiente con llamar al timbre de su vivienda y apostar a un par de agentes en la puerta?  Dado lo aparatoso de los medios desplegados, lógicamente entre la multitud de curiosos no faltaban los periodistas, ni las cámaras de televisión, ni  los micrófonos de radio, que en vivo y en directo informaban de un registro que se prolongó más de tres horas.  Seguro que todos tenemos grabada en nuestra retina actuaciones similares a esta -comenzando por la icónica imagen de Rodrigo Rato acogotado- en la que lo menos que se puede decir es que la policía actuó de una forma desproporcionada y nada discreta.

            Este tipo de actuaciones policiales, seguidas de filtraciones de los sumarios, retransmisiones de entradas y salidas de los juzgados y otras situaciones similares que se vienen produciendo desde hace muchos años, han originado  una gran preocupación en ciertos medios jurídicos,   incluido el Tribunal Constitucional, que han considerado  que habría que garantizar mejor los derechos de las personas investigadas. Para responder a esta  preocupación, las Cortes de la mayoría absoluta del PP aprobaron dos leyes, cuyos títulos ya son bastante reveladores y que fueron saludadas por la prensa como el “fin de la pena de telediario”:  la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.  Por eso, en clara respuesta a las detenciones televisadas, podemos leer ahora en la primera ley que “La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información”.

            Así las leyes, que incluso han sustituido el desprestigiado  “imputado” por los más asépticos “investigado” y “encausado”, muy poco más se puede hacer en el plano legislativo para erradicar la pena de telediario sin dañar el derecho a la información. No creo que, como a veces se ha argumentado, se pueda prohibir la difusión de noticias judiciales o crear cualquier otro mecanismo legal para evitar los juicios paralelos, como demuestra la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde su sentencia Sunday Times de 1979. Por eso, desde esa perspectiva de garantía de los derechos de los investigados, ya solo nos queda discutir -y de vez en cuando, quejarnos como en la detención del alcalde granadino- si en algunos casos concretos se respetan esas garantías de los detenidos o se quedan en papel mojado, como vemos con harta frecuencia que sucede con el secreto del sumario, a pesar de su estricta protección legal por el delito de revelación de secreto, de escasa aplicación desde que a partir de los años noventa se hiciera muy habitual la filtración de los sumarios de relevancia política o social. El problema no es la ausencia de ley, sino su falta de aplicación.


            Ahora bien, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) también puede analizarse desde otras perspectivas. La primera, y más importante, se refiere a la posible intención oculta del PP de facilitar la impunidad de sus procesados mediante el establecimiento de unos plazos máximos en la fase de investigación que podrían impedir causas tan complejas como las de Bárcenas, Palma Arena y los ERE. Si   sobre el papel los plazos de la LECrim parecen razonables (seis meses para las causas simples y dieciocho para las complejas, con posibilidad de prórroga) en la práctica contó, primero, con la oposición del PSOE y demás partidos de la oposición durante su tramitación parlamentaria y, después, la de casi todas las asociaciones de jueces y fiscales que consideraban que solo podrían respetarse  esos plazos si se dotaban a los juzgados y fiscalías de muchos más medios. Se temía una impunidad generalizada. Sin embargo, no llegó el apocalipsis cuando el  6 de junio de 2016 se cumplieron los seis meses de plazo que daba la Ley para todas las causas iniciadas antes de su entrada en vigor y que no se hubieran declarado complejas. Sin duda, el esfuerzo de todos los operadores judiciales lo evitó. Todavía nos queda el rubicón del 6 de junio de 2017 para las causas complejas pero hay motivos para ser optimistas, no solo por el esfuerzo personal de los jueces,  fiscales y demás personal de la Administración de Justicia, sino también porque la misma LECrim permite que el juez realice una prórroga excepcional de la fase de investigación más allá de las prórrogas ordinarias (art. 324.4), que además pueden pedir todas las partes y no solo el fiscal. Precisamente, el motivo más fundado de crítica de esta reforma creo que no es la existencia de plazos para la investigación, sino el monopolio que atribuye al fiscal  para pedir al juez tanto que la instrucción se declare compleja, como las prórrogas ordinarias. No se comprende esta exclusividad del ministerio fiscal, de cuya independencia del Gobierno siempre dudan todos los partidos de la oposición, muchos profesionales y no pocos ciudadanos. Por eso, en este punto sí que sería conveniente modificar la LECrim para permitir que también las otras partes personadas en una causa puedan hacer estas dos peticiones.  Extrañamente los mismos partidos que en 2015 tanto criticaron este punto, y que tanta prisa se han dado en 2017 en tramitar una proposición de ley para privar al Tribunal Constitucional de las polémicas medidas para ejecutar sus sentencias, todavía no han tenido tiempo de presentar una proposición de ley para reformar la LECrim.

            La otra reflexión que suscita la reforma de la LECrim consiste en que sus escrupulosas garantías de defensa de los investigados y, muy especialmente, la eliminación de la palabra imputado pueda usarse para volver a la vieja práctica de soslayar la responsabilidad política escudándose en la responsabilidad penal. Una teoría que podríamos llamar  “la doctrina Demetrio Madrid” pues, como se recordará, durante muchos años se ha defendido la permanencia en sus cargos de personas imputadas alegando que no les fuera a pasar como a Madrid que dimitió de la Presidencia de la Junta de Castilla-León al ser imputado pero que resultó inocente “y nadie le reparó el daño” (palabras de Felipe González en 2015). La doctrina -que siendo severos habría que llamar “excusa”- no se mantiene en pie, empezando por el propio ejemplo: ni Demetrio Madrid dejó la política (fue senador hasta 2004) ni estuvo impedido para volver a ostentar cargos más relevantes (por ejemplo, Felipe González pudo nombrarlo ministro o cualquier otro puesto de primer nivel). Pero tampoco por la categoría: cuando un político dimite no lo hace porque sea culpable de un ilícito penal, sino porque no es admisible en una sociedad democrática que una persona inculpada (ahora encausada) ocupe un cargo público. Si lógicamente termina absuelto nada impide que reanude su actividad política. Diré todavía más, incluso si fuera condenado, después de cumplir su pena está en su perfecto derecho de volver a la política, igual que cualquier delincuente que haya pagado su deuda social tiene derecho a ejercer su antigua profesión. Otra cosa es, evidentemente, que los ciudadanos estemos dispuestos a darle una segunda oportunidad otorgándole nuestro voto.



            

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