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LOS DERECHOS DE PUIGDEMONT


Artículo publicado en EL PAÍS el 29 de enero de 2018
en versión algo reducida porque estaban cortos de espacio, 
supongo que por la misma razón han puesto el título en la primera página: 
           



            Los juristas andamos estos días explicando a nuestros amigos y conocidos de otros gremios cómo es posible que Carles Puigdemont pueda ser candidato a la Generalitat. La razón no es otra que la presunción de inocencia, un pilar básico del  Estado de Derecho. Por eso, Puigdemont, Junqueras, Forcadell y todos los demás investigados por el Tribunal Supremo están en pleno uso de sus derechos fundamentales, con independencia de que algunos de ellos tengan provisionalmente limitados su libertad deambulatoria y se encuentren en prisión preventiva. Por eso, todos ellos se han podido presentar a las elecciones autonómicas y ser proclamados diputados y, por eso, el nuevo presidente del Parlament ha podido proponer la investidura de Puigdemont, con independencia de que este se persone o no en la sede del Parlament, hecho futuro que -como no se sabe si se va a producir o no- ha originado que el Consejo de Estado considere prematuro recurrir la propuesta de candidato que ha hecho Roger Torrent.

            Si nuestro interlocutor insiste en que Puigdemont es un prófugo, entonces le explicamos que otro principio fundamental del Derecho es el principio de legalidad, según el cual los poderes públicos solo pueden realizar aquellas actividades que permiten las leyes, así que como ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), ni la Ley catalana de la presidencia de la Generalitat ni ninguna otra norma jurídica restringen el derecho de participación política de un fugado, ninguna autoridad española puede impedir su derecho a ser candidato a president, lo mismo que no se pudo impedir que fuera candidato a diputado.

            Tengo que confesar que personalmente lo más que he logrado con estos argumentos es un educado silencio, pero sin convencer a ningún lego, que de forma intuitiva consideran que la situación de Puigdemont era contraria al sentido común. Y dándole vueltas a ese sentido, he llegado a la conclusión de que mis amigos tenían razón porque, sin darnos cuenta, algunos hemos razonado como si Puigdemont no estuviera huido de la Justicia y el Auto de la Audiencia Nacional, de 3 de noviembre de 2017,  por el que se ordenaba su busca y captura fuera dirigido a la policía, pero no a Puigdemont. Desde el momento en que él ha desobedecido al Poder Judicial se ha situado extramuros del ordenamiento jurídico y no puede seguir ejerciendo sus derechos como si estuviera dentro. Subconscientemente, lo hemos comparado con Junqueras y hemos considerado que  los dos tenían todos los derechos políticos, pero mientras que no se ha probado todavía que Junqueras haya quebrado el ordenamiento jurídico, Puigdemont sí lo ha hecho. Por eso, hasta ahora todos los actos jurídicos de Puigdemont se han interpretado a su favor sin tener en cuenta que estaba fuera del Derecho: se le ha proclamado candidato a las elecciones, se le ha dado la credencial de diputado, se ha validado su juramento de la Constitución. Pero eso supone. dicho en términos técnicos, que se ha infringido la máxima ad absurdum nemo tenetur, se ha llegado a una interpretación absurda; cuando lo correcto hubiera sido interpretar cada uno de esos actos de forma tal que se evitara el abuso del derecho, prohibido expresamente en nuestro Código Civil. Para muestra, un botón: el artículo 108 de la LOREG determina que “se expedirán a los electos credenciales de su proclamación. La Junta Electoral podrá acordar que dichas certificaciones y credenciales sean remitidas inmediatamente a los interesados a través del representante de la candidatura”. Y, llevada por la inercia histórica, la Junta acordó remitir la credencial de Puigdemont en lugar de exigirle que fuera a recogerla.


            Por fortuna, el Tribunal Constitucional ha roto esta inercia y ha tenido muy en cuenta la situación judicial de Puigdemont, de tal forma que ordena que solo podrá acudir al pleno de investidura si previamente lo autoriza el Juez de Instrucción. Esa es la senda que se debe seguir a partir de ahora, muy especialmente para interpretar su derecho a cobrar el sueldo de diputado, al que solo tienen derecho los que cumplan su obligación de acudir a los plenos.

Comentarios

Carlos Pereira ha dicho que…
Sí, Agustín, pero también es un principio de Derecho que cuando uno está ausente por una causa pública, y no por su culpa, su ausencia no le debe perjudicar.

No defiendo a Puigdemont sino al Derecho: en realidad, en una democracia constitucional, lo inexplicable es que Puigdemont haya tenido que fugarse y que Junqueras y Cía estén en la cárcel. En una democracia constitucional la existencia de presos políticos es indigerible.

Dixi (aunque me someto a juicios más autorizados).

Antonio-Carlos Pereira Menaut
Catedrático in articulo mortis de Derecho Constitucional Expañol.
Carlos Pereira ha dicho que…
Perdón; me olvidaba de decir que es completamente conforme con el Derecho natural que incluso un delincuente de los de verdad (y Puigdemont no es de esos), convicto, confeso y condenado, intente evitar la cárcel (si puede).

Ut valeas.
Carlos Pereira ha dicho que…
Huelga decir que no tiene ningún derecho a evitar la cárcel y a continuación seguir delinquiendo.
Agustín Ruiz Robledo ha dicho que…
Completamente de acuerdo, amigo Antonio en la teoría general. En el caso concreto me parece que Puigdemont está ausente por voluntad propia y ese detalle debería de llevar al Estado no a privarle de sus derechos, sino a interpretarlos teniendo en cuenta su situación procesal. El primero que lo ha hecho ha sido el TC que no lo despoja de su derecho de sufragio pasivo sino que le exige que para ejercerlo tiene que autorizarlo antes el juez instructor. Como dice un maestro del constitucionalismo muy querido por ti y por mí, al fin y al cabo se trata de la aplicación del principio solve et repete.
Un abrazo y gracias por tus comentarios.

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