Artículo publicado en EL PAÍS el 29 de enero de 2018
en versión algo reducida porque estaban cortos de espacio,
supongo que por la misma razón han puesto el título en la primera página:
supongo que por la misma razón han puesto el título en la primera página:
Los juristas andamos estos días
explicando a nuestros amigos y conocidos de otros gremios cómo es posible que
Carles Puigdemont pueda ser candidato a la Generalitat. La razón no es otra que
la presunción de inocencia, un pilar básico del
Estado de Derecho. Por eso, Puigdemont, Junqueras, Forcadell y todos los
demás investigados por el Tribunal Supremo están en pleno uso de sus derechos
fundamentales, con independencia de que algunos de ellos tengan provisionalmente
limitados su libertad deambulatoria y se encuentren en prisión preventiva. Por
eso, todos ellos se han podido presentar a las elecciones autonómicas y ser
proclamados diputados y, por eso, el nuevo presidente del Parlament ha podido
proponer la investidura de Puigdemont, con independencia de que este se persone
o no en la sede del Parlament, hecho futuro que -como no se sabe si se va a
producir o no- ha originado que el Consejo de Estado considere prematuro
recurrir la propuesta de candidato que ha hecho Roger Torrent.
Si nuestro interlocutor insiste en
que Puigdemont es un prófugo, entonces le explicamos que otro principio
fundamental del Derecho es el principio de legalidad, según el cual los poderes
públicos solo pueden realizar aquellas actividades que permiten las leyes, así
que como ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni la Ley Orgánica de Régimen
Electoral General (LOREG), ni la Ley catalana de la presidencia de la
Generalitat ni ninguna otra norma jurídica restringen el derecho de
participación política de un fugado, ninguna autoridad española puede impedir
su derecho a ser candidato a president, lo mismo que no se pudo impedir que
fuera candidato a diputado.
Tengo que confesar que personalmente
lo más que he logrado con estos argumentos es un educado silencio, pero sin
convencer a ningún lego, que de forma intuitiva consideran que la situación de
Puigdemont era contraria al sentido común. Y dándole vueltas a ese sentido, he
llegado a la conclusión de que mis amigos tenían razón porque, sin darnos
cuenta, algunos hemos razonado como si Puigdemont no estuviera huido de la
Justicia y el Auto de la Audiencia Nacional, de 3 de noviembre de 2017, por el que se ordenaba su busca y captura
fuera dirigido a la policía, pero no a Puigdemont. Desde el momento en que él
ha desobedecido al Poder Judicial se ha situado extramuros del ordenamiento
jurídico y no puede seguir ejerciendo sus derechos como si estuviera dentro.
Subconscientemente, lo hemos comparado con Junqueras y hemos considerado
que los dos tenían todos los derechos
políticos, pero mientras que no se ha probado todavía que Junqueras haya
quebrado el ordenamiento jurídico, Puigdemont sí lo ha hecho. Por eso, hasta
ahora todos los actos jurídicos de Puigdemont se han interpretado a su favor sin
tener en cuenta que estaba fuera del Derecho: se le ha proclamado
candidato a las elecciones, se le ha dado la credencial de diputado, se ha
validado su juramento de la Constitución. Pero eso supone. dicho en términos
técnicos, que se ha infringido la máxima ad absurdum nemo tenetur, se ha
llegado a una interpretación absurda; cuando lo correcto hubiera sido
interpretar cada uno de esos actos de forma tal que se evitara el abuso del
derecho, prohibido expresamente en nuestro Código Civil. Para muestra, un
botón: el artículo 108 de la LOREG determina que “se expedirán a los electos
credenciales de su proclamación. La Junta Electoral podrá acordar que dichas
certificaciones y credenciales sean remitidas inmediatamente a los interesados
a través del representante de la candidatura”. Y, llevada por la inercia
histórica, la Junta acordó remitir la credencial de Puigdemont en lugar de
exigirle que fuera a recogerla.
Por fortuna, el Tribunal
Constitucional ha roto esta inercia y ha tenido muy en cuenta la situación
judicial de Puigdemont, de tal forma que ordena que solo podrá acudir al pleno
de investidura si previamente lo autoriza el Juez de Instrucción. Esa es la
senda que se debe seguir a partir de ahora, muy especialmente para interpretar
su derecho a cobrar el sueldo de diputado, al que solo tienen derecho los que cumplan su obligación de acudir a los plenos.
Comentarios
No defiendo a Puigdemont sino al Derecho: en realidad, en una democracia constitucional, lo inexplicable es que Puigdemont haya tenido que fugarse y que Junqueras y Cía estén en la cárcel. En una democracia constitucional la existencia de presos políticos es indigerible.
Dixi (aunque me someto a juicios más autorizados).
Antonio-Carlos Pereira Menaut
Catedrático in articulo mortis de Derecho Constitucional Expañol.
Ut valeas.
Un abrazo y gracias por tus comentarios.