Artículo publicado el 24 de noviembre en el Diario de Sevilla y los otros ocho periódicos del Grupo Joly

Empecemos
por el régimen general de los títulos: es cierto que el Real Decreto de
1912 no regula ningún procedimiento para
revocarlos, pero de ahí no se puede deducir que no se puedan anular porque
habría de darse, además, alguna razón jurídica que impidiera aplicar el
principio de contrarius actus según
el cual un acto se puede anular por el mismo órgano que lo dictó, tal y como
sucedió en la década de 1980 con la moción de censura a los alcaldes: ante el
silencio de la legislación, tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo
estimaron que el mismo pleno que había elegido al alcalde podría cesarlo. Y en el caso de los títulos nobiliarios creo
que se podría aplicar esa doctrina: si son “mercedes”, es decir, actos graciables del
Rey, el mismo Rey podría revocarlos.
Esta
conclusión de la capacidad del Rey para privar a una persona de un título
nobiliario se refuerza al analizar el Real Decreto 1368/1987 sobre régimen de
títulos de la Familia Real; en el que tampoco hay ningún procedimiento para
revocarlos. Sin embargo, el Rey Felipe privó a la infanta Cristina del uso del
título de Duquesa de Palma en 2015 tomando como base el artículo 6 del Decreto,
que solo se refiere a la concesión: “El uso de títulos de nobleza,
pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el Titular de
la Corona a los miembros de su Familia. La atribución del uso de dichos títulos
tendrá carácter graciable, personal y vitalicio”. Es decir, que la Infanta perdió su título
porque se le aplicó el principio de contrarius
actus. Y si este principio sirvió para interpretar el Decreto de los
títulos de la Familia Real parece lógico que también sirva para interpretar el
Decreto sobre reglas para la concesión de los demás títulos.
Es
más, si nos salimos de la lógica del Gobierno, que parece creer que todo el
Derecho nobiliario se reduce a los Reales Decretos de 1912 y 1987, encontramos
la Ley de 4 de mayo de 1948, por la que
se restablece la
legalidad vigente al 14 de abril de 1931 en las Grandezas y Títulos del
Reino. Pues bien, esta ley atribuye expresamente al Jefe del Estado la
capacidad para decidir "la privación temporal o vitalicia" de las
dignidades nobiliarias cuando sus poseedores “se hayan hecho personalmente indignos
de ostentarlas”, si bien su Reglamento de desarrollo de 4 de junio de
1948 especifica que esa decisión será a propuesta del Gobierno con informe del
Consejo de Estado.
Ahora bien,
que el problema jurídico no esté en la inexistencia de procedimiento para
revocar los títulos, no quiere decir que no tengamos un problema, incluso más
importante: en aplicación estricta del artículo 1 de esa Ley de 1948, la
concesión de títulos es una competencia propia del Rey, con un refrendo de cortesía del Ministro de Justicia; una
inercia histórica que ha avalado el Consejo de Estado, aunque me parece
discutible a la luz de la Constitución. Por tanto, la revocación de un título
nobiliario, sea por la vía general del contrarius
actus o la especial por comportamiento indigno
de la Ley de 1948, también es una decisión propia y autónoma del Rey. Y aquí es
donde surge verdaderamente el problema: la revocación del Ducado de Franco o de
los cuarenta títulos que –según Podemos- otorgó Franco tendrá sus valedores,
pero también sus detractores, por lo que cualquier decisión sobre ese tema que
adoptara el Rey erosionaría su valor simbólico y su función moderadora. Por
eso, creo que el Gobierno debería constitucionalizar
ya el Derecho nobiliario para que la competencia de la concesión y la
revocación de los títulos no corresponda a quien se las atribuye la Ley
franquista, sino a quien decía el Decreto liberal de 1912: “Cuando para premiar
servicios extraordinarios hechos á la Nación se trate de conceder una Grandeza
de España ó un Título de Castilla, bastará el acuerdo del Consejo de
Ministros”. Así, la concesión de títulos correspondería al Gobierno, lo mismo
que es el Gobierno el que concede los demás honores y distinciones que -según
el artículo 62 de la Constitución- formalmente corresponden al Rey. Sería una manera
de cumplir en el Derecho nobiliario la máxima de la Monarquía parlamentaria que
ya rige en todos los demás ámbitos del Derecho: el rey reina, pero no gobierna.
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