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EL PROBLEMA DEL DUCADO DE FRANCO


   

Artículo publicado el 24 de noviembre en el Diario de Sevilla y los otros ocho periódicos del Grupo Joly





El problema del Ducado de Franco            Una de las muchas medidas que viene anunciando el Gobierno sobre la Memoria histórica es la de anular el Ducado de Franco y, más ampliamente, todos los títulos nobiliarios del franquismo, pero ha explicado que antes debe modificar el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, que regula la concesión de los títulos ya que esta norma no establece ningún procedimiento para anularlos. Además, según el Ministerio de Justicia, la revocación del título de Duquesa de Palma no es alegable como precedente porque “los títulos de la Familia Real se regulan por una normativa específica".  Sin duda, esa modificación reforzaría la seguridad jurídica; pero no es imprescindible si repasamos con detenimiento el Derecho nobiliario español. Es más, la revocación del Ducado de Palma puede servir de precedente.

            Empecemos por el régimen general de los títulos: es cierto que el Real Decreto de 1912  no regula ningún procedimiento para revocarlos, pero de ahí no se puede deducir que no se puedan anular porque habría de darse, además, alguna razón jurídica que impidiera aplicar el principio de contrarius actus según el cual un acto se puede anular por el mismo órgano que lo dictó, tal y como sucedió en la década de 1980 con la moción de censura a los alcaldes: ante el silencio de la legislación, tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo estimaron que el mismo pleno que había elegido al alcalde podría cesarlo.  Y en el caso de los títulos nobiliarios creo que se podría aplicar esa doctrina: si son  “mercedes”, es decir, actos graciables del Rey, el mismo Rey podría revocarlos.
                                                                                                         
            Esta conclusión de la capacidad del Rey para privar a una persona de un título nobiliario se refuerza al analizar el Real Decreto 1368/1987 sobre régimen de títulos de la Familia Real; en el que tampoco hay ningún procedimiento para revocarlos. Sin embargo, el Rey Felipe privó a la infanta Cristina del uso del título de Duquesa de Palma en 2015 tomando como base el artículo 6 del Decreto, que solo se refiere a la concesión: “El uso de títulos de nobleza, pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el Titular de la Corona a los miembros de su Familia. La atribución del uso de dichos títulos tendrá carácter graciable, personal y vitalicio”.  Es decir, que la Infanta perdió su título porque se le aplicó el principio de contrarius actus. Y si este principio sirvió para interpretar el Decreto de los títulos de la Familia Real parece lógico que también sirva para interpretar el Decreto sobre reglas para la concesión de los demás títulos.

         Es más, si nos salimos de la lógica del Gobierno, que parece creer que todo el Derecho nobiliario se reduce a los Reales Decretos de 1912 y 1987, encontramos la Ley de 4 de mayo de 1948, por  la  que  se  restablece  la  legalidad vigente al 14 de abril de 1931 en las Grandezas y Títulos del Reino. Pues bien, esta ley atribuye expresamente al Jefe del Estado la capacidad para decidir "la privación temporal o vitalicia" de las dignidades nobiliarias cuando sus poseedores “se hayan hecho personalmente  indignos  de ostentarlas”, si bien su Reglamento de desarrollo de 4 de junio de 1948 especifica que esa decisión será a propuesta del Gobierno con informe del Consejo de Estado.

Ahora bien, que el problema jurídico no esté en la inexistencia de procedimiento para revocar los títulos, no quiere decir que no tengamos un problema, incluso más importante: en aplicación estricta del artículo 1 de esa Ley de 1948, la concesión de títulos es una competencia propia del Rey, con un refrendo de cortesía del Ministro de Justicia; una inercia histórica que ha avalado el Consejo de Estado, aunque me parece discutible a la luz de la Constitución. Por tanto, la revocación de un título nobiliario, sea por la vía general del contrarius actus o la especial por comportamiento indigno de la Ley de 1948, también es una decisión propia y autónoma del Rey. Y aquí es donde surge verdaderamente el problema: la revocación del Ducado de Franco o de los cuarenta títulos que –según Podemos- otorgó Franco tendrá sus valedores, pero también sus detractores, por lo que cualquier decisión sobre ese tema que adoptara el Rey erosionaría su valor simbólico y su función moderadora. Por eso, creo que el  Gobierno  debería constitucionalizar ya el Derecho nobiliario para que la competencia de la concesión y la revocación de los títulos no corresponda a quien se las atribuye la Ley franquista, sino a quien decía el Decreto liberal de 1912: “Cuando para premiar servicios extraordinarios hechos á la Nación se trate de conceder una Grandeza de España ó un Título de Castilla, bastará el acuerdo del Consejo de Ministros”. Así, la concesión de títulos correspondería al Gobierno, lo mismo que es el Gobierno el que concede los demás honores y distinciones que -según el artículo 62 de la Constitución- formalmente corresponden al Rey. Sería una manera de cumplir en el Derecho nobiliario la máxima de la Monarquía parlamentaria que ya rige en todos los demás ámbitos del Derecho: el rey reina, pero no gobierna.



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