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CUATRO IDEAS SOBRE EL JUICIO DEL SIGLO


Artículo publicado el 14 de febrero de 2019 en el Diario de Sevilla y los otros ocho periódicos del Grupo Joly.


Inmaculada RAMOS TAPIA, Profesora Titular de Derecho Penal
Agustín RUIZ ROBLEDO, Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Granada



       Seguramente muchas personas han dictado ya su particular sentencia en el juicio que se sigue en el Tribunal Supremo contra los doce líderes independentistas catalanes.  Por si fuera útil para quien todavía no lo haya hecho, aquí van algunas reflexiones jurídicas partiendo de los hechos que el instructor considera probados.  
La primera gran cuestión es dilucidar si los hechos que se les imputan pueden ser delito o estarían protegidos por la libertad de expresión, tal y como el año pasado defendieron Noam Chomsky y otros intelectuales extranjeros. La respuesta a este primer dilema es sencilla y basta con recordar una famosa cita del juez Holmes: gritar “fuego” sin motivo en un teatro no está protegido por la libertad de expresión; igualmente, la libertad de expresión no puede proteger que los titulares de poderes públicos catalanes griten “independencia”, en patente contradicción con el ordenamiento constitucional español. Una cosa es que una persona, en uso de su libertad ideológica, defienda la independencia de Cataluña y otra que esa misma persona utilice medios institucionales para lograr los fines de su ideología sin respetar el ordenamiento jurídico. Por eso, los imputados cometieron un acto ilegal.
La siguiente cuestión es determinar si además de ilegales, los hechos que se van a juzgar son delictivos. Puesto que no respetaron la Constitución, el primer delito que cabe imaginar es alguno de los incluidos dentro del título del Código Penal llamado “delitos contra la Constitución” y, entre ellos, el de rebelión que castiga a quienes se alzaren violenta y públicamente con la finalidad de declarar la independencia (art. 472 CP). El problema técnico de este delito consiste en estimar si hubo violencia (como considera el magistrado instructor y el fiscal) o no (como ahora considera el abogado del Estado y los defensores). Desde luego, no hubo violencia si se entiende por tal esgrimir armas, como sucede en las rebeliones militares, en cuyo caso estaríamos ante la modalidad agravada de rebelión del artículo 473.2. Pero sí que se puede considerar que hubo violencia ordinaria porque hubo un alzamiento violento en las movilizaciones tanto contra los registros en sedes de la Generalitat los días previos al referéndum como contra la orden de cerrar los colegios el día del referéndum. Los miembros del Govern no ejecutaron esos actos ni incitaron directamente a la violencia, pero promovieron las movilizaciones contra los registros y contra la ejecución de la orden de cerrar los colegios, a pesar de saber que ello conllevaría necesariamente episodios violentos. Por eso, es muy probable que actuaran con dolo, es decir, con previsión de que se darían situaciones violentas, al menos con lo que en los especialistas conocen como “dolo eventual”, es decir, previendo que eventualmente pudieran darse situaciones de violencia; lo que les convertiría en responsables del delito de promover la rebelión (art. 473.2 CP).  
Si el Tribunal Supremo no apreciara ese dolo eventual en los acusados y no considerara que han cometido el delito de rebelión, entonces pasaría a analizar la imputación por sedición, delito contra el orden público que consiste en alzarse pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o el ejercicio de sus funciones a la autoridad o funcionario público (art. 544 CP) y donde se castiga también a quien induce, sostiene o dirige la sedición (art. 545) . No hay duda de que los acusados, lejos de garantizar el orden público, alentaron que los ciudadanos se organizaran tumultuariamente para impedir que las fuerzas de seguridad del Estado hicieran cumplir dichas resoluciones. Por eso, se les podría imputar este delito de sedición.
Tanto si se admitiera que los acusados cometieron el delito de rebelión, como si se considera que cometieron sedición, incluso si se considerara que no cometieron ninguno de los dos, hay pocas dudas de que cometieron el delito de malversación de fondos pues los acusados destinaron cantidades económicas del Presupuesto de la Generalitat para actividades ilegales, unos 1’6 millones de euros en los cálculos del juez instructor; en concreto, el Govern aprobó el Decreto 139/2017, de convocatoria del referéndum, y además acordó que los diferentes departamentos realizaran las acciones necesarias para su realización. Esto es tan evidente que el Oberlandesgericht de Schleswig-Holstein consideró en julio de 2018 que Carles Puigdemont podía ser extraditado por ese delito de malversación.

Así las cosas, nos parece que el gravísimo ataque que protagonizaron los acusados contra la Constitución y el Estado de Derecho puede merecer una condena penal. En el juicio se determinará si es así y se concretará la responsabilidad individual de cada uno de ellos.

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