*El día 10 de diciembre a las ocho de la noche estuve hablando del parlamentarismo en la Sala Caballeros XXIV de La Madraza de Granada, un edificio que impone. También me impusieron las inteligentes preguntas de los tele-asistentes. La nueva normalidad....
RESUMEN DE LA CONFERENCIA
Cortesía, que agradezco, de Paula Cano Cruz, alumna de la asignatura Proceso Político Español que imparte el catedrático don Miguel Jerez Mir en la Facultad de Ciencias Políticas de Granada.
I. INTERVENCIÓN
1. Si queremos buscar una constante en la Historia del Derecho, diríamos que esa constante es la lucha contra la arbitrariedad. La sociedad progresa cuando construimos normas que controlan el poder. En el primer país del mundo en el que se consigue controlar la arbitrariedad es en Inglaterra, tras un proceso largo que comienza con la Carta Magna de 1215 y que termina con la Revolución Gloriosa de 1688, cuando el Rey es controlado por el Parlamento. Pero al transferir el poder al Parlamento este también puede ser arbitrario, como señaló Thomas Jefferson en frase famosa: "ciento setenta y tres déspotas pueden ser tan opresores como uno solo”. Por eso, la revolución americana (y en teoría también la francesa) diseñaron un Estado con división de poderes, checks and balances.
En Europa el centro del sistema político era el Parlamento, con un rey que conservaba al principio el poder ejecutivo, pero que poco a poco lo va perdiendo en beneficio de un Gobierno elegido por el Parlamento. Quizás la mejor explicación de ese parlamentarismo clásico la dio Edmund Burke en su discurso a sus electores de Bristol (1774) en el que explica su concepción del Parlamento como un foro de deliberación en el que los diputados no tienen que seguir las instrucciones de sus electores sino buscar lo mejor para el conjunto de los ciudadanos. Mandato representativo frente al imperativo de la Edad Media. Discusión con luz y taquígrafos, según la expresión feliz de Antonio Maura.
2. A principios del siglo XX Raymond Carré de Malberg explicó las dificultades del parlamentarismo de la Tercera República francesa en su Teoría General del Estado (1922) con unos gobiernos excesivamente dependientes de los Parlamentos. Precisamente, en el constitucionalismo de Entreguerras se buscaron algunos mecanismos para reforzar a los Gobiernos, lo que dio lugar a que Boris Mirkine-Guetzévitch hablará del nacimiento de un “parlamentarismo racionalizado” (Modernas tendencias del Derecho Constitucional, 1930).
Todos estos mecanismos de refuerzo del Gobierno (la moción de censura constructiva, la preferencia en la tramitación de los proyectos de ley, el monopolio de la elaboración de los presupuestos, etc) están en la Constitución española de 1978. Hasta el punto de atribuir al Gobierno la función de dirección política del Estado y permitirle la aprobación excepcional de normas con rango de ley, los decretos leyes.
3. En la actualidad, más de cuarenta años después de la aprobación de la Constitución, cabe preguntarse ¿seguimos teniendo un parlamentarismo racionalizado? La esencia del parlamentarismo en España no se ha perdido: el Congreso elige al Presidente del Gobierno. Ahora bien, ¿realmente, si repasamos las funciones del Parlamento, podemos seguir hablando de parlamentarismo racionalizado o necesitamos un nuevo adjetivo? Por ejemplo, atendiendo al número de decretos ley en relación a las leyes, lo racional sería que el 90% fueran leyes y de forma excepcional, se dictaran decretos leyes. Nos encontramos, sin embargo, con que, en los años 80 pasamos de un 13% de decretos ley, a la actualidad, con aproximadamente un 70%.
Evidentemente, el Congreso y el Senado han quedado desplazados como lugares en los que se toman las decisiones. Podemos señalar varios ejemplos como el abuso del decreto ley, o un problema tan candente hoy como la renovación del Consejo del Poder Judicial: las negociaciones se están llevando a cabo por personas que no son diputados ni senadores. Por lo que el Congreso queda como un espacio para formalizar las decisiones que se toman fuera de él. La gran función del procedimiento legislativo como procedimiento de garantía de los derechos de los ciudadanos mediante el debate libre delante de los ciudadanos ha quedado muy debilitado, por no decir que se ha perdido. Al trasladarse el foco fuera del Parlamento, se vuelve todo más oscuro. El Parlamento está quedando simplificado en un espacio de legitimación. En este sentido, el Senado, debe ser abolido.
Por todo esto, y otros muchos asuntos, el término parlamentarismo racionalizado, ha quedado desfasado. El profesor ofrece un nuevo término: parlamentarismo difuminado.
II. PREGUNTAS
·
- ¿Sería conveniente una reforma de la Ley Electoral?
Si el Sistema Británico mantiene la fuerza del parlamentarismo (relativamente), si copiamos su sistema electoral conseguiríamos su fortaleza. Puede ser. Si miramos los efectos que tiene en GB el sistema uninominal, es más fácil la gobernabilidad y aquí en España también lo sería.
Ahora bien, el sistema proporcional, con todos sus inconvenientes, no funciona mal porque consigue representatividad, aunque podríamos reforzar los rasgos mayoritarios para conseguir gobiernos más estables sin perder representación.
- ¿Que opina el ponente de las elecciones a dos vueltas, al estilo de Francia?
En un principio, los efectos que podría tener sería la creación de gobiernos mayoritarios. ¿Queremos que el sistema pierda representación y gane en estabilidad?, en ese sentido sería acertado. Como ciudadano, no termino de verlo claro porque podría fomentar la división en bloques.
- En relación a los decretos ley, ¿cuál es la funcionalidad de los decretos ley?
El profesor se muestra muy contrario al decreto ley, es cierto que acelera la legislación, pero la acelera sin debate, sin información a la ciudadanía. Como un instrumento de urgente necesidad, sólo debe utilizarse en situaciones excepcionales, se está haciendo un mal uso de este instrumento.
- ¿Podría tener interés extraer del control parlamentario y adjudicárselo a la administración electoral algunas cuestiones que tienen que ver con algunos intereses de los parlamentarios como las incompatibilidades o los conflictos de interés? ¿Qué es necesario para que nuestra clase política se prestigie?
Tradicionalmente, por la separación de poderes, todos los asuntos relativos al Parlamento los resolvía el propio Parlamento. Pero, afortunadamente con la Constitución del 78 se han corregido algunos excesos de este sistema. Así, el suplicatorio sólo se puede denegar si es por un motivo político, que se debe razonar. Los suplicatorios de ser un instrumento del uso arbitrario, se han convertido en un instrumento que puede ser funcional. Lo mismo ocurre con el control de las Actas y proclamación de candidatos electos. En la Segunda República, era una función del propio Congreso, pero ahora dependen de la Junta Electoral Central, y hemos ganado mucho. Podríamos pensar en darle más funciones. Yo mismo he propuesto que se encargue de tomar el juramento de acatar la Constitución
En cuanto a la segunda pregunta, lo primero que habría que hacer es convencer a los políticos de que ellos mismos se tomen en serio, es decir, que, si ellos están convencidos de que actúan por buena fe, que piensen lo mismo de sus adversarios. Un segundo paso, es que los ciudadanos propios tengamos más voluntad de participar en la política.
- ¿No estamos ante una situación meramente coyuntural ante la pandemia, y la existencia de nuevos partidos? ¿Cómo podemos deshacer este parlamentarismo difuso?
El futuro es incierto, no podemos hacer un análisis de futuro respecto a cómo será el parlamentarismo. Aunque, la opinión del profesor es que esta fragmentación ha venido para quedarse, porque en un sistema proporcional era rara la situación de bipartidismo anterior, tal y como demuestran todos los Estados de nuestro entorno con sistemas proporcionales: Alemania, Italia, Holanda, Bélgica, etc.
- ¿Qué se puede hacer para poner coto a los decretos ley?
En mi opinión el abuso del decreto ley radica en lo que podríamos llamar un problema psicológico: el Gobierno quiere apuntarse el tanto de la nueva legislación. Este instrumento es útil, pero se hace un mal uso. La solución podría venir de un Tribunal Constitucional que resolviera de forma rápida los recursos contra los decretos leyes.
- ¿La difuminación del Parlamento tiene peligro de convertirse en un rasgo estructurado (por el poder de la Unión Europea y por el debate ciudadano, especialmente por las RRSS)?
Sin duda. El problema de la UE es que debilita el Parlamento español. La solución está en que el Parlamento europeo tenga más poderes. Las redes sociales distorsionan también, además del gran uso que le dan los ciudadanos, los partidos cada vez ajustan más su funcionamiento al de las redes sociales. Sin embargo, lo que hace cada vez que se difumine más no son estas cuestiones, sino el propio funcionamiento de los actores políticos que prefieren actuar fuera del Congreso: mesas de negociación, reuniones entre partidos, etc. etc.
- ¿Democracia directa de Suiza o democratización de los partidos?
Es muy difícil implantar instituciones de un país a otro, traspasarlas pensando que van a ser la solución, muchas veces no sirve de nada. El Sistema Suizo -donde no es raro que cada año haya como mínimo que votar en un par de referendos- habitualmente no está en la cultura española. Además en el año 78 había mucho miedo a la participación directa de los ciudadanos, por ello quedó muy reducida. A lo mejor no hay que irse al caso Suizo, pero sí a quitar esos corsés constitucionales tan tremendos y permitir que la iniciativa legislativa popular se pueda proyectar sobre muchas más materias de las actuales.
Comentarios