Hoy he mantenido una agradable conversación de 10 minutos con la periodista Araceli Sánchez Lanciano, de Radio Nacional de España, sobre las medidas que podrán adoptar las autoridades sanitarias después del final del estado de alarma. Como hablo más de la cuenta, ella los ha resumido en poco más de uno, y debo reconocer que ha mejorado mucho mis disgresiones:
Otra periodista de RNE, Rocio Gil Grande, también ha extractado perfectamente mi intervención en la página web de RNE:
El Gobierno tiene claro que quiere poner "punto y final" al estado de alarma el 9 de mayo, cuando expira el decreto actual, pero desde el punto de vista jurídico surgen dudas sobre si las medidas que necesiten adoptar los territorios para afrontar la pandemia tendrán un sólido aval legal o si volveremos a ver batallas en los tribunales al respecto. También desde el punto sanitario surge la incertidumbre ante la previsión de que puedan volver a repuntar los contagios en los próximos meses antes de que la vacunación haya surtido el efecto deseado.
El Ejecutivo no prevé que hagan falta nuevas restricciones generales de movilidad tras el 9 de mayo e insiste en que la legislación actual permite a las administraciones decretar las medidas que sean necesarias. Sin embargo, los sanitarios temen aún posibles repuntes que puedan hacer necesarias medidas más restrictivas. En este sentido, el experto en Derecho Constitucional de la Universidad de Granada Agustín Ruiz Robledo advierte: "El estado de alarma es una regulación excepcional y, si desaparece, muchas de las normas que están ahora mismo no se podrán aplicar porque son limitaciones de los derechos fundamentales, como los confinamientos perimetrales o los toques de queda".
A su juicio, el Consejo Interterritorial de Salud -al que el Gobierno se remite para afrontar la pandemia- no tiene "competencias" para acordar y coordinar este tipo de actuaciones y recuerda que para las medidas que restringen derechos fundamentales como la movilidad o el cierre de comercios -que afecta a la "libertad de empresa"- es necesaria "una autorización judicial". Cree además qu este tipo de autorizaciones están previstas para cuestiones concretas, como cuando en febrero de 2020 el gobierno canario ordenó el confinamiento de un hotel, pero no están pensadas para restricciones amplias.
Sin estado de alarma, la clave estará en la ley de salud pública
Para adoptar nuevas restricciones, ayuntamientos y CCAA tendrán que basarse de nuevo en la Ley de Salud Pública de 1986, que habilita a las distintas administraciones públicas a decretar medidas especiales por razones sanitarias de urgencia o necesidad. Pero no avalan explícitamente medidas que afectan a los derechos fundamentales.
Por otra parte, la Ley 2/2021 de 29 de marzo ampara de forma más clara restricciones que no afecten a derechos fundamentales y que no necesitan autorización judicial para aplicarse, como el control de aforos o el control horario de actividad comercial. Sin embargo, estas medidas también son susceptibles de ser recurridas, en cuyo caso los tribunales deberán pronunciarse y decidir si las suspenden temporalmente, definitivamente o las avalan.
Existe un debate jurídico sobre si estas leyes amparan la limitación de derechos fundamentales ya que "tienen un amplio margen de interpretación", prosigue Ruiz Robledo. El experto lamenta que el Gobierno no haya preparado, habiendo tenido la "oportunidad" el verano pasado, de realizar una legislación específica con las medidas para contener la pandemia.
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