Artículo publicado el 29 de septiembre de 2022 en el Diario de Sevilla y los otros ocho periódicos del Grupo Joly
Pero
me estoy desviando de lo que quería escribir, del análisis jurídico de las
decisiones políticas sobre los impuestos. La última, ha sido la decisión del
Presidente de la Junta de Andalucía -hecha pública el 19 de septiembre en el
Foro Joly- de realizar su “sexta bajada de impuestos para cambiar el infierno
fiscal" que se vivía hasta ahora en Andalucía: deflactación de un 4,3% en
los primeros tres tramos del IRPF, aumento en un 4,3% de las cantidades que
quedan exentas también en el impuesto de la renta, supresión del canon del agua
para el año que viene y, como medida estelar, “la supresión del impuesto de
Patrimonio”.
Dicho
y hecho: el 20 de septiembre se reunió el Consejo de Gobierno de la Junta y
aprobó el Decreto-ley 7/2022 dando fuerza legal a esas medidas políticas. Los constitucionalistas estamos ya roncos de
criticar que los decretos-leyes se hayan convertido en la vía ordinaria de
legislar en España, donde el Gobierno central y los autonómicos andan en
permanente carrera por ver quien dicta más; despojando a los parlamentos
respectivos de sus competencias legislativas, reduciéndolos al triste papel de
votar la convalidación de estas normas y despreciando el papel de garante de
los derechos de los ciudadanos que tiene el procedimiento legislativo. Tampoco es la primera vez que vemos cómo se
aprueban decretos-leyes en materia tributaria, a pesar de que el artículo 86 de
la Constitución prohíbe que estas normas “afecten” a los deberes de los
españoles. Sin ir más lejos, el restablecimiento “temporal” del impuesto de
patrimonio en 2011 lo hizo el Gobierno Zapatero por decreto-ley. Nada nuevo,
por tanto.
O
casi nada. Porque no es muy habitual alegar una falsedad para justificar la
"extraordinaria y urgente necesidad" que se exige a los
decretos-leyes: argumenta la exposición de motivos de este Decreto-ley que se ha
recurrido a esa técnica normativa “porque de optarse por la vía de la
tramitación ordinaria de una ley, dado el tiempo medio de aprobación de las
leyes en sede parlamentaria, esta no podría aprobarse este año”. Afirmación que
para nada concuerda con la realidad porque dos meses y medio es tiempo más que
suficiente para tramitar por el procedimiento de urgencia un proyecto de ley en
el Parlamento unicameral andaluz. La prueba es que “el tiempo medio” de aprobación de los presupuestos de la Junta
es de dos meses (los de 2021 se presentaron el 4 de noviembre de 2020 y dio
tiempo a rechazarlos antes de acabar el año). Es más, la última ley aprobada el
año pasado fue la Ley por la que se crea la Agencia Empresarial para el
Desarrollo Económico, votada por el Pleno el 15 de diciembre y que empezó a
tramitarse el 15 de septiembre. Tres meses exactos. En plazo similar se aprobó
la penúltima ley, la Ley de medidas para la renovación de los establecimientos
turísticos. Por tanto, en contra de lo alegado por el decreto-ley, era
perfectamente posible haber presentado un proyecto de ley el 20 de septiembre y
conseguir aprobarlo antes del 31 de diciembre, fecha del devengo de los
impuestos modificados.
Todavía
hay más problemas con la constitucionalidad del Decreto-ley 7/2022: ¿puede la
Junta de Andalucía suprimir un impuesto? Por supuesto, si el impuesto es suyo,
como es el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la
Comunidad; pero no, si el impuesto es del Estado y la Junta solo tiene
competencias normativas sobre los tipos. Por eso, los redactores del decreto-ley,
expertos juristas, se refieren a la “bonificación del Impuesto de Patrimonio” y
no a su supresión, como dijo el Presidente y reflejan los comunicados de prensa
oficiales. Pero como en Derecho “las cosas son lo que son y no lo que las
partes dicen que son”, el nomen iuris
de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto no es otra cosa que una
supresión encubierta. Y como el impuesto es estatal, la decisión de suprimirlo le
corresponde al Estado, no a las Comunidades Autónomas. El Gobierno haría bien
en reaccionar frente a esa invasión competencial con una acción conforme al
Derecho, pero no con exabruptos como decir que Moreno le ha dado una paguita a
los cayetanos, reflejando así que para algunos políticos los contribuyentes
somos súbditos que debemos dar gracias al Gobierno por no quedarse con todos
nuestros bienes.
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