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Entrevista en La Voz de Galicia: El Código Penal no distingue dos tipos de terrorismo

 

El periodista Enrique Clemente nos pregunta a varios juristas por nuestra opinión sobre las últimas enmiendas a la proposición de ley de amnistía.  Aquí copio mis respuestas 

Una ley de amnistía bajo la lupa europea por incluir delitos de terrorismo, 28 de enero de 2024


1.- Una vez que se conoce el texto pactado, ¿es inconstitucional la ley de amnistía? ¿Por qué?

    La ley de amnistía es inconstitucional porque el legislador se está atribuyendo una competencia que el constituyente no quiso atribuirle, como se demuestra con el estudio de los documentos de las Cortes Constituyentes. Se diferencia así de lo que hizo la CE de 1931 y otras constituciones próximas, como la francesa y la portuguesa; posiblemente la razón fuera el muy discutible uso que se hizo de las leyes de amnistía en la República.  ¿Y por que necesita el legislador que la Constitución le autorice expresamente a aprobar una ley de amnistía? Pues porque no es una materia de legislación ordinaria  parecida a otras que están ausentes de su texto (digamos inteligencia artificial, trabajo a distancia, etc) sino que forma parte del derecho de gracia, una materia que rompe con la división de poderes (art. 117 CE: solo los jueces son los responsables de juzgar y ejecutar lo juzgado; art. 118: es obligado cumplir las sentencias). Por eso, solo la propia Lex legum puede realizar esta ruptura constitucional: el indulto está en la CE, constitucional; la amnistía no está, inconstitucional.

* Con más detalle he expuesto mi posición en varios artículos académicos , recogidos en este blog; en especial, mi artículo con la profesora Inmaculada Ramos Tapia: ¿Se olvidó la Constitución de la amnistía?    

2.- ¿Cómo valora que incluya los delitos de terrorismo, excepto las que suponen graves violaciones de los derechos humanos? ¿Es constitucional? ¿Respeta el derecho europeo?

Dejando al margen, como he expuesto en la primera pregunta, que en mi opinión la proposición es inconstitucional -según la vieja expresión- de la cruz a la raya, me parece que no es muy constitucional esa inclusión de los delitos de terrorismo “excepto los que supongan graves violaciones de los derechos humanos” porque en el Código Penal no distingue entre tipos de terrorismo. Al hacerlo, la ley de amnistía está vulnerando el principio de seguridad jurídica y si se contraargumentara que la ley lo que hace es una remisión a los tribunales para que determinen cuándo un delito de terrorismo es o no una grave violación de los derechos humanos, entonces creo que se violaría el principio de legalidad, que exige la taxatividad de los tipos penales.

   No soy especialista en Derecho penal de la Unión Europea por lo que no me siento capacitado para responder a la pregunta de si la configuración de terrorismo que hace la proposición de ley es compatible con el Derecho Europeo; dicho esto, a primera vista da la impresión de que no es muy compatible con la Directiva 2017/541 que lejos de distinguir categorías dentro del terrorismo afirma “Los actos terroristas constituyen una de las violaciones más graves de los valores universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en los que se basa la Unión”.


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