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AMNISTÍA TORTICERA

 Artículo  publicado en el  Anuario Joly  Andalucía  2024, Sevilla, 2024,  pág. 57

           

La amnistía se inventó para resolver un conflicto social:  los demócratas atenienses del siglo IV a. C. olvidaron las conductas de los que habían colaborado con la dictadura de los Treinta Tiranos. Con ello, se recobró la paz social y se cohesionó Atenas. Muchas otras amnistías demuestran su utilidad para superar conflictos. Pero las amnistías también se han usado para lograr la impunidad. En España no han faltado este tipo de amnistías que podemos llamar torticeras. Las dos amnistías más torticeras que tenemos son, paradójicamente, las dos que se dieron en la República pues en ninguna de ellas hubo voluntad de reconciliación y sí de salvar a “los nuestros”: la aprobada por la mayoría derechista en abril de 1934 para liberar a los implicados en el golpe de Estado de 1932 y la aprobada por la izquierda en febrero de 1936 para amnistiar a todos los implicados en los alzamientos revolucionarios de octubre de 1934.

 

            En 1977 las Cortes constituyentes aprobaron la generosa Ley 46/1977 de Amnistía. Paralelamente, la Ponencia constitucional estaba discutiendo el anteproyecto constitucional. Los siete padres  de la Constitución debatieron dos veces si incluir la amnistía, para concluir: “se acuerda no constitucionalizar este tema”. Congruentes con esa decisión, la misma Ponencia rechazó dos enmiendas que intentaron introducir la amnistía en el texto constitucional, pero en ningún sitio se explicitaron sus motivos. Si bien al prohibir que el legislador pudiera conceder indultos generales, parece deducirse que hay una prohibición implícita pues si las Cortes no pueden aprobar indultos generales, mucho menos podrán aprobar amnistías. Desde luego, a los constituyentes no le faltaban motivos políticos para prohibir la amnistía, empezando por no poner en manos de mayorías coyunturales un instrumento que no se había usado con prudencia en la anterior fase democrática; además, también se mandaba un mensaje de dureza a todos los terroristas que atacaban a la naciente democracia.

 

            Durante cuarenta años esta idea de la prohibición constitucional de la amnistía fue patrimonio común de todos los partidos. Tanto fue así que cuando en 1995 se presentó el proyecto de ley de nuevo Código Penal nadie objetó que no apareciera la amnistía como una de las causas de extinción de la responsabilidad penal, tal y como sí hacía el anterior Código de 1973. Después del desmantelamiento del procés en 2017 las opiniones empezaron a cambiar, primero en los partidos independentistas y, después de las elecciones generales del 23 de julio, en  el PSOE y en Sumar, a pesar de que ninguno de los dos llevaba en su programa la amnistía y a pesar de que en fecha tan próxima como en marzo de 2021 la Mesa del Congreso -con el apoyo del PSOE- rechazó una proposición de ley de amnistía por considerarla palmariamente inconstitucional. La razón de este cambio de opinión no se le oculta a nadie, conseguir el voto favorable para la investidura del candidato del PSOE, aunque lo ocultan los conversos, quizás para que no pierda actualidad la aguda observación de Voltaire: “en todo asunto importante hay siempre un pretexto que se pone en vanguardia, y una razón verdadera que se disimula”.

 

            Los argumentos jurídicos que da ahora el PSOE en el larguísimo preámbulo de su proposición de ley no hablan de esta razón y sí insisten en otros que hasta la fecha no habían pensado. Así, su primer razonamiento se basa en considerar que como la Constitución no la prohíbe expresamente, el legislador es libre de adoptarla, argumento que dicho así también llevaría a justificar constitucionalmente otras instituciones atenienses como la esclavitud y el ostracismo. Por eso, añaden que no viola la división de poderes porque los jueces serán los que apliquen la ley; lo cual supone fijarse solo en cómo se aplica, pero silenciando sus consecuencias generales: la anulación de ciertas sentencias y condenas y la prohibición de investigar ciertos delitos, en contra del artículo 117 que reserva a los jueces la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado. Por decirlo de forma gráfica: aunque el artículo 118 ordena que es obligado cumplir las sentencias, ahora la ley añade “salvo que el legislador ordene otra cosa”. Pero esa decisión sólo le corresponde adoptarla al poder constituyente. Dicho en términos más técnicos: las medidas de gracia son una “ruptura constitucional”, una excepción a un principio constitucional, que solo la propia Constitución puede adoptar.

 

            Así las cosas, si realmente los partidarios de olvidar  todos los actos ilegales que se cometieron en el pasado para lograr la independencia de Cataluña están convencidos de que la amnistía es una medida útil “para la mejora de la convivencia”, lo que deberían de hacer es iniciar una reforma constitucional para incluir un nuevo inciso en el artículo 118, que podría ser tan breve como este texto: “Por motivos de interés general, las Cortes Generales podrán acordar amnistías  mediante ley orgánica”. El procedimiento es fácil -bastan 3/5 del Congreso y del Senado- y podría ser tan rápido como el seguido para reformar el artículo 49. Eso sí, exige abandonar esa negociación asfixiante con los principales beneficiarios de la ley y sentarse con el PP para convencerlo a él y a la mayoría de los españoles de la utilidad de la medida.

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