Artículo publicado en el Anuario Joly Andalucía 2024, Sevilla, 2024, pág. 57
En
1977 las Cortes constituyentes aprobaron la generosa Ley 46/1977 de Amnistía.
Paralelamente, la Ponencia constitucional estaba discutiendo el anteproyecto
constitucional. Los siete padres de la Constitución debatieron dos veces si
incluir la amnistía, para concluir: “se acuerda no constitucionalizar este
tema”. Congruentes con esa decisión, la misma Ponencia rechazó dos enmiendas
que intentaron introducir la amnistía en el texto constitucional, pero en
ningún sitio se explicitaron sus motivos. Si bien al prohibir que el legislador
pudiera conceder indultos generales, parece deducirse que hay una prohibición implícita
pues si las Cortes no pueden aprobar indultos generales, mucho menos podrán
aprobar amnistías. Desde luego, a los constituyentes no le faltaban motivos
políticos para prohibir la amnistía, empezando por no poner en manos de
mayorías coyunturales un instrumento que no se había usado con prudencia en la
anterior fase democrática; además, también se mandaba un mensaje de dureza a
todos los terroristas que atacaban a la naciente democracia.
Durante
cuarenta años esta idea de la prohibición constitucional de la amnistía fue
patrimonio común de todos los partidos. Tanto fue así que cuando en 1995 se
presentó el proyecto de ley de nuevo Código Penal nadie objetó que no
apareciera la amnistía como una de las causas de extinción de la
responsabilidad penal, tal y como sí hacía el anterior Código de 1973. Después
del desmantelamiento del procés en
2017 las opiniones empezaron a cambiar, primero en los partidos
independentistas y, después de las elecciones generales del 23 de julio,
en el PSOE y en Sumar, a pesar de que
ninguno de los dos llevaba en su programa la amnistía y a pesar de que en fecha
tan próxima como en marzo de 2021 la Mesa del Congreso -con el apoyo del PSOE-
rechazó una proposición de ley de amnistía por considerarla palmariamente
inconstitucional. La razón de este cambio de opinión no se le oculta a nadie, conseguir
el voto favorable para la investidura del candidato del PSOE, aunque lo ocultan
los conversos, quizás para que no
pierda actualidad la aguda observación de Voltaire:
“en todo asunto importante hay siempre un pretexto que
se pone en vanguardia, y una razón verdadera que se disimula”.
Los
argumentos jurídicos que da ahora el PSOE en el larguísimo preámbulo de su
proposición de ley no hablan de esta razón y sí insisten en otros que hasta la
fecha no habían pensado. Así, su primer razonamiento se basa en considerar que
como la Constitución no la prohíbe expresamente, el legislador es libre de
adoptarla, argumento que dicho así también llevaría a justificar
constitucionalmente otras instituciones atenienses como la esclavitud y el
ostracismo. Por eso, añaden que no viola la división de poderes porque los
jueces serán los que apliquen la ley; lo cual supone fijarse solo en cómo se
aplica, pero silenciando sus consecuencias generales: la anulación de ciertas
sentencias y condenas y la prohibición de investigar ciertos delitos, en contra
del artículo 117 que reserva a los jueces la potestad de juzgar y ejecutar lo
juzgado. Por decirlo de forma gráfica: aunque el artículo 118 ordena que es
obligado cumplir las sentencias, ahora la ley añade “salvo que el legislador
ordene otra cosa”. Pero esa decisión sólo le corresponde adoptarla al poder
constituyente. Dicho en términos más técnicos: las medidas de gracia son una
“ruptura constitucional”, una excepción a un principio constitucional, que solo
la propia Constitución puede adoptar.
Así
las cosas, si realmente los partidarios de olvidar todos los actos ilegales que se cometieron en
el pasado para lograr la independencia de Cataluña están convencidos de que la
amnistía es una medida útil “para la mejora de la convivencia”, lo que deberían
de hacer es iniciar una reforma constitucional para incluir un nuevo inciso en el
artículo 118, que podría ser tan breve como este texto: “Por motivos de interés
general, las Cortes Generales podrán acordar amnistías mediante ley orgánica”. El procedimiento es
fácil -bastan 3/5 del Congreso y del Senado- y podría ser tan rápido como el
seguido para reformar el artículo 49. Eso sí, exige abandonar esa negociación asfixiante
con los principales beneficiarios de la ley y sentarse con el PP para
convencerlo a él y a la mayoría de los españoles de la utilidad de la medida.
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