Ashish Bharadwaj y Agustín Ruiz Robledo
La India y España son dos países distantes y distintos, tanto geográficamente (separados por unos 7.000 km) como culturalmente; así que, a primera vista, no parece que sea muy útil comparar sus constituciones. Sin embargo, si las observamos con detenimiento, descubriremos similitudes muy interesantes, tanto en su texto como en su devenir político posterior.
Para empezar, las constituciones vigentes en ambos países fueron producto de
sociedades que llevaban largo tiempo privadas de su autogobierno; una, por la
colonización británica; la otra, por la dictadura franquista. Cuando recobraron
su libertad, las dos sociedades se pusieron a la tarea de redactar una
Constitución lo más integradora posible. Así, la Asamblea Constituyente india
de 1946-1949 logró sentar las bases para una república democrática pluralista,
capaz de abarcar diversas religiones y culturas, para lo cual necesitó tantos
artículos que se convirtió en la Constitución soberana más larga del mundo.
Por su parte, las Cortes
españolas de 1977-78 consiguieron romper la tradición de constituciones de
partido y elaboraron una constitución consensuada, que establecía una monarquía
parlamentaria aconfesional con plena garantía de los derechos fundamentales,
respaldada por todos los grandes partidos y con un apoyo social tan importante
como para lograr el voto favorable del 87% de los votantes el 6 de diciembre de
1978, casi diecisiete millones de ciudadanos. Igualmente, el pacto obligó a
redactar un texto muy extenso, el más extenso de todas las constituciones
españolas (con la salvedad de la de 1812, que incluía íntegramente la
regulación del sistema electoral).
Si las
dos constituciones coinciden en organizar el Estado según un sistema
parlamentario, y en establecer una clara separación entre las instituciones
públicas y las confesiones religiosas; también presentan notables similitudes
en la articulación territorial del poder político: la Constitución india diseñó
un Estado federal con tan amplios poderes atribuidos al Estado central que la
mayoría de los especialistas prefieren hablar de un sistema semifederal. Como,
además, algunos estados indios tienen más competencias que otros y el Estado
central controla algunos territorios directamente, se califica este federalismo
como asimétrico. En el caso español, la Constitución crea un Estado autonómico
que, sin ser unitario, tampoco puede ser calificado de federal y en el que se
diferencia entre nacionalidades —que pueden tener más competencias— y regiones.
Así, la India y España han
adoptado sistemas cuasi federales en los que el gobierno central tiene poderes
superiores a los de los estados federales para mantener la unidad nacional.
Esta organización partía de una idea común: las dos asambleas constituyentes
estaban preocupadas por que el ansia de autogobierno de algunos territorios
pudiera desembocar en impulsos secesionistas. La evolución posterior de los dos
Estados ha demostrado que la descentralización territorial también cumple una
función de garantía de la democracia pues al repartirse los partidos los
distintos gobiernos territoriales se neutralizan unos a otros, complementando
eficazmente los checks and balances horizontales, aunque también es
verdad que a veces esas tensiones políticas dificultan la colaboración leal
entre los distintos niveles de gobierno, con perjuicio para los ciudadanos.
Pero no
solo hay similitudes entre el constitucionalismo indio y el español, sino que
también hay influencias, no muy conocidas, por cierto. Es la siguiente: la
Constitución española de 1931 no se limitó a garantizar los derechos civiles y
políticos, sino que introdujo un amplio repertorio de derechos sociales y
mandatos de actuación a los poderes públicos: enseñanza primaria gratuita y
obligatoria, legislación social protectora de los trabajadores, protección de
la riqueza histórica y cultural, etc. Estos mandatos inspiraron los principios
rectores de la política social de la Constitución irlandesa de 1937, que a su
vez fueron fuente de inspiración para que el doctor B. R. Ambedkar y demás
arquitectos de la Constitución india de 1950 introdujeran en su texto los
principios directivos de la política estatal.
La
Historia está repleta de bellos textos constitucionales que naufragaron en sus
años posteriores ante crisis políticas. Sin embargo, tanto la Constitución
india como la española no solo han sorteado momentos muy difíciles, sino que
han sido fundamentales para que las respectivas sociedades lograran mantener
sus democracias. Así, el federalismo indio (con diversos partidos controlando
los gobiernos estatales), un poder judicial independiente (hasta el extremo de
anular la 99.ª enmienda constitucional por el Tribunal Supremo en
2015) y la libertad de prensa garantizada en la Constitución han sido
fundamentales para que la democracia india no pereciera en algunos momentos de
crisis, especialmente en la proclamación del estado de emergencia en los años
70. En España, el Rey y el Gobierno encontraron instrumentos en la Constitución
para detener el golpe de Estado de 1981 y el intento separatista del Gobierno
catalán de 2017.
Por todo
ello, podemos afirmar -sin necesidad de forzar las comparaciones- que las
constituciones de la India y España comparten similitudes estructurales y
filosóficas; en particular en lo que se refiere al equilibrio entre la
autoridad central y la autonomía regional en sociedades diversas. Ambas hacen
hincapié en la gobernanza democrática mediante un sistema parlamentario, el
Estado de derecho y los principios de bienestar social.
*El Profesor Ashish Bharadwaj es el decano fundador de la BITS Pilanis Law School de Mumbay y Agustín Ruiz Robledo es Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y Visiting Professor en la BITS Pilani Law School de Bombay.
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