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DOS SENTENCIAS

Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Gupo Joly; domingo, 23 de noviembre de 2008. 
 Hace ya más de diez días que el poeta Luis García Montero fue condenado por un delito de injurias a pagar una multa de 1.800 euros y una indemnización de 3.000 euros al ofendido, el profesor Juan Antonio Fortes, y las protestas por esa condena están lejos de apagarse pues es incomprensible que alguien pueda ser sancionado por calificar de perturbado a quien expresa que Lorca fue un fascista asesinado por los suyos y que Ayala fue un valedor del fascismo. Casualmente, ayer recibí por email la sentencia completa que me puse a leer como el Pierre Menard de Borges a rescribir el Quijote: con conciencia de conocerla ya profundamente. 
    Sin embargo, al poco de comenzar su lectura la sentencia original empezó a tomar un sendero diferente al de la sentencia explicada en los medios. Así, mientras en ésta se condena al poeta por usar la palabra perturbado, que más que un insulto es la descripción de un estado; en la original se afirma que el profesor García Montero calificó por escrito a su compañero de “tonto indecente, profesor perturbado, perturbado que dice disparates o barbaridades empleando un vocabulario marxista de cuarta fila próximo al delirium tremens” (artículo de El País de 14-X-2006), mientras que de palabra lo llamó “hijo de puta, cretino, mequetrefe, sinvergüenza, cabrón” (reunión del 26-IX-2006). 
       Según lo publicado en los periódicos, la sentencia se limita a una superficial cita de los preceptos de la ley para concentrarse en analizar los estilos literarios de Góngora, Quevedo, Cervantes y Lope, lo que solo refleja la pedantería y frivolidad del juez. En la sentencia íntegra se usa abundantemente la jurisprudencia para distinguir el derecho a criticar la conducta de otro, incluso con términos desabridos o ácidos, de lo que es un mero insulto provocado por el uso de frases ultrajantes. También se cita a los cuatro grandes del Siglo de Oro para, con sutiliza, criticar al querellante por no mantener su enfrentamiento en el nivel que aquellos lo mantuvieron -“en obras que pasaran a la posterioridad”- sino trasladarlo a los tribunales, lo que obliga al juez a dictar una sentencia, que es “por completo ajena al arte y a la creación literaria”. 
        Como explica el Manifiesto de apoyo al García Montero, la sentencia de los periódicos no tiene en cuenta que éste lleva soportando muchos años los ataques de Fortes y en ella se da un increíble apoyo a la disparatada tesis sobre el fascismo de Lorca, permitiendo que Fortes siga propalando sus felonías. Sin embargo, en la sentencia original no se da por probado que Fortes haya afirmado que Lorca era un fascista y, aun así, se le reconoce al acusado que puede“aprovechar sus artículos en El País” tanto para defenderse de los ataques que recibe de su compañero, como para defender a Lorca y Ayala, lo que puede hacer utilizando “su talento para responder a su oponente y desacreditarlo”. Lo que la sentencia niega es que se pueda utilizar el insulto y la descalificación en esa réplica, que no están protegidos por el derecho de expresión, ni siquiera cuando sean productos del “animus retorquendi” o voluntad de devolver anteriores insultos, por lo demás no probados durante el juicio. 
     Las dos sentencias, la difundida por la prensa y la original, siguen bifurcando sus caminos y desembocan en dos jardines de la argumentación jurídica muy diversos: si uno lee la primera es imposible no calificarla como un nuevo desvarío judicial, mientras que si lee la segunda observará que hay un esfuerzo por encajar los hechos probados en la jurisprudencia constitucional sobre la libertad de expresión y la tutela del honor; aunque siempre el lector que no sea penalista, como es mi caso, vacilará sobre si el juez acertó al decantarse por incluir los hechos en el lado de las injurias. Esperemos que la Audiencia nos saque de dudas. 

NOTAS:
1. La sentencía íntegra puede consultarse en http://www.rebelion.org/docs/sentencia.pdf
2. Una gran recopilación de artículos y opiniones de apoyo a LGM en http://apoyoaluisgarciamontero.blogspot.com.
3. LGM no recurrió la Sentencia del Juzgado Penal número 5 de Granada 446/2008 de 7 de noviembre de 2008:     www.canal.ugr.es/LGM

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