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La huella catalana: Mis repuestas a un cuestionario

    El periodista Juan M. Marqués Perales presentó a cinco constitucionalistas andaluces un cuestionario de nueve preguntas sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional del 28 de junio de 2010 sobre el Estatut, que se publicaron de forma resumida en los periódicos del Grupo Joly del domingo 4 de julio de 2010. Copio aquí mis repuestas íntegras, donde si algo se observa al compararlas con las publicadas es el favor que se me hizo al acortarlas, pero si las reacciones políticas frente a la STC del Estatut son de lo más variopinto ¿no tenemos también derecho a desvariar los académicos?


1. - El Gobierno andaluz ha declarado que el fallo del Tribunal Constitucional no afecta al Estatuto de nuestra comunidad. ¿Está de acuerdo con esta declaración taxativa?   
    No. Sería la primera sentencia del Tribunal Constitucional relativa al Estado autonómico que no afectara a Andalucía. Cada vez que el Tribunal Constitucional  confronta una ley autonómica o una estatal relacionada con las Comunidades en un recurso de inconstitucionalidad o resuelve un conflicto de competencias está creando doctrina que, hasta el día de la fecha -y salvo la mejor y nueva opinión  de nuestro Gobierno autonómico- siempre nos ha acabado afectando. Pongamos un ejemplo: el TC ha declarado inconstitucional la ampliación de las competencias de la Generalitat que hacía el Estatut en materia de cajas de ahorros, pues bien ¿alguien con un mínimo de sentido común piensa que la  misma frase incluida en el Estatuto de Andalucía (“los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales”), no se va a ver afectada y a partir de ahora la Junta va a tener más competencias sobre las Cahas que la Generalitat?
       Mi opinión en abstracto, con más literatura, ya la expresé hace medio año  en “La sombra del Estatut”   http://aruizrobledo.blogspot.com/2010/01/la-sombra-del-estatut.html

2.- Seis de los 14 artículos declarados inconstitucionales en el Estatuto catalán son iguales en el andaluz, ¿cree que esto confirma la opinión que mantiene que el andaluz fue una copia del catalán, aunque con ciertas 'cautelas' constitucionales?   
        Sin ánimo de minusvalorar esta prueba, sin duda importante, la forma más sencilla de comprobar si el Estatuto andaluz copia al catalán es cotejar los dos textos. Y me temo que no quedará ninguna duda sobre el particular. Si además, nos tomamos la molestia de mirar los antecedentes parlamentarios, entonces nuestras inexistentes dudas se transformarán en firmes convicciones. Bien por el deseo de arropar al Estatuto catalán, bien por el de no quedarnos detrás de ellos, nuestros parlamentarios tuvieron siempre presente el texto catalán.

3.- Muchas de las atribuciones del Consejo de Justicia Andaluz son las declaradas inconstitucionales por el TC en el catalán, ¿tiene sentido ponerlo en marcha? ¿Para que serviría este Consejo? ¿Lo entiende como un organismo de la Junta o como un organismo territorial del Poder Judicial?
        Los Estatutos no son las normas jurídicas adecuadas para regular el Poder Judicial, que la Constitución reserva a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Eso es algo meridianamente claro en la Constitución y que siempre se ha enseñado en las Facultades de Derecho; aunque, al parecer, no les importó demasiado a los autores del Estatuto catalán. Los del nuestro tomaron la precaución de remitir a esa LOPJ, sin crear ellos mismos nada, lo que convierte a todos sus artículos en jurídicamente inocuos, aunque evidentemente con gran fuerza política para exigir al Estado que cree esos Consejos territoriales. En cuanto a su utilidad y debido a mi poca capacidad predictiva, solo se me ocurre que podrían servir para dos cosas: una,  ser un instrumento que facilite que las élites políticas autonómicas condicionen el funcionamiento del Poder Judicial y otra el de incrementar el número de puestos públicos que los especialistas en Derecho podemos ambicionar.


4.- De los 27 artículos declarados constitucionales siempre que su contenido se interprete conforme a la sentencia, hay varios dedicados a la financiación. ¿Podría el Estatuto andaluz salir más tocado si el TC mantiene que ningún Estatuto puede condicionar los Presupuestos del Estado? (Uno de los artículos sometidos a interpretación es la adicional 3º, que mantiene que la inversión en infraestructuras es proporcional peso del PIB catalán en el país, en el andaluz es respecto al peso poblacional, durante siete años).
    No parece muy difícil de razonar que cada una de las dos esferas que componen el Estado autonómico, el Estado central y las Comunidades Autónomas, deben de tener autonomía para actuar como consideren conveniente y esa autonomía debe de permitirles también invertir como estimen adecuado. Hasta ahora, la preocupación de los especialistas era cómo impedir que el Estado condicionara las políticas autonómicas utilizando lo que llamamos su “poder de gasto”. Como los tiempos cambian que es una barbaridad, lo que han intentado los nuevos Estatutos de autonomía es justo lo contrario. Me alegro que el TC, que en su momento no permitió que el Estado invadiera el ámbito competencial de las Comunidades, no permita ahora que estas invadan el de aquel. No sé que razonamiento usará exactamente el TC, pero no es difícil argumentarlo desde la simple teoría democrática: en ella no encaja bien que un partido gane las elecciones generales en toda España y que su programa político para cuatro años esté condicionado por lo que los Estatutos autonómicos previamente aprobados dictaminen sobre las políticas de inversión estatales.


5.- Otro de los artículos sometidos a interpretación mantiene que la comisión bilateral camina en el sentido de que no alterará el ejercicio de las competencias de la Administración central. En el andaluz (art220.b) se dice que la comisión bilateral abordará proyectos de ley y programación de la política económica general del Gobierno del Estado que afecte singularmente a Andalucía.
        Ver respuesta anterior. Añado aquí que como instrumento de colaboración me parece muy adecuado; no me convence como instrumento de decisión: quien gane las elecciones en España, que la gobierne y quien las gane en Andalucía, igual. Pero con las mínimas injerencias. El ciudadano debe saber quien es responsable de las decisiones políticas en cada ámbito para así poder luego ejercer su derecho al voto con conocimiento de causa.

6.- ¿Se han adoptado decisiones en Andalucía sobre las que haya que dar marcha atrás a la vista del fallo del TC?
        Como todavía no conocemos los fundamentos jurídicos que obligan a reinterpretar 27 artículos, es difícil saber si afectará a alguna disposición autonómica ya aprobada. En cuanto a los 14 inconstitucionales creo que en Andalucía no se ha aprobado ninguna norma relativa a esos temas (recordemos que el famoso Consejo de Justicia de Andalucía no se ha creado), así que no me parece que haya que modificar ninguna norma. Si hubiera que echar marcha atrás en algo, personalmente me gustaría que el Gobierno se moderara en el uso del nuevo instrumento que el Estatuto ha puesto en sus manos (con el increíble apoyo de los partidos de la oposición): el Decreto-ley. Una nueva fuente jurídica perfectamente constitucional, pero a la que le tengo particular ojeriza porque degrada la calidad de nuestra democracia y no tiene demasiado sentido en un Parlamento monocameral y con un ágil procedimiento de urgencia como es el andaluz. Y ya van tres este año, cuando solo se han aprobado seis leyes.


7.- La aprobación de los estatutos de segunda generación han supuesto cambios en el modelo autonómico español. ¿Cree que este modelo debería de ser fijado ya o que debe ser dinámico?
        La vida es cambio y evolución; por tanto si el Estado autonómico quiere responder a las necesidades reales de los ciudadanos tiene que ser un modelo dinámico. Ahora bien, una cosa es que el Estado cambie y otra que siempre cambie en la dirección de dar más autonomía a las Comunidades, como hasta la fecha ha sucedido en España. Esto parece estadísticamente imposible: si desde 1979 las Comunidades han recibido -en términos redondos- unas 300 competencias lo lógico sería que la experiencia acumulada desde entonces hubiera puesto de relieve que algunas de ellas se pueden ejercer de forma más eficaz desde el nivel estatal.  En mi próxima carta a los Reyes Magos voy a pedir que ilumine a los políticos que en el futuro tengan que diseñar el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades para que no lo decidan pensando cómo conseguir más poder para sus instituciones, sino pensando cuál es el ámbito  adecuado para prestar el mejor servicio al ciudadano, que lógicamente unas veces será la Comunidad y otras el Estado. Si eso es mucho pedir, rogaré porque al menos estudien la reforma del federalismo alemán de 2006.


8.- ¿Considera un acierto que el Estatuto andaluz contase con el apoyo de los dos grandes partidos?
    Considero una temeridad aprobar un Estatuto, que es una norma que acaba configurando la Constitución territorial y la vida cotidiana de los ciudadanos, sin el quórum suficiente para reformar la Constitución de 1978. Dicho esto, no sé si es elegante recordar que fueron incapaces de ponerse de acuerdo en el Parlamento de Andalucía y hubo que esperar a la segunda vuelta en el Congreso para que lo lograran. En fin, bien está lo que bien acaba, aunque en este caso que el método fuera correcto, no garantiza que el resultado también lo sea, como cualquier andaluz  puede temerse en cuanto abre el Estatuto y se topa con su farragoso preámbulo.


9.- Coincide con la opinión genérica de que el Constitucional no debería alterar una ley, como el Estatut, aprobado por las Cortes y refrendado en referéndum.
        Más bien coincido con los que piensan que no debería de haberse suprimido el recurso previo de inconstitucionalidad contra los Estatutos, esto nos habría evitado algunos problemas jurídicos y creo que habría ayudado a que algunos de los actores políticos hubieran actuado con más responsabilidad durante la compleja tramitación del Estatut y el posterior recurso. También es verdad que eso tendría el inconveniente de que la controversia jurídica se podría haber despachado en cuatro meses en lugar de tenernos felizmente entretenidos durante cuatro años.

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