La vanidad es un monstruo que una vez que lo dejamos suelto, no para de demandar más comida. Así que si en la anterior entrada recogía un artículo de Ignacio Martínez en el que me citaba favorablemente, ahora el monstruito necesita que ponga por escrito un pronóstico jurídico mío que se ha cumplido (lo que para mi dolor, no suele ser habitual): en agosto de 2010 escribí que la lucha jurídica contra la bajada del sueldo de los funcionarios era una batalla perdida, y ahora el Tribunal constitucional ha confirmado este pronóstico, rechando la cuestión de constitucionalidad que sobre el particular le presentó la Audiencia Nacional. El auto completo puede consultarse en la página web del TC. Aquí me parece suficiente con incluir el breve y excelente resumen que ha hecho Iustel:
"15/06/2011
El Constitucional avala el recorte salarial del Gobierno a los empleados públicos
El Tribunal Constitucional considera que el recorte salarial de un 5% decretado en mayo de 2010 por el Gobierno para los empleados públicos no vulneró derechos fundamentales como el de la negociación colectiva, como planteó la Audiencia Nacional.
En un auto, el Tribunal ha rechazado admitir a trámite la primera cuestión de inconstitucionalidad que planteó por este asunto la Audiencia Nacional, al coincidir con el Ministerio Fiscal en que es "notoriamente infundada".
Establece que "es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no solo a la ley formal, sino, más genéricamente, a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario".
Así, concluye que el decreto ley, que implicó que los convenios colectivos de las empresas públicas fueran reformados para introducir una bajada del 5 % en los salarios, no vulneró el derecho a la negociación colectiva porque la intangibilidad o inalterabilidad del convenio colectivo no es uno de sus "elementos esenciales".
"15/06/2011
El Constitucional avala el recorte salarial del Gobierno a los empleados públicos
El Tribunal Constitucional considera que el recorte salarial de un 5% decretado en mayo de 2010 por el Gobierno para los empleados públicos no vulneró derechos fundamentales como el de la negociación colectiva, como planteó la Audiencia Nacional.
En un auto, el Tribunal ha rechazado admitir a trámite la primera cuestión de inconstitucionalidad que planteó por este asunto la Audiencia Nacional, al coincidir con el Ministerio Fiscal en que es "notoriamente infundada".
Establece que "es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no solo a la ley formal, sino, más genéricamente, a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario".
Así, concluye que el decreto ley, que implicó que los convenios colectivos de las empresas públicas fueran reformados para introducir una bajada del 5 % en los salarios, no vulneró el derecho a la negociación colectiva porque la intangibilidad o inalterabilidad del convenio colectivo no es uno de sus "elementos esenciales".
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