Ir al contenido principal

UNA OPORTUNIDAD PARA LA MONARQUÍA

Artículo publicado en el Diario de Sevilla y los otros ocho periódicos del Grupo Joly 

                     

     La ausencia del rey Felipe VI en la entrega de despachos de los nuevos jueces en Barcelona ha levantado una amplia polémica política y social. Desde el punto de vista jurídico es menor porque parece evidente que está dentro de las competencias del Gobierno decidir sobre la participación del rey en el acto, sin que su presencia continuada desde 2001 pueda considerarse una costumbre que obligara al Gobierno. La base constitucional de esta competencia del Gobierno sobre las actuaciones del rey está en el artículo 64.1 que determina que de los actos del rey serán responsables, con su refrendo, el Presidente del Gobierno o los ministros competentes. Por eso, el Ministro de Justicia de turno acompañaba cada año al rey a Barcelona y por eso las palabras que este leía en el magnífico Auditori eran responsabilidad de ese "ministro de jornada". El Gobierno podrá haber acertado políticamente o no, pero era una decisión que le correspondía jurídicamente hablando, lo mismo que puede acertar o no cuando apoya la despenalización de la eutanasia, pacta la prórroga de los ERTES o toma cualquier otra decisión política dentro de su ámbito de competencias. La valoración de todas estas decisiones se realizará en las urnas, pero no en los tribunales.

            Como mucho, desde el punto de vista constitucional podemos criticar que el Gobierno no haya hecho expreso quién ha decido que el rey no acuda a Barcelona, si el ministro de Justicia o el presidente del Gobierno (aunque no parece que haya muchas dudas) y que todavía ande sin aclarar los motivos, más allá de una críptica y tardía apelación a "razones de convivencia" (aunque todos pensemos que es un gesto hacia los independentistas, solo que a unos les gusta y a otros no). Al actuar así ha quebrado una regla formulada magistralmente por Thomas Paine en 1791: "En el sistema representativo, la razón de cada cosa tiene que aparecer públicamente".  Ahora bien, de modo indirecto, esta decisión política del Gobierno ha debilitado la función de integración que le corresponde al rey, como se puede comprobar en las redes sociales con mensajes defendiéndolo originados por la extrema derecha y otros criticándolo desde la extrema izquierda.

 

            Con una visión optimista, creo que donde ha surgido un problema tenemos una oportunidad para mejorar nuestro sistema institucional y lograr que se refuerce el papel simbólico de la Corona, haciendo que el Poder Judicial se relacione directamente con ella, sin pasar por el Gobierno. Para eso, miremos hacia atrás un momento: el otro acto institucional del Poder Judicial al que asiste el rey es la inauguración del año judicial en la sede del Tribunal Supremo. El rey, vestido con la toga y los atributos de magistrado del Supremo, preside este acto con toda la lógica formal que implica que la Constitución declare que la Justicia se administra en su nombre.  Sin embargo, la razón material que originó su primera asistencia en 1980 fue un problema protocolario: el primer presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Federico Sainz de Robles, invitó a Juan Carlos I para impedir que fuera el Ministro de Justicia quien presidiera el acto, según era costumbre inveterada. De esa manera, se logró resaltar la separación de poderes y marcar la diferencia entre el recién constituido Consejo y el Gobierno.

 

            Pues bien, en este momento se podría dar un paso más y pensar en trasladar la responsabilidad de los actos del rey en relación con el Poder Judicial al Presidente del CGPJ. Un solo ejemplo muestra la lógica de esa correlación: ¿qué sentido tiene que el Ministro de Justicia refrende el nombramiento de magistrados que hace el rey cuando su selección la realiza el CGPJ?  Si la responsabilidad de la asistencia del rey a los actos del Poder Judicial fuera del CGPJ, se marcaría mucho más la separación de poderes y se evitaría que, en un momento determinado, la correlación de fuerzas en el Congreso de los Diputados pudiera condicionarla, creando así la inevitable división política y social.

 

            Contra esta propuesta se alza el tenor literal del artículo 64.1 de la Constitución que solo se refiere al refrendo del presidente del gobierno, de los ministros y del presidente del Congreso. El Tribunal Constitucional consideró, en el ya lejano 1987, que este artículo impedía que el nombramiento del Lehendakari, que por el artículo 152 de la Constitución corresponde al Rey, pudiera ser refrendado por el Presidente del Parlamento Vasco.  Pero quizás sea hora de abandonar esa interpretación literal y considerar que el artículo 64 no establece un numerus clausus de personas que pueden refrendar los actos del rey, sino que solo regula los refrendos de actos del Gobierno y las Cortes, pero no el de otros poderes que en la Constitución tienen su propio título, como son el Poder Judicial y las Comunidades Autónomas. Me parece que una interpretación así, desprendida de la herencia del constitucionalismo del XIX que atribuía al rey el poder ejecutivo, es más conforme con su papel como símbolo de la unidad del Estado, que le atribuye el artículo 56, y con la lógica última de la técnica del refrendo que es exteriorizar el órgano responsable de los actos del rey.

 

 

 

Comentarios

Entradas más leídas

LA INQUINA DE UN JUEZ

Artículo publicado en el Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly, domingo, 7 de septiembre de 2008. VERSIÓN COMPLETA, la abreviada puede consultarse en: Granada Hoy El gran Jeremías Bentham teorizó en el siglo XIX sobre las dos perspectivas que puede adoptar el jurista en relación con la ley, la del expositor que cuenta lo que la ley dice y la del censor que señala sus fallos y propone su reforma. Desde que aprendemos en primero de carrera esta elemental diferencia, casi todos los juristas en activo adoptamos siempre que podemos la muy elegante segunda perspectiva, criticando con pasión los muchos y muy deficientes errores de nuestras leyes. Así, el Código Penal “de la democracia” ha sido tan vapuleado por la doctrina que he tenido ocasión de asistir a una brillante conferencia de uno de sus propios padres intelectuales cuyo tema central no era otro que... criticar el nuevo Código. Por eso, no es extraño que desde su aprobación en 1995 el Código Penal lleve ya v...

FARMACIAS INTOCABLES

Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Grupo Joly el domingo 5 de abril de 2009. Por fin llega una semana con buenas noticias económicas: el G-20 ha logrado un acuerdo espectacular para luchar contra la recesión mundial con 745.000 millones de euros; el Gobierno español interviene la Caja de Castilla la Mancha y, con un simple aval de 9.000 millones de euros, su millón de impositores podrán estar tranquilos pues saben que tocan a 9.000 euros por cabeza; el paro únicamente ha crecido en 123.543 personas, el menor incremento en los últimos seis meses, según el Ministerio de Trabajo, que no es cosa de hacer la comparación de forma anual y concluir justo lo contrario. Por todo ello, no es extraño que haya pasado casi inadvertido el proyecto de ley sobre el libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. Este audaz proyecto del Gobierno, en cumplimiento de la Directiva de servicios de la Unión Europea, supone la modificación de 46 leyes estatales y se...

LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo publicado en El Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly el 18 de agosto de 2010.     Entre tanta noticia jurídica de primera magnitud apenas ha tenido cabida en los medios de comunicación que la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por Comisiones Obreras contra el recorte salarial de los empleados públicos, que la central sindical considera una “confiscación” prohibida por la Constitución. Es más, en la vorágine informativa no pocos periódicos que han dado la noticia la han contado de tal forma que parecía que lo recurrido era el Decreto-ley  8/2010, cuando en realidad era la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas del personal funcionario de la Administración General del Estado. En el fondo, no están faltos de razón: cómo la Resolución se basa en el Decreto-ley, los argumentos contra la Resolución s...