Artículo publicado en el Diario de Sevilla y los otros ocho periódicos del Grupo Joly
Como
mucho, desde el punto de vista constitucional podemos criticar que el Gobierno
no haya hecho expreso quién ha decido que el rey no acuda a Barcelona, si el
ministro de Justicia o el presidente del Gobierno (aunque no parece que haya
muchas dudas) y que todavía ande sin aclarar los motivos, más allá de una
críptica y tardía apelación a "razones de convivencia" (aunque todos
pensemos que es un gesto hacia los independentistas, solo que a unos les gusta
y a otros no). Al actuar así ha quebrado una regla formulada magistralmente por
Thomas Paine en 1791: "En el sistema representativo, la razón de cada cosa
tiene que aparecer públicamente".
Ahora bien, de modo indirecto, esta decisión política del Gobierno ha
debilitado la función de integración que le corresponde al rey, como se puede
comprobar en las redes sociales con mensajes defendiéndolo originados por la
extrema derecha y otros criticándolo desde la extrema izquierda.
Con
una visión optimista, creo que donde ha surgido un problema tenemos una
oportunidad para mejorar nuestro sistema institucional y lograr que se refuerce
el papel simbólico de la Corona, haciendo que el Poder Judicial se relacione
directamente con ella, sin pasar por el Gobierno. Para eso, miremos hacia atrás
un momento: el otro acto institucional del Poder Judicial al que asiste el rey
es la inauguración del año judicial en la sede del Tribunal Supremo. El rey,
vestido con la toga y los atributos de magistrado del Supremo, preside este
acto con toda la lógica formal que implica que la Constitución declare que la
Justicia se administra en su nombre. Sin
embargo, la razón material que originó su primera asistencia en 1980 fue un
problema protocolario: el primer presidente del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ), Federico Sainz de Robles, invitó a Juan Carlos I para impedir
que fuera el Ministro de Justicia quien presidiera el acto, según era costumbre
inveterada. De esa manera, se logró resaltar la separación de poderes y marcar
la diferencia entre el recién constituido Consejo y el Gobierno.
Pues
bien, en este momento se podría dar un paso más y pensar en trasladar la responsabilidad
de los actos del rey en relación con el Poder Judicial al Presidente del CGPJ.
Un solo ejemplo muestra la lógica de esa correlación: ¿qué sentido tiene que el
Ministro de Justicia refrende el nombramiento de magistrados que hace el rey
cuando su selección la realiza el CGPJ?
Si la responsabilidad de la asistencia del rey a los actos del Poder
Judicial fuera del CGPJ, se marcaría mucho más la separación de poderes y se
evitaría que, en un momento determinado, la correlación de fuerzas en el
Congreso de los Diputados pudiera condicionarla, creando así la inevitable división
política y social.
Contra
esta propuesta se alza el tenor literal del artículo 64.1 de la Constitución
que solo se refiere al refrendo del presidente del gobierno, de los ministros y
del presidente del Congreso. El Tribunal Constitucional consideró, en el ya
lejano 1987, que este artículo impedía que el nombramiento del Lehendakari, que
por el artículo 152 de la Constitución corresponde al Rey, pudiera ser
refrendado por el Presidente del Parlamento Vasco. Pero quizás sea hora de abandonar esa
interpretación literal y considerar que el artículo 64 no establece un numerus clausus de personas que pueden
refrendar los actos del rey, sino que solo regula los refrendos de actos del
Gobierno y las Cortes, pero no el de otros poderes que en la Constitución
tienen su propio título, como son el Poder Judicial y las Comunidades
Autónomas. Me parece que una interpretación así, desprendida de la herencia del
constitucionalismo del XIX que atribuía al rey el poder ejecutivo, es más
conforme con su papel como símbolo de la unidad del Estado, que le atribuye el
artículo 56, y con la lógica última de la técnica del refrendo que es
exteriorizar el órgano responsable de los actos del rey.
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