Entrevista del periodista Carlos Alsina en el programa Más de uno de hoy jueves 1 de octubre de 2020
Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, analiza durante su entrevista en Más de uno con Carlos Alsina, la publicación en el BOE de la orden que obliga a Madrid a aplicar nuevas restricciones y explica si es efectivamente de ordenado cumplimiento o no.
¿La Ley del año 2015 deroga la del año 2003?
Ruiz Robledo sostiene que "estamos ante una situación de gran confusión porque no tenemos precedentes" y el propio presidente del Tribunal Supremo ya dijo que necesitábamos una mayor claridad normativa. Por ello, considera que se pueden mantener dos posturas diferentes:
- La del abogado del estado de decir que la Ley del régimen jurídico del sector público deroga la ley de 2003 de cohesión del sistema nacional de salud.
- Pero confirma que también existe el principio de especialidad, es decir si hay una ley general y una especial, se aplica la especial. Más si se tiene en cuenta que desde la aprobación de la Ley de 2015, el Ministerio ha tenido cinco años para proponer el cambio del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial, que todavía sigue exigiendo el consenso para la adopción de acuerdos. Por lo que "de momento la Comunidad de Madrid tiene argumentos para decir que a ley general no puede aplicarse por encima de la ley especial, es un tema un poco confuso sobre qué norma aplicar".
Aplicación del 155 o estado de alarma
Por otro lado, recuerda que "la resolución que publica la secretaría general por si sola no es aplicable", por lo que "se necesita a continuación que las autoridades que están obligadas a hacerlo lo apliquen". Y en el caso de la la Comunidad de Madrid no tome las medidas "se podría empezar a pensar en medidas coercitivas", como por ejemplo, aplicar el artículo 155 de la Constitución o proclamar el estado de alarma.
Consejo General del Poder Judicial
En cuanto a la renovación del Consejo General del Poder Judicial, apunta que tal y como se manifiesta en la Constitución, se necesitan 3/5 para los 8 elegidos por las cortes y eso no se puede rebajar "bajo ningún concepto", mientras que sí que hay una posibilidad de cambiarlo para los 12 elegidos entre jueces y magistrados, aunque es jurídicamente dudoso que se pueda exigir quorums distintos en la Cortes para elegir a los dos tipos de vocales de la misma institución.
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