Este domingo en el que la borrasca Filomena nos tiene hablando de frío en toda España y la Alhambra se ha despertado nevada, mi imaginación vuela hasta los Estados Unidos para escribir en El Español un artículo sobre el autoindulto de su Presidente. De paso, me doy cuenta de que hace ya ocho años que escribí contra otros indultos, los que en 2012 dio el Gobierno de Rajoy a cuatro agentes de policía: Indultos inconstitucionales
Seguramente algún constitucionalista norteamericano que haya heredado el irónico humor británico podría escribir que una de las especialidades del presidente Trump es hacer divertidos regalos navideños al Derecho Constitucional, siempre al filo de lo inimaginable. El último, al menos cuando esto escribo, es su afirmación de que podría darse a sí mismo un indulto preventivo porque tiene Aun absoluto derecho@ a hacerlo. Una situación que parece inventada en uno de esos laboratorios de casos difíciles que son las law clinics de las Facultades de Derecho.
La Constitución americana de 1787 atribuye la capacidad de indultar al Presidente, sin distinguir si es antes o
después de que el Congreso certifique que será otro quien habite la Casa
Blanca: AEl Presidente tendrá el poder de
conceder indultos y perdones en los casos de delitos contra los Estados Unidos,
excepto en los casos de impeachment@ (Artículo II, párrafo 2). Es más, existen precedentes de indultos concedidos
en los últimos días del mandato. Incluso en el último día, como los indultos
del presidente Bill Clinton a 140 personas en 2001, tan discutidos que fueron
denominados last minute pardons (y en los que su hermano y su cuñado fueron
acusados de tener un lucrativo papel de intermediarios).
También, y por extraño que pueda parecer para la mentalidad cartesiana de un europeo, esos indultos pueden ser preventivos, es decir sin que medie ninguna condena. Así lo demuestran los precedentes en la jurisprudencia del Tribunal Supremo americano que, ante el silencio de la Constitución sobre el momento en que se puede indultar, confirmó el indulto del presidente Andrew Johnson a un senador porque se trata de Aun poder que puede ser ejercido en cualquier momento después de la comisión de un delito, ya sea antes de que se inicie el proceso judicial o durante su tramitación, o después de la condena@ (caso Garland, 1866). Entre los indultos preventivos más famosos está el que el presidente Gerald Ford otorgó a su antecesor en el cargo, Richard Nixon, en septiembre de 1974. Pensado para protegerlo de una investigación penal por el caso Watergate, al final fue extraordinariamente amplio: Afull, free and absolute pardon@. Por su parte, el presidente Jimmy Carter concedió un indulto preventivo en enero de 1977 a miles de desertores de la Guerra de Vietnam, un caso de evidente contenido político que en Europa posiblemente se hubiera resuelto mediante la aprobación de una ley.
Algunos presidentes han ejercido el
poder de indultar para perdonar a familiares, amigos y colaboradores políticos.
Así, el presidente Clinton indultó a su hermano Roger Clinton, condenado por tráfico
de drogas. Y el presidente George H.W. Bush indultó en 1992 al ex secretario de
Defensa, Caspar Weinberger, acusado en el rocambolesco caso Irán-Contra de la
década de los año 80 del pasado siglo en el que ilegalmente se vendieron armas a Irán y con el dinero de
la venta se apoyó a la guerrilla nicaragüense contraria al Gobierno sandinista.
Así las cosas, el presidente Trump habría tenido, según algunos medios americanos, la tentación de dar un paso más en ese poco ejemplar camino y autoindultarse,
decisión que podría basarse en que la única excepción que establece la
Constitución es para los casos de juicio político, pero no para el resto.
Parece que el presidente Nixon abandonó la idea de indultarse en agosto de 1974
porque un informe de la Oficina Legal del Fiscal General, firmado por Mary C.
Lawton y que puede encontrarse en Internet, negaba esa posibilidad basándose en
el principio de que nadie puede ser juez en su propio caso. Es un principio tan
básico que ya estaba en el Derecho romano: nemo
iudex in causa sua. Me atrevo a
añadir, desde Granada, otro argumento: no puede hacerse una interpretación de
un artículo de la Constitución que suponga de facto una modificación de otra
parte de la Constitución. En este supuesto concreto, si se admitiera que un Presidente
puede indultarse, implícitamente estaría añadiéndosele una enmienda a la
Constitución para situarlo por encima de la ley. Por decirlo con terminología
española: el Presidente no puede indultarse a sí mismo porque la Constitución
no le atribuye la prerrogativa de la inviolabilidad.
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