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Entrevista en Ideal: «La Constitución de 1931 naufragó por las malas decisiones políticas»

 El periodista José Antonio Muñoz me entrevista en el IDEAL del 25 de enero de 2022 para hablar de "mi libro"...


El catedrático de Derecho Constitucional de la UGR Agustín Ruiz Robledo es, junto a Joan Oliver, el coeditor del libro 'Comentarios a la Constitución Española de 1931 en su 90 aniversario', que se presenta mañana miércoles, y donde se da un amplísimo repaso, desde el punto de vista técnico, a la Carta Magna emanada de las cortes de la II República.

¿Fueron las de 1812 y 1931 las constituciones claves de nuestra historia?

–Sin duda. La de 1812 abre un ciclo liberal, y la de 1931 uno democrático. Las dos se parecen en su origen, ya que ninguna de las dos, como el resto de las del siglo XIX, vienen precedidas de golpes de Estado. Ambas provienen de movimientos populares: la respuesta a la invasión napoleónica en el primer caso, y en el segundo, del deseo, que reconoció el propio Alfonso XIII, de que se instaurara una república en España.

¿Cómo era el marco en el que se aprobó la Constitución de 1931?

–El de una España a medio desarrollar, profundamente agraria y con pocos núcleos industriales, muchas diferencias sociales y mucho analfabetismo. La Constitución de 1931 quiso fundar un nuevo régimen a través de disposiciones técnicas que buscan establecer un sistema parlamentario, una democracia, y es la primera que crea un Tribunal Constitucional para garantizar ese régimen. Desde el punto de vista social, también pretendió cambiar la estructura. Alberga muchas disposiciones sociales de izquierdas, lo cual es un error. Hoy día distinguimos entre la política constitucional, que debe regirse por el consenso, y la ordinaria, que debe regirse por mayorías.  

Quizá se identificaba a derecha con caciquismo.

–Eso es también un error, porque había muchos republicanos de derechas, empezando por el presidente de la República, Alcalá Zamora. No es que no hubiera debate, ni republicanos de derechas, es que la izquierda plasmó su mayoría en las Cortes creando una constitución a su medida.

¿Dónde se plasma esa realidad partidista?

–Por ejemplo, en las disposiciones que tienen que ver con la religión. Una constitución de todos no puede prohibir que la Iglesia cree o mantenga colegios, o expulsar a los jesuitas. No es correcto.

¿Cuáles fueron sus principales avances?

–Además de la creación del Tribunal Constitucional, el hecho de que sea normativa, es decir, que se impondría al resto de la legislación. Este aspecto quedaba fuera de las constituciones anteriores. Luego, la separación Iglesia-Estado, o la posibilidad de expropiación por interés social sin indemnización, que luego no se mantuvo en 1978.

¿Por qué falló el régimen, por la Constitución o por los políticos?

–Creo que la culpa la tuvieron los políticos. Esa Constitución, cuyos fallos ya señalaron importantes pensadores que eran diputados, como Ortega o Unamuno, si se hubiera aplicado de forma razonable, podría haber evolucionado. Julián Besteiro ya advirtió sobre la necesidad de cambiarla en el mismo 1931. Hubo muchas infracciones: dos golpes de Estado, uno en 1932 con Sanjurjo y otro en el 34 en Asturias, cada uno de un signo, y en 1936 se destituyó ilegalmente al presidente de la República. El propio presidente Alcalá Zamora, además, se extralimitó en sus funciones, yendo contra su espíritu.

¿Cómo influyó la Constitución de 1931 en la de 1978?

–En el sistema electoral del 78 se trató de evitar el sistema mayoritario porque se consideró un error, y por eso tenemos el sistema proporcional. Yluego, la experiencia de la República demostró que no era acertada una Carta Magna partidista, ya que se debía captar al mayor número posible de españoles. Además, dejó como herencia que se pensara en España como Estado integral, dejando la descentralización al desarrollo legislativo posterior. El sistema parlamentario del 31 se vio reforzado en el 78, para evitar ceses de gobierno; es el llamado 'sistema parlamentario racionalizado' con el voto de censura constructivo, por ejemplo.

¿Se podría aprovechar algo de 1931 en una eventual reforma de la Constitución de 1978?

–Quizá la iniciativa legislativa popular, mucho más abierta en el 31 que en el texto del 78, donde es más pacata y limitada. 

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