Artículo publicado el 2 de enero de 2022 en el Diario de Sevilla y los otros ocho periódicos del Grupo Joly.
El presidente Sánchez considera que sería conveniente un pacto para reformar el artículo 56.3 de la Constitución que reduzca la inviolabilidad del Rey, una institución de "una etapa legítima, pero no una etapa de una democracia consolidada con más de 40 años de historia". Mantener la inviolabilidad de "la persona del Rey" en la Constitución del 78, aunque lo hagan también las demás Constituciones de las monarquías europeas, no deja de ser un residuo de las venerables constituciones decimonónicas que la consideraban "sagrada e inviolable". Sería oportuno la actualización de ese artículo para limitar la inviolabilidad exclusivamente a los actos que realiza en su condición de monarca y evitar que proteja aquellos que realiza como particular, cuando es titular de derechos y lógicamente debería de tener también obligaciones exigibles judicialmente.
El
problema práctico para que esa reforma pueda realizarse está en el complicado
procedimiento que debe seguir cualquier artículo del Título II de la
Constitución: voto favorable de dos tercios de las cámaras, su disolución
automática, elecciones generales y aprobación por referéndum. Por esa
imposibilidad práctica, me parece que vale la pena explorar la vía de la
reinterpretación del artículo 56.3, hasta hoy considerado protector die ac nocte de “la persona del Rey”.
Pero como ese artículo no termina así (como hacia la Constitución de 1876) sino
que inmediatamente agrega "Sus actos estarán siempre refrendados", cabe
considerar -aunque esa no fuera la voluntad de los redactores de la
Constitución- que los actos que no vayan refrendados no serán actos del rey,
sino actos privados de la persona que ocupe la Jefatura del Estado.
De
esa forma se podría leer en 2022 el texto de la Constitución de manera distinta
a la que se leía cuando se aprobó en 1978. Expresado en la jerga jurídica, se
trataría de una mutación constitucional, de la que ya tenemos algunas
experiencias previas. Unas muy compartidas (como el cambio de sentido del
artículo 30.2 para permitir la supresión del servicio militar obligatorio) y
otras más polémicas (como la interpretación evolutiva del artículo 32, que
constitucionalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo). En cualquier
caso, nada nuevo en el ordenamiento constitucional español efectivamente
vigente.
¿Y
cómo se operaría ese cambio constitucional? Desde la famosa Sentencia del
Tribunal Constitucional 76/1983, asunto LOAPA, sabemos que no son admisibles
las leyes interpretativas de la Constitución, por lo que está cerrada la
posibilidad de una ley orgánica con este fin. Pero también sabemos que el
desarrollo del Estado autonómico se realizó con dos convenciones
constitucionales, los pactos autonómicos de 1981 y 1992, que desembocaron en un
modelo bastante diferente al que tenían en mente los constituyentes en
1978. Pues bien, se trataría ahora de
hacer un pacto por la modernización de la Corona en el que el PSOE, el PP y
todas las demás fuerzas políticas parlamentarias que lo estimaran conveniente
firmarían que la inviolabilidad del rey garantizada en la Constitución es única
y exclusivamente para sus actos públicos. El rey podría avalar ese pacto
asistiendo a su firma, cuyo lugar lógico debería ser el Palacio Real.
Una
vez puesta en marcha esa convención constitucional, los partidos firmantes presentarían
una proposición de ley para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo
relativo a los aforamientos de la familia real (art. 55 bis) para añadir un
párrafo en el que se especifique que el Tribunal Supremo conocerá de la
tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales dirigidas contra
el rey en cuanto versen sobre actos particulares que se le atribuyan. No se
trataría de una (inconstitucional) interpretación directa de la Constitución,
sino de un más que comprensible aforamiento del titular de la Jefatura del
Estado en sus actividades privadas, similar a la que tienen los reyes eméritos
y por las mismas razones que explicaba en detalle la Ley Orgánica 4/2014, que introdujo
esos aforamientos.
Todo
este procedimiento de la mutación constitucional puede parecer algo enrevesado,
pero desde luego es mil veces más fácil que el de la reforma constitucional. Y
creo que haría superflua esa Ley de la corona que defienden algunos
partidos con poco engarce constitucional. Solo se necesita un poco de buena
voluntad; es más, de buena voluntad de unas cuantas personas, si somos sinceros
analizando cómo funciona el sistema político español. ¡Viva el Pacto del
Palacio Real!
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