Artículo publicado el 18 de mayo de 2022 en el Diario de Sevilla y los otros ocho periódicos del Grupo Joly
En 1979 los diputados vascos y catalanes diseñaron sus respectivos Estatutos de Autonomía buscando que fueran lo más parecido a una Constitución. Así, si los ciudadanos de un Estado tienen nacionalidad, los de las Comunidades deberían tener algo similar; alejado de la humilde “vecindad” de los municipios. A falta de mejor palabra, usaron “condición política”, término más pretencioso que el de “condición de catalanes”, empleado en la Segunda República. Los demás Estatutos lo copiaron pues es sabido que en España ningún político está dispuesto a aceptar “ser menos” que los catalanes, aunque no siempre sepamos qué significa eso.
¿Y
qué significa la condición política de andaluz? El artículo 5 del Estatuto lo
aclara un tanto paradójicamente: que se es vecino de uno de los 785 municipios
de Andalucía, “de acuerdo con las leyes generales del Estado”. ¿Y para qué
sirve? Pues, sobre todo, para ser elector y elegible en las elecciones
autonómicas, según señala el artículo 104 del mismo Estatuto y especifica la
Ley Electoral de Andalucía. La Ley estatal que regula la vecindad
administrativa es la Ley de Régimen Local que exige inscribirse en el municipio
en que se resida habitualmente. Y aclara: “Quien viva en varios municipios
deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”. La
conclusión es evidente: por muy andaluz que uno o una se sienta, por muchos
trajes de gitana que se luzcan y escapadas que se hagan a la Costa Tropical; si
no se reside habitualmente en Andalucía, no se tiene derecho a presentarse a
las elecciones andaluzas. Por eso, que Macarena Olona se inscribiera en
noviembre de 2021 en Salobreña para aparecer en el censo electoral de enero de
2022 demuestra que tiene más conocimientos jurídicos que quien se inscribió
fuera de plazo en Madrid para ir en la lista del PP en las elecciones
autonómicas de mayo de 2021; pero su conducta no es menos fraudulenta: si una
persona reside en Madrid, tiene la obligación de empadronarse en esa ciudad y
no en otra.
A
partir de aquí, los políticos comienzan sus juegos verbales para difuminar lo
que está claro en la legislación y que Alfonso X explicó en recio castellano en
las Siete Partidas de 1265: “las leyes se deben entender derechamente con el
verdadero entendimiento”. Así, Olona argumenta a favor de su candidatura que es
diputada “por dos veces” al Congreso por Granada; silenciando que la Ley de
Régimen Electoral General no le exige estar empadronada en Granada para ser
candidata al Congreso en esta provincia, pero sí la Ley electoral andaluza para
las elecciones al Parlamento de Andalucía. La alcaldesa socialista de Salobreña
lanza un surrealista comunicado defendiendo que como la solicitud de
empadronamiento llevaba “la autorización expresa del titular de la vivienda y
la firma de la persona interesada no se ha producido ninguna irregularidad”;
como si el Reglamento de Población de las Entidades Locales no le exigiera
abrirle un expediente por inscripción indebida. De forma parecida, el candidato
de su partido y la de la Coalición Por Andalucía lanzan dicterios contra
la candidata de Vox, pero no recurren su inscripción; posiblemente porque piensan que la
participación de Olona beneficia a la izquierda y perjudica al PP. El Partido
Popular no se ha pronunciado, pero no es difícil imaginar que no desea un
enfrentamiento con un partido que, si se cumplen las encuestas, va a necesitar
bien por activa para formar un gobierno de coalición, bien por pasiva, con su
abstención en la votación de investidura. La opinión del candidato de
Ciudadanos, Juan Marín, que lleva cuatro años siendo la voz de su amo,
corrobora esta tesis: "la candidata de Vox es respetable, me da igual la provincia
por la que vaya, le deseo suerte”.
Pero
estos comportamientos no son nada respetables porque no respetan el Estado de
Derecho. Todos los políticos tienen la
obligación de cumplir la legislación ya que las leyes -citando otra vez al rey
sabio- “no son para aprender y decorar”. Y no tiene mucho sentido alegar que,
ante un fraude igual de evidente en Castilla-León en 2019 para hacer senador
autonómico a Javier Maroto, un juez de Segovia sentenció que este cumplía con
los "requisitos formales" para inscribirse en el municipio de
Sotosalbos porque en ese caso cabía una presunción de que iba a trasladar su
residencia allí; pero ya se sabe que Olona no se ha ido a vivir a Salobreña,
según se desprende de las declaraciones del propietario del inmueble que parece
ver claro ahora lo que no vio en noviembre.
Vox
ha sufrido más de un torcimiento del Derecho por parte de sus adversarios, como
su discriminación en el Parlamento Vasco (corregido por la Sentencia del
Tribunal Constitucional 38/2022, de 11 de marzo); pero eso no lo legitima para
obrar de la misma manera fraudulenta. Y si lo hace, los demás partidos tienen el
deber de recurrir su actuación, no el de hacer chascarrillos chovinistas sobre
su conocimiento de Andalucía. Si en el fondo lo que sucede es que todos están
de acuerdo en que lo lógico es que cualquier español se presente a las
elecciones andaluzas; entonces que cambien la ley electoral, que no es tan
difícil. Pero por favor, dejen ya de pegarle patadas para encajar sus intereses
cada vez que les pete. Si quiera sea por la buena razón que daba Alfonso X para
que el rey cumpliera las leyes: “incumplirlas lo envilecería y se le tendría
por de mal seso, sus mandamientos serían menospreciados”.
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