Ir al contenido principal

DELITOS ELECTORALES Y EMPADRONAMIENTOS FRAUDULENTOS

  Artículo  publicado el 25 de mayo de 2022 en el  Diario de Sevilla  y los otros ocho periódicos del Grupo Joly.          

          

Hay noticias insólitas que uno piensa que son broma cuando le llegan por primera vez. La segunda vez, uno se restriega los ojos y piensa que se le escapa algún matiz; más si se trata de una noticia jurídica y su protagonista es una persona que merece consideración como jurista, tanto por proceder de uno de los cuerpos más preparados de España, la abogacía del Estado, como por haber demostrado pericia a la hora de recurrir ante el Tribunal Constitucional. Así que descarto que la denuncia que Macarena Olona ha presentado contra la alcaldesa de Salobreña sea una maniobra de distracción para disimilar la ausencia de alegaciones en su expediente de inscripción indebida y me la tomo en serio. Por eso, voy a tratar de analizarla jurídicamente, si bien con la limitación de no haber podido leer la denuncia original ya que no se ha hecho pública y solo dispongo del comunicado de prensa de Vox. Según este, la alcaldesa ha podido cometer “un presunto delito de prevaricación administrativa (ex artículo 404 del Código Penal), y un presunto delito electoral (ex artículo 139.7 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral)”.

 

           Creo que lo mejor es comenzar por el principio, ad ovo, que decían los latinos: el 5 de noviembre pasado tuvo entrada en el Ayuntamiento de Salobreña una solicitud de Olona para empadronarse en ese municipio. Según el propio Ayuntamiento, se la inscribió el 25 de noviembre dado que contaba con “la autorización expresa del titular de la vivienda”. Por lo que sabemos, nadie en el Ayuntamiento pensó que podría tratarse de un empadronamiento ficticio en el domicilio de un líder notorio de Vox con el objetivo de facilitar la candidatura de Olona a la Junta de Andalucía. Si así se hubiera sospechado, entonces antes de darla de alta, el Ayuntamiento debería de haber realizado “los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados” (Instrucciones técnicas del INE a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal de 17 de febrero de 2020). Digamos que faltó perspicacia, porque sería malevolencia afirmar que el PSOE permitió la inscripción pensando que la candidatura de Olona le beneficiaba.

 

           El 25 de abril, el Presidente de la Junta convocó elecciones. Según la legislación electoral, la fecha para determinar los electores y elegibles es el 1 de febrero. Como Olona estaba legalmente empadronada en Salobreña en esa fecha, cumplía todos los requisitos para presentarse a las elecciones. El recurso de Andaluces Levantaos no tenía ninguna posibilidad de prosperar ante la Junta Electoral de Granada (ni tampoco si recurre ante el juez de lo contencioso) porque la legislación electoral no establece ningún procedimiento para revisar y anular los empadronamientos, como sí lo hay en la legislación educativa a la hora de revisar los empadronamientos sospechosos de padres que buscan un determinado colegio para sus hijos. Dicho en palabras del Tribunal Constitucional: “Las irregularidades en el censo electoral desbordan el objeto del proceso contencioso electoral” (Sentencia 149/1999, de 4 de agosto).

 

           El 13 de mayo, la Cadena Ser reveló que Olona estaba empadronada en Salobreña y el propietario de la vivienda declaró que “No puedo decir que ella esté aquí regularmente porque estaría mintiendo". Por su parte, el Ayuntamiento emitió ese mismo día un comunicado (que en su momento califiqué de surrealista) en el que afirmaba que la inscripción era correcta y que debería ser la Junta Electoral Central (¡sic!) quien anulara la inscripción ¡de oficio! En algún momento la alcaldesa lo pensó mejor, se dio cuenta de que una cosa es el procedimiento electoral y otra la inscripción en el padrón y ordenó al secretario del Ayuntamiento que preparara un informe, lo que este hizo con fecha de 17 de mayo. En él se afirma: “se ha cuestionado esta inscripción padronal [...] procede que los servicios de la policía local realicen las actuaciones procedentes al objeto de verificar que la interesada reside habitualmente en el municipio. A la vista del informe emitido por los servicios de la policía local, procederá, en su caso, el inicio del correspondiente expediente de baja de oficio”.

 

           Basándose en este informe, la alcaldesa dictó el mismo día una providencia para que la policía local realizara las averiguaciones pertinentes, que han desembocado en un informe “que impiden acreditar que la Señora Olona reside en la vivienda”. Por eso, el 20 de mayo la alcaldesa dictó una resolución abriendo expediente para darla de baja del padrón por "inscripción indebida". Dada la existencia de esos dos informes razonados del secretario y de la policía local, más las declaraciones del propietario, mal puede la alcaldesa haber cometido la prevaricación que se le imputa. Por la misma razón, tampoco hay base para pensar que haya cometido un delito electoral. Más todavía si tenemos en cuenta que, en caso de que el expediente concluya en la baja del padrón, sus efectos no serán retroactivos, sino a partir de la fecha de la resolución. Por tanto, no se trataría de una anulación de la inscripción de Olona en el censo el 1 de febrero, por lo que no afectaría a su candidatura. No se ve por ningún lado el “manifiesto perjuicio” que denuncia la candidata de Vox. Si acaso, lo que se aprecia con esta denuncia es lo difícil que se le está haciendo a Olona contestar a esta pregunta: ¿puede decirnos cuál es el municipio en que ha habitado más tiempo desde el 5 de noviembre en que se empadronó en el de Salobreña? No preguntaremos, para respetar su privacidad, dónde están censados los demás miembros de su familia y dónde su coche particular. Tampoco recordaremos que la exigencia de empadronamiento en Andalucía para ser candidato no es un engorroso trámite administrativo, sino un mandato legal que vincula a todos los ciudadanos. ¿O no estamos todos orgullosos de vivir en un Estado de Derecho? 

Comentarios

Entradas más leídas

LA INQUINA DE UN JUEZ

Artículo publicado en el Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly, domingo, 7 de septiembre de 2008. VERSIÓN COMPLETA, la abreviada puede consultarse en: Granada Hoy El gran Jeremías Bentham teorizó en el siglo XIX sobre las dos perspectivas que puede adoptar el jurista en relación con la ley, la del expositor que cuenta lo que la ley dice y la del censor que señala sus fallos y propone su reforma. Desde que aprendemos en primero de carrera esta elemental diferencia, casi todos los juristas en activo adoptamos siempre que podemos la muy elegante segunda perspectiva, criticando con pasión los muchos y muy deficientes errores de nuestras leyes. Así, el Código Penal “de la democracia” ha sido tan vapuleado por la doctrina que he tenido ocasión de asistir a una brillante conferencia de uno de sus propios padres intelectuales cuyo tema central no era otro que... criticar el nuevo Código. Por eso, no es extraño que desde su aprobación en 1995 el Código Penal lleve ya v

FARMACIAS INTOCABLES

Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Grupo Joly el domingo 5 de abril de 2009. Por fin llega una semana con buenas noticias económicas: el G-20 ha logrado un acuerdo espectacular para luchar contra la recesión mundial con 745.000 millones de euros; el Gobierno español interviene la Caja de Castilla la Mancha y, con un simple aval de 9.000 millones de euros, su millón de impositores podrán estar tranquilos pues saben que tocan a 9.000 euros por cabeza; el paro únicamente ha crecido en 123.543 personas, el menor incremento en los últimos seis meses, según el Ministerio de Trabajo, que no es cosa de hacer la comparación de forma anual y concluir justo lo contrario. Por todo ello, no es extraño que haya pasado casi inadvertido el proyecto de ley sobre el libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. Este audaz proyecto del Gobierno, en cumplimiento de la Directiva de servicios de la Unión Europea, supone la modificación de 46 leyes estatales y se

UN ESFUERZO DE LEALTAD CONSTITUCIONAL

 Artículo publicado en  EL ESPAÑOL    el 19 de diciembre de 2022                                           Si algún periodista me hubiera preguntado la semana pasada que imaginara el motivo de una bronca en el Congreso en el que hubiera acusaciones cruzadas de golpe de Estado y ataques a la democracia, le hubiera contestado recordando debates de las Cortes republicanas en las que se discutían cuestiones esenciales para la sociedad española: la reforma agraria, las relaciones con la Iglesia, la subordinación del Ejército al poder civil, etc. Nunca hubiera sido capaz de imaginar una bronca como la del jueves -con la coda de las declaraciones del Presidente del Gobierno- motivada por la admisión de dos enmiendas que, si se hubieran tramitado de una forma un poco menos heterodoxa (mediante una nueva proposición de ley), podrían acabar en el BOE menos de dos meses después.             El ruido político apenas deja ver el problema jurídico, que es relativamente fácil de resolver: los grupos