Artículo publicado en EL ESPAÑOL el 2 de junio de 2023
Sin
embargo, en España no es pronto para pensar en un problema técnico que tuvimos
en las elecciones europeas de mayo de 2019 y que todavía no se ha resuelto: la
falla legal -por no decir el ridículo- por la que un prófugo de la Justicia
puede presentarse a las elecciones; lo que permitió a Carles Puigdemont, Antoni
Comín y Clara Ponsatí ser candidatos, a pesar de los esfuerzos de la Junta
Electoral Central por impedirlo.
Recordemos que cuando en abril de 2019 esta Junta Electoral decidió, a
petición del PP y de Ciudadanos, excluirlos de la lista de Lliures per
Europa por “no reunir todos los requisitos de elegibilidad”, el Tribunal
Supremo la desautorizó porque no se les podía privar de su derecho fundamental
a la participación política.
La razón
estaba en la redacción de la ley. En palabras del Supremo: sólo “cabe excluir
de su ejercicio a quienes conforme al art. 6.2 de la LOREG se encuentren
incursos en causa de inelegibilidad. Entre las que allí se prevén no figura la
de hallarse en rebeldía, como se encuentran los recurrentes. Así, pues, en
cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como candidatos en las
próximas elecciones al Parlamento Europeo” (Auto 5683/2019 de 5 de mayo).
Lógicamente,
los esfuerzos posteriores de algunos grupos políticos consistieron en enmendar
ese artículo 6.2 para incluir una nueva causa de inelegibilidad: no podrán
presentarse a las elecciones los ciudadanos contra los que se hubiera emitido
una orden de “detención y entrega para
su puesta a disposición de jueces y tribunales españoles, dictada por
autoridad judicial española, por su
responsabilidad en la comisión de delitos contra la Constitución o de sedición”
(Proposición de Ley Orgánica 122/000266, de 14 de noviembre de 2022, presentada
por VOX). La proposición fue ampliamente rechazada por el Pleno del Congreso el
14 de febrero (188 votos en contra, del Gobierno de coalición más sus socios
habituales, por 144 a favor de Vox, PP y Cs).
Es
entretenido leer el Diario de Sesiones de ese día para ver la gran variedad de argumentos
imaginativos que se dieron contra la proposición. Así, se justificó el voto en
contra para evitar que el diputado que defendía la propuesta, Ortega Smith, tuviera
que abandonar su escaño, ya que estaba condenado por rebeldía en Gibraltar; o
porque “el mayor prófugo de la justicia está educando a su nieto en Emiratos”,
o porque era una proposición “contra el diálogo” y a favor de las obsesiones de
Vox que solo sabe “limitar, recortar, ilegalizar, encarcelar y prohibir”; o
porque a los que Vox ha llamado “prófugos” eran en realidad “exiliados de un sistema judicial injusto”; etc. Incluso hubo quien
capciosamente usó la resolución del Tribunal Supremo en la que se afirmaba que
Puigdemont tenía derecho a ser candidato porque faltaba una regulación de su
situación procesal entre las causas de inhabilitación de la LOREG para oponerse
a que en la LOREG se introdujera esa regulación.
En fin, una vez eliminadas
las arengas políticas más o menos desenfocadas, el único argumento de peso que
soy capaz de descubrir en las intervenciones parlamentarias contra la declaración de inelegibles de los fugados
es que eso restringiría de forma desmesurada un derecho fundamental a quien ni
siquiera está condenado en primera instancia, simplemente “por el mero hecho de
que exista un indicio de un delito” (Diego Taibo, portavoz del PSOE).
Pero,
si se piensa dos veces, ese argumento jurídico tampoco es muy sólido porque no
es cierto que la prohibición del derecho de sufragio pasivo a una persona
contra la que se ha emitido un auto de detención y entrega ataque a la
presunción de inocencia. La razón de la inelegibilidad no sería el indicio de
un delito, sino su situación procesal de prófugo, distinta del que no se ha
sustraído a la actuación de la Justicia. Es más, está en su mano revertir su
situación de inelegible con un acto tan sencillo como acudir a un juzgado
español.
Por todo eso, creo
que merecería la pena presentar una nueva proposición de ley orgánica para
impedir que los prófugos se presenten a las elecciones. Ahora bien, como no es cosa de insistir en la
modificación del artículo 6.2 de la LOREG buscando un imposible arrepentimiento
con armas y bagajes de los que votaron en contra, habría que buscar cambiar otro
artículo; a ser posible de una forma en la que resaltara con más nitidez que el
asunto no va de presunción de inocencia, sino de quebrantamiento de las normas
procesales porque quien huye al extranjero no es culpable de ningún delito, pero
evidentemente ha incumplido su obligación de presentarse al juez que lo ha
citado.
Mi
propuesta es la siguiente: la clave técnica de por qué un prófugo consigue
presentarse a las elecciones no está solo en el artículo 6.2 de la LOREG, sino
también en el 46. Este último regula la presentación de candidaturas y solo
exige que cada miembro de una lista aporte una “aceptación de la candidatura,
así como los documentos que acrediten sus condiciones de elegibilidad”. Pues bien,
modifiquemos ligeramente el artículo: ”de sus condiciones de elegibilidad y, en
su caso, de no pesar contra él una orden vigente de busca y captura”. Incluso
se podría añadir: “quién se encuentre en esta situación tendrá un plazo de tres
días para subsanarla”. De esta forma no
se excluye a los prófugos de las listas, sino que se impide su proclamación. No
se trata de una restricción arbitraria del derecho de participación política,
sino de exigir que, para ejercer dicho derecho, se cumpla previamente con una
obligación legal lógica y racional, como es atender los requerimientos
judiciales. Es importante recordar el artículo 9 de nuestra Ley Fundamental,
que establece: 'Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico'. A todo el ordenamiento, no a unas normas sí y otras
no. Mientras una persona pueda elegir que se le aplique una parte de ese
ordenamiento (la LOREG) y sustraerse a otra (la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
es inevitable acordarnos de una frase famosa atribuida a monseñor Óscar Romero:
"La justicia es como
la serpiente, solo pica a los descalzos".
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