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Entrevista en la Cadena Ser: La función constitucional del Rey en la investidura del Presidente del Gobierno

 El periodista José Luis Sastre me pregunta en el programa "Hoy por hoy" sobre los aspectos constitucionales  del papel del Rey de proponer un candidato a Presidente del Gobierno

Los resultados del 23J han configurado una situación política inédita: el partido más votado es el PP, pero al sumar sus fuerzas con la de sus posibles socios (Vox, UPN y Coalición Canaria), no alcanzarían la mayoría absoluta del Congreso, de 176 diputados. El PSOE, en cambio, ha conseguido menos escaños, pero si consigue el apoyo del resto de fuerzas parlamentarias (Sumar, ERC, Bildu, PNV, BNG y Junts) sí podría conseguir una mayoría suficiente.

En ese caso, una vez constituidas las Cortes, ¿a quién debería designar como candidato Felipe VI: a Sánchez o a Feijóo? Porque el artículo 99.1 de la Constitución dice que "el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno". Pero no resuelva el dilema de la situación actual.

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Entrevistado en Hoy por hoy, el catedrático de Derecho Constitucional Agustín Ruiz Robledo ha señalado que, más allá de lo que figura en el artículo 99, la Constitución debe interpretarse sistemáticamente, lo cual le lleva a recordar que "el artículo 1 dice que España es una monarquía parlamentaria", por lo que el rey, al hacer esa propuesta, debe guiarse por la posibilidad de conseguir "la mayoría de votos de la cámara".


La mayoría parlamentaria

En su opinión, por lo tanto, "en el supuesto de que un partido gane las elecciones y otro llegue con un pacto firmado de tres o cuatro partidos, avalado por al menos 176 votos", el rey tiene que proponer al candidato que pueda armar una mayoría, "no al que tenga más diputados".

Pero claro, se puede dar el caso de que Núñez Feijóo le diga que quiere intentarlo y que Sánchez, a su vez, le diga que tiene opciones. En ese caso, desde su punto de vista, "si ningún candidato tiene un acuerdo cerrado en el transcurso de la ronda de consultas, hay que fijarse en lo que ha pasado antes".


Los precedentes

En 2016, por ejemplo, el rey propuso al candidato que tenía más escaños. Según Ruiz Robledo, por lo tanto, en este caso "debería hacer lo mismo para no cambiar el precedente y que empiecen a contar los dos meses [previstos por el artículo 99.5] sin que se eternice" el proceso.


Además de la opinión del rey, de todas formas, en este caso también puede influir el plazo que el presidente del Congreso quiera darle al candidato para negociar apoyos. "El presidente o la presidenta no tiene por qué convocar al día siguiente, puede dar un plazo", señala el catedrático. "En los últimos días estamos viendo muchas opiniones, de políticos y de académicos, y el rey debe tomar todo eso como elementos de información. Pero lo más importante es la ronda de consultas, y aquí estamos dando por hecho que hay dos candidatos que se van a postular".

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